Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260430-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Pleno de fecha 26 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones como premios en el Concurso de Carrozas y Pasacalles de las fiestas patronales “Virgen del Consuelo 2026”.

BDNS (900111)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento.

Primero. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto propiciar la participación en las fiestas patronales Virgen del Consuelo 2026 a través de la realización de carrozas y pasacalles, como actividad festiva.

La convocatoria incluye subvención para parte de los gastos para la realización de las carrozas y pasacalles y la concesión de premios.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

— Se establece un máximo de cinco carrozas participantes. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá poner a disposición, para su elaboración, una plataforma a un máximo de tres de ellas, que deberá ser devuelta a la finalización de las fiestas patronales. La adjudicación de dichas plataformas se realizará por orden de fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes.

Aquellos participantes dentro de esta categoría que no hayan podido hacer uso, o ya dispongan de plataforma para la carroza, verán incrementada la subvención en la cantidad de 300 euros.

— Se establece un máximo de 8 pasacalles.

Las subvenciones como ayudas para la realización de las carrozas y pasacalles prevista en la presente Convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra Entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

Tercero. Bases reguladoras.—Todos los participantes habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones concurriendo al concurso todas las personas que residan en España.

2. Cada solicitante podrá presentar máximo una obra por cada categoría, que deberán ser inéditas y originales.

3. La técnica, estilo y tema para concurrir a este concurso será libre. Las entidades participantes, no podrán en ningún caso, con una temática similar a la de las dos últimas ediciones, en caso de haber concursado.

4. Las categorías de pasacalles deberán contar, en todo caso, con más de dos personas y con una puesta en escena creativa, vistosa y de calidad.

5. Los solicitantes que reciban subvención como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles se comprometen a participar en el desfile de carrozas que se realice con motivo de las fiestas patronales “Virgen del Consuelo 2026”.

6. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

8. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

9. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

10. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

11. No estar incursos en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Cuarto. Cuantía.— El importe máximo imputable a la subvención será de 11.550 euros lo que incluye por los conceptos de subvención para la ayuda a la realización de carrozas y pasacalles (9.500 euros) y por subvención de premios establecida (2.050 euros).

Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases son los que se contienen en la partida 3380 48105 del Presupuesto General del Ayuntamiento.

El importe de la subvención establecido como ayuda para realizar las carrozas y pasacalles es 9.500euros que quedará repartido de la siguiente manera:

Se establece un máximo de 5 carrozas participantes (3 carrozas con plataforma proporcionada por el ayuntamiento y dos carrozas sin plataforma que tendrán un incremento de 300 euros de subvención cada una de ellas) y de hasta 8 pasacalles, por lo que la cuantía máxima de la partida destinada a esta subvención se establece en un máximo de 9.500 euros. El importe de la subvención como premios establecidos es de 2.050 euros que serán repartidos de la siguiente manera:

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo general de presentación de solicitudes en su inicio comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa remisión por parte de la BDN y hasta el 31/07/2026, pudiendo establecer una prórroga de 15 días en caso de la convocatoria quedase desierta o con una insuficiente participación.

Sexto. Documentación.—Junto a la solicitud, se deberán aportar los documentos que se detallan a continuación:

En caso de persona física:

a) DNI o NIE.

b) Alta de Terceros.

c) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

En caso de representación, además adjuntará:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, alta en actividad económica, etc.).

En Ciempozuelos, a 20 de abril de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/6.411/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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