Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2026

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260501-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

16
CONVENIO de 21 de abril de 2026, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de la Raza Assaf, para apoyar la selección, mejora y fomento de la raza y la rentabilidad de sus explotaciones.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. José Antonio Santamarta González, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Assaf (ASSAF.E) con NIF G-47527395 y domicilio social en la Granja Florencia, carretera Villalazan-Peleagonzalo, sin número, 49800 Toro (Zamora), de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Asamblea General de la asociación de fecha 13 de junio de 2024.

Ambas partes, que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y según lo establecido en los apartados b), d) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre tiene, entre otras, las funciones de:

— Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

— Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, junto con el apoyo a la conservación de razas puras, desarrolla iniciativas para incrementar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas a través de la selección y la mejora genética, lo que en los reproductores de razas puras de aptitud cárnica se consigue, fundamentalmente, por medio de la valoración genética. Esta valoración genética se obtiene, principalmente, por los resultados derivados de las pruebas de Testaje Selectivas de los reproductores y que se complementan a su vez con técnicas de reproducción asistida. A través de estas pruebas se logra, en definitiva, la correspondiente mejora en la cantidad y calidad de sus producciones y por tanto la rentabilidad de las explotaciones.

Tercero

Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos necesarios para desarrollar estas actividades en sus Centros de Transferencia Tecnológica (en adelante C.T.T.) de “La Chimenea” en Aranjuez y de Colmenar Viejo, donde se encuentra ubicado el Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante CENSYRA), cuya labor principal es la selección y mejora genética en las distintas especies animales.

Cuarto

Que el IMIDRA, a través del CENSYRA, dispone de un Laboratorio de Reproducción, un Almacén de Germoplasma, un Laboratorio de Análisis Genético y un Centro de Testaje, módulos fundamentales para desarrollar plenamente las tecnologías productivas y reproductivas necesarias para el desarrollo del programa de selección de la raza Assaf.

Quinto

Que el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su anexo I, establece el catálogo oficial de razas de ganado de España, incluyendo, dentro de la categoría de razas integradas en España, en el epígrafe de especie ovina, la raza Assaf.

Sexto

Que la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Assaf, ASSAF.E, es una asociación sin ánimo de lucro, creada en abril de 2002, que según lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos, tiene entre otros los siguientes fines:

— Es objetivo primordial de esta asociación velar por la pureza y selección de esta raza, promoviendo su expansión hasta donde aconseje el interés de la misma.

— Llevar la gestión del Libro Genealógico del Ganado Ovino de la raza Assaf, verificando los controles de producción láctea de las hembras y pruebas de descendencia de moruecos, con la regularidad que indique la normativa vigente.

— Establecer convenios de colaboración con Entidades Públicas y Privadas con el objeto de solicitar de la Administración que corresponda el Registro de Siglas de las ganaderías inscritas en el Libro Genealógico.

Séptimo

Que, por todo lo que antecede se justifica la necesidad y oportunidad de establecer un convenio entre el IMIDRA y la asociación ASSAF.E para la consecución de sus fines comunes en materia de mejora, selección y fomento de la Raza Assaf, y rentabilidad de las explotaciones ganaderas, por lo que llevarán a cabo actuaciones conjuntas tendentes a conseguir la selección y mejora del patrimonio genético y promoción de la raza.

A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es colaborar en la mejora de las producciones en el ganado de la raza Assaf mediante la producción de dosis seminales de reproductores seleccionados por la asociación ASSAF.E, además de la valoración de los sementales mediante la realización de espermiogramas.

Segunda

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

Facilitar los medios necesarios para llevar a buen término el programa de reproducción establecido por ASSAF.E, mediante la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados para dicho programa, para lo cual se obliga a:

1. Alojar a sementales, que la asociación ASSAF.E podrá depositar en el CENSYRA de Colmenar Viejo, limitando la disponibilidad a un máximo de 10 ejemplares.

2. Estos animales estarán evaluados genéticamente y serán elegidos por sus técnicos, con el fin de recoger, procesar y conservar dosis seminales en fresco, refrigeradas y congeladas, como banco genético o de difusión de la mejora genética, y así obtener el número de dosis seminales que estimen oportunas, en función de sus necesidades, según la disponibilidad del CENSYRA en cada momento.

3. Mantener y custodiar en el Almacén de Germoplasma del CENSYRA las dosis seminales obtenidas en el centro a partir de los animales allí alojados de la raza gestionada por ASSAF.E, siempre que la normativa sanitaria en vigor lo permita.

4. Valoración de los sementales, incluida la realización de espermiogramas.

5. Los técnicos del CENSYRA, a petición de la ASSAF.E, con la autorización expresa de la autoridad competente, cumpliendo con la normativa específica al respecto, podrán desplazarse, hasta un máximo de 10 veces al año, a las explotaciones donde se encuentre el semental seleccionado y de interés, para la obtención de semen, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de su trabajo habitual, o por otras circunstancias justificadas. El número de salidas podrá aumentarse de manera puntual y siempre justificada adecuadamente. ASSAF.E gestionará y abonará en su totalidad los gastos que devengue la actuación, en relación a peajes, alojamiento y manutención del técnico designado y de ser necesario, transporte de apoyo y alojamiento. El medio de transporte, de ser en coche, cuando la operación se realice en el día y no necesite de otro medio, por distancia a recorrer, lo pondrá el IMIDRA.

Tercera

Obligaciones de la asociación ASSAF.E

La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Assaf, ASSAF.E, se compromete a:

1. Coordinar las actuaciones derivadas de este convenio entre los ganaderos asociados y el IMIDRA.

2. ASSAF.E con el fin de llevar a buen término su programa de reproducción podrá alojar hasta 10 sementales al año, en función siempre de la disponibilidad del centro, para la obtención, contrastación y conservación de dosis seminales, procedentes de los reproductores seleccionados y para lo cual se obliga a asumir los gastos derivados de portes, estancia y trabajos de obtención y preparación de dosis seminales cuando se acepte la estancia de un semental en el CENSYRA para la obtención de material genético.

3. Enviar las muestras para realizar el genotipado y/o test de exclusión de paternidades en las condiciones adecuadas de conservación, según las indicaciones del responsable técnico del Laboratorio de Análisis Genético, así como las muestras de semen para realizar los espermiogramas por parte del Laboratorio de Reproducción Animal.

4. Colaborar con el IMIDRA y asesorarle, cuando lo solicite, en programas y proyectos que puedan surgir relacionados con la explotación que gestiona.

5. Donar al IMIDRA de forma gratuita y dejar a disposición del CENSYRA para los fines de control, comerciales o los que estime conveniente, un máximo de 25 dosis seminales congeladas al año de cada semental alojado en sus instalaciones.

6. Entregar una Memoria Anual con las actividades llevadas a cabo dentro de este programa, donde se darán resultados cuantificados y evaluados, haciendo especial referencia a las repercusiones derivadas de la aplicación del presente Convenio.

7. Facilitar los datos de fertilidad de las ganaderías que realicen inseminación artificial con dosis elaboradas en el CENSYRA, con objeto de control de calidad de las mismas.

8. Facilitar los datos de las valoraciones genéticas de los sementales alojados en las instalaciones del CENSYRA.

9. Colaborar y facilitar, de ser necesario, la gestión en las labores de esquileo de los sementales que se encuentren en las instalaciones abonando el gasto generado correspondiente.

10. Abonar, de ser necesario, los gastos devengados por actuaciones sanitarias concretas, siempre previa comunicación de la misma y con su correspondiente autorización.

Cuarta

Compromisos económicos

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En el caso del IMIDRA con cargo a la partida presupuestaria 22107 de “Materias primas y funcionamiento de servicios”.

ASSAF.E se compromete a abonar los gastos generados por los distintos conceptos de todas las actuaciones objeto de este convenio, y que serán las que resulten de aplicar los precios privados del IMIDRA, establecidos en la Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Directora Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios, ensayos en parcelas y dedicación de personal de investigación que regirán en el IMIDRA durante el año 2025 y sucesivos, (o los precios fijados en eventuales Resoluciones posteriores durante la vigencia del convenio), aplicándose una bonificación para todos ellos del 50 por 100.

El impacto económico que suponen las actividades de colaboración en el desarrollo del convenio, no incluidas en la resolución de precios, será asumido por medios propios materiales y de personal del IMIDRA y no supondrá un incremento del gasto.

La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino de Raza Assaf, ASSAF.E, se compromete a no cobrar a los ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ninguna de las actuaciones derivadas de este convenio que realice y/o coordine la asociación, relacionadas con reproducción animal.

Quinta

Vigencia y extinción

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde el día de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por el mutuo acuerdo entre ellas, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

Sexta

Efectos de la resolución del convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes.

Octava

Responsabilidad

Todos los posibles daños por accidente, lesión o muerte que pudieran producirse en los animales durante su estancia en el CENSYRA, así como en las personas y/o cosas pertenecientes a la asociación ASSAF.E, serán asumidos por la misma, sin que puedan reclamar a la Comunidad de Madrid ningún tipo de indemnización.

Novena

Realización de pruebas de control sanitario

Las pruebas sanitarias no exigidas por la legislación vigente, que ASSAF.E tenga intención de realizar, serán gestionadas y/o asumidas por ASSAF.E. En ese caso, se propondría un cronograma de toma de muestras para la realización de dichas pruebas.

Décima

Evaluación y seguimiento

Con el fin de evaluar y realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte del IMIDRA:

— El Jefe de Área de Investigación y Mejora Ganadera que actuará como Presidente o persona en quien delegue.

— El Director del CENSYRA o persona en quien delegue.

— Un funcionario designado por el Presidente de la comisión de seguimiento, que actuará como Secretario.

Por parte de la ASSAF.E:

— El Presidente de la asociación ASSAF.E o persona en quien delegue.

— El Director Técnico de la asociación ASSAF.E o persona en quien delegue.

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las obligaciones.

Verificar que no se cobra a los ganaderos de la Comunidad de Madrid por las actuaciones del convenio, según se establece en la cláusula cuarta.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este convenio y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con objeto de emitir un informe relativo al nivel de cumplimiento del convenio y las incidencias acaecidas en el período en cuestión, a fin de evaluar su desarrollo. Las reuniones de la comisión serán convocadas con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguna de las partes.

Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de los miembros de la comisión.

En todo lo no previsto en esta cláusula, y siempre que ello sea compatible con la naturaleza de este órgano, la comisión de seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen de visitas

El personal de ASSAF.E o las personas debidamente autorizadas a visitar los animales alojados en el CENSYRA, no podrán interferir en la realización del trabajo diario que se encuentren desarrollando los trabajadores del Centro.

La comisión referida en la cláusula décima, comprobará el cumplimiento del régimen de visitas.

Duodécima

Difusión y publicación de resultados

La asociación ASSAF.E se compromete a celebrar reuniones con sus asociados donde se dé a conocer el programa, su repercusión y los resultados obtenidos, informando de las mismas al IMIDRA.

En cuanto a la difusión de la actividad, así como de los resultados obtenidos, y la decisión de su posterior publicación, requerirán de la previa conformidad de ambas partes, haciendo constar en todo caso que son fruto del convenio.

Los derechos inherentes a la propiedad intelectual y material generados, serán compartidos por las entidades firmantes, de conformidad con la legislación vigente que resulta de aplicación al respecto.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Normativa aplicable y Jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 21 de abril de 2026.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Presidente de ASSAF.E, José Antonio Santamarta González.

(03/6.306/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260501-16