Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260501-17

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

17
CONVENIO de 10 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación Familias para la Acogida Mater Hospitalaria para impulsar el programa de acogimiento familiar “Un curso en familia” y el programa de acogimiento familiar de urgencia.

REUNIDOS

De una parte, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a Ana Dávila-Ponce De León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jorge Prades López, en nombre y representación de la Asociación Familias para la Acogida Mater Hospitalaria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 167075, actuando en calidad de Presidente, designado mediante acuerdo de 12 de junio de 2024, inscrito mediante Resolución de 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

II. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia, las familias y la natalidad en la Comunidad de Madrid, así como la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

III. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, señala, en su artículo 2 referido al interés superior del menor, que se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Se trata de una previsión que se repite a lo largo de toda la norma y que es fruto de una de las principales modificaciones que introdujo la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Esta prioridad también es recogida por la Ley 4/2023, de 22 de marzo de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

IV. Con motivo de la pandemia por COVID, durante el curso 2020-2021, ASEAF (Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, que engloba a la Asociación Familias para la Acogida Mater Hospitalaria, en adelante Familias para la Acogida), diseñó y desarrolló junto con la Comunidad de Madrid el programa piloto “SOS COVID”. Este programa ofrecía la posibilidad de que menores residentes en centros de protección de la Comunidad de Madrid pudieran convivir con familias durante el curso escolar.

Tras la óptima experiencia del proyecto piloto, durante el curso 2021-2022 se reanudó el programa bajo la denominación “Un curso en familia”, que busca ofrecer a las personas menores de edad con medida de protección, de entre 10 y 17 años, que residen en centros, un contexto de convivencia familiar al mismo tiempo que un apoyo de las actividades académicas.

V. El Plan de Choque para el Acogimiento Familiar en la Comunidad de Madrid del año 2022, incluyó entre sus objetivos, por un lado, consolidar el programa “Un curso en familia” y por otro, el crecimiento del programa de acogimiento familiar de urgencia para garantizar que ningún niño o niña menor de 6 años ingrese en un centro residencial.

El día 26 de julio de 2022 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid y ASEAF para el impulso del acogimiento familiar a través del programa “Un curso en familia”, con vigencia desde el 26 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Dado el éxito del programa acercando el acogimiento familiar a un mayor número de personas y familias, se han firmado dos prórrogas de dicho convenio entre ASEAF y la Comunidad de Madrid, finalizando la segunda prórroga el 30 de septiembre de 2025.

Tras la consolidación de este programa en la Comunidad de Madrid, existe ahora una voluntad de continuidad mediante un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Familias para la Acogida, que pertenece a ASEAF, y ha desarrollado en el territorio de la Comunidad de Madrid las funciones encomendadas a ASEAF, pudiendo asumirlas con autonomía en el nuevo convenio que se pretende formalizar.

Por otro lado, desde el año 2022 se ha incrementado el número de familias acogedoras de urgencia formando parte del programa a día de hoy, un total de 45 familias, con una previsión de crecimiento de hasta al menos 50 familias.

VI. La Asociación Familias para la Acogida, de acuerdo con el artículo 3 de sus estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro que, representando a un número amplio de familias acogedoras y familias colaboradoras con la asociación, se propone valorar, sostener y difundir la protección de menores en todas sus formas legales, la acogida familiar de adultos en situación de dificultad, y la promoción de la acogida y otros instrumentos de normalización e integración social de menores con discapacidad. Entienden el acogimiento como una medida con vocación de temporalidad con una firme defensa de las relaciones de los menores acogidos con sus familias de origen y un compromiso con los proyectos de retorno.

Colaboran activamente con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en la búsqueda de familias para aquellos menores que se encuentran en espera de asignación de familia.

VII. El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo 9); la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Comunidad de Madrid; a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado.

VIII. Es deseo de todas las partes fomentar la cooperación dirigida a establecer un marco de colaboración para el desarrollo de un programa de acogimiento familiar para el curso escolar dirigido a fomentar el acogimiento familiar temporal de las personas menores de edad con medida de protección en la Comunidad de Madrid; así como impulsar el acogimiento familiar de urgencia para que ningún niño menor de 6 años esté institucionalizado.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y la Asociación de Familias para la Acogida reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Asociación de Familias para la Acogida, para dar continuidad al programa “Un curso en familia” y apoyar el programa de acogimiento familiar de urgencia.

El programa de “Un curso en familia” tendrá la duración del curso escolar y podrán participar menores de entre 10 y 17 años, que actualmente, crecen en centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid, así como familias acogedoras, ambos seleccionados por parte de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

El programa de acogimiento familiar de urgencia tiene como propósito principal evitar que los menores de 6 años ingresen en centros residenciales tras asumirse una medida de protección por el procedimiento de urgencia. Las familias que forman parte de este programa tienen dedicación exclusiva y disponibilidad inmediata para hacerse cargo de los niños y niñas de corta edad que lo necesitan. Es un programa que requiere de una fortaleza emocional elevada y de unos apoyos constantes desde el seguimiento.

Los objetivos del programa “Un curso en familia” que se pretenden conseguir a través de este convenio son los siguientes:

a) Continuar dando respuesta a las necesidades planteadas en el sistema residencial que se hicieron más evidentes durante la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

b) Impulsar el acogimiento familiar como medida de protección prioritaria a la infancia tutelada.

c) Facilitar la adaptación a la vida en familia de los menores entre 10 y 17 años.

d) Aumentar la red de apoyo de los menores en acogimiento residencial, proporcionándoles vínculos afectivos a largo plazo y referentes estables en su vida, más allá de los existentes en el centro y de su propia familia biológica.

e) Fomentar la implicación del entorno próximo a los centros residenciales en la integración y apoyo a los menores de entre 10 y 17 años bajo alguna medida de protección, ampliando así la cultura del acogimiento familiar entre familias, profesorado y otros menores de forma que puedan integrar la existencia de la familia de acogida como un modelo más.

f) Propiciar entornos de colaboración de la entidad de protección con las asociaciones de familias acogedoras para reforzar el acogimiento familiar como medida prioritaria de protección de menores.

Los objetivos del programa de acogimiento familiar de urgencia que se pretenden conseguir a través de este convenio son los siguientes:

a) Reforzar el apoyo a las familias acogedoras de urgencia.

b) Proporcionar familias espejo que permitan un respiro a las familias de urgencias con una sobrecarga emocional elevada

c) Facilitar a las familias acogedoras de urgencia los tránsitos desde acogimiento de urgencia a acogimiento, permanente o reincorporación familiar.

d) Facilitar a las familias acogedoras de urgencia apoyo logístico en casos de enfermedad o dificultades familiares.

e) Participar en las sesiones grupales de familias acogedoras de urgencia.

f) Desarrollar talleres de formación específicos de autocuidado para las familias de urgencia.

Segunda

Ámbito subjetivo

1. Programa “Un curso en familia”: podrán participar los menores de edad con medidas de protección de entre 10 y 17 años que residen en centros de la Comunidad de Madrid así como las familias que se ofrecen para su acogida. Este convenio se desarrollará conforme a lo previsto en el programa de impulso al acogimiento familiar “Un curso en familia” de la Comunidad de Madrid.

2. Programa de acogimiento familiar de urgencia: podrán participar todas las familias con idoneidad para el programa de acogimiento de urgencia que se encuentren en situación de disponibilidad como los menores que tengan acogidos de edades comprendidas entre los 0 y 6 años.

Tercera

Obligaciones de la Asociación Familias para la Acogida

1. La Asociación Familias para la Acogida llevará a cabo las siguientes actuaciones, de acuerdo con el objetivo del presente convenio:

a) Coordinación directa con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

b) Información sobre el programa de “Un curso en familia” a las posibles familias que quisieran participar.

c) Sensibilización y captación de familias para el programa de “Un curso en familia” y personas para su evaluación por parte de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

d) Propuesta de familias para “Un curso en familia” a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

e) Ofrecer el apoyo al seguimiento del programa de acogimiento familiar de urgencia.

f) Aportar su parte de financiación de acuerdo con la cláusula octava.

g) Apoyo y formación complementaria a las familias participantes, facilitándoles su participación en los talleres o reuniones grupales que organicen entre sus asociados.

2. Para llevar a cabo estas líneas de actuación, Familias para la Acogida contará con los medios personales necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio y designará, entre las familias asociadas, a una persona que se encargará de mantener el contacto directo con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para dar solución a las necesidades e incidencias que pudieran surgir a lo largo del programa, de forma que pueda darse respuesta ágil a las necesidades, demandas y dificultades planteadas por las familias; así como una persona para la gestión administrativa del programa.

Dichos medios personales estarán financiados en la proporción establecida en la cláusula octava del convenio, asumiendo la Comunidad de Madrid los costes correspondientes al personal de intervención directa y una parte de la coordinación del programa de acogimiento familiar de urgencia, y asumiendo la entidad, los costes correspondientes a los gastos de mantenimiento y actividades, así como el resto de la coordinación del programa.

Este personal no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que, en ningún caso, se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y la Comunidad de Madrid. Igualmente, este personal no tendrá derecho a percepción económica adicional a la recogida en el contrato laboral o de otro tipo con la entidad, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de las tareas descritas en este convenio y que deberán percibir de Familias para la Acogida.

Tanto estos trabajadores como los voluntarios y colaboradores que participen en alguno o en ambos programas deberán suscribir el compromiso que aparece en el anexo II del convenio.

3. Cada tres meses, Familias para la Acogida remitirá a la Subdirección General de Protección a la Infancia un informe sobre el seguimiento de los menores de edad que participan en el programa, que incluirá las tareas realizadas con los menores, así como las horas llevadas a cabo en el marco de este convenio.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):

1. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Asociación Familias para la Acogida.

2. Determinar los centros que podrán realizar propuestas de participación de menores de edad para “Un curso en familia” y que puedan garantizar el acompañamiento necesario de las familias participantes

3. Selección de los menores de edad participantes propuestos por los centros para “Un curso en familia”.

4. Formación inicial y selección de las familias participantes en el programa “Un curso en familia” y en el programa de acogimiento familiar de urgencia, así como valoración de las familias acogedoras, mediante el correspondiente proceso de idoneidad, estableciendo cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en la correcta derivación de los casos en condiciones de seguridad en relación a la protección de datos.

5. Asignación de familias a los menores propuestos previo el correspondiente estudio de las propuestas de los centros y de las valoraciones de las familias.

6. Mantener un seguimiento y supervisión del programa de “Un curso en familia”.

7. Derivación de las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia que requieran de apoyo.

8. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Quinta

Protección del menor

La Asociación Familias para la Acogida deberá solicitar a todas las personas que participen y desarrollen el programa, en ejecución del presente convenio, que implica contacto habitual con menores de edad, la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Dicha certificación negativa deberá aportarse con carácter previo al desarrollo de las actividades del convenio.

Con una periodicidad anual, la Asociación Familias para la Acogida deberá exigir a los trabajadores la certificación negativa de estos delitos, expedida por el registro central de delincuentes sexuales o trata de seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar por sí misma, la inexistencia de estos antecedentes en dicho registro, previo consentimiento expreso de la persona interesada o de su representante, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.

La Asociación Familias para la Acogida adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación Familias para la Acogida, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales. En estos casos, la Asociación se compromete a comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

El incumplimiento de esta obligación de comunicación inmediata tendrá las siguientes consecuencias:

a) La separación automática de la persona afectada desde el momento en que la Asociación tenga conocimiento de la circunstancia sobrevenida.

b) La posible adopción de medidas disciplinarias, cuando proceda, según la normativa aplicable.

c) La eventual exigencia de responsabilidad civil, administrativa o penal en caso de que el incumplimiento genere riesgos o perjuicios a terceros o a la Asociación.

d) La consideración del incumplimiento como una vulneración grave de las obligaciones derivadas del presente convenio.

Sexta

Confidencialidad de la información y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y la Asociación Familias para la Acogida, se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Las partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Asociación Familias para la Acogida) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

1. El coste de la colaboración convenida para el desarrollo de esta finalidad asciende a 73.125 euros anuales (IVA exento) y un coste total para toda la vigencia del convenio de 292.500,00 euros (IVA exento).

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 234.000,00 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232 F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid conforme al siguiente desglose, teniendo en cuenta que, si el inicio del convenio fuese distinto al previsto, por formalizarse con posterioridad, los costes seguirán siendo los mismos, pero periodificados en función de la fecha de suscripción del convenio, y se mantendrán los porcentajes de cofinanciación:

De conformidad con la Instrucción de la Intervención General, de fecha 30 de octubre de 2019, que establece los criterios de actuación en relación con los expedientes que incluyan en su ejecución material el mes de diciembre y requieran conformidad de la prestación, se propone este presupuesto con el siguiente desglose:

En concreto, la Comunidad de Madrid se hará cargo de la cobertura de los costes asociados al personal de intervención directa y una parte de la coordinación del programa de familia de urgencia, que supone el 80 por 100 del coste total del convenio. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta del convenio.

La entidad asumirá los costes referidos a los gastos de mantenimiento y actividades, así como una parte de la coordinación del programa de familia de urgencia, asumiendo el 20 por 100 del coste total del convenio, es decir, un importe total de 58.500 euros, a razón de 14.625,00 euros anuales.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los beneficiarios atendidos firmada por el director de la entidad, incluyendo:

a) Programa “Un curso en familia”:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— Fecha de alta.

— Fecha de baja.

— Centro en el que reside.

— Días de estancia con la familia.

b) Programa “Acogimiento familiar de urgencia”.

— Número de expediente de la familia derivada.

— Fecha de derivación.

— Fecha de baja en la derivación.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Familias para la Acogida y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava.

La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Familias para la Acogida.

Décima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de Madrid serán técnicos/as de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, uno de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, actuar como presidente. Por parte de la Asociación Familias para la Acogida, formará parte de la comisión un representante que será el coordinador del programa.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y solicitar cuanta información estime necesaria.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Además, mensualmente, se celebrará una reunión técnica de coordinación entre la Subdirección de Protección a la Infancia y Familias para la Acogida para la puesta en común de informaciones e incidencias, sin perjuicio de la comunicación y coordinación permanente. En dicha reunión, la Asociación presentará la estadística de los menores atendidos y, si las hubiera, las incidencias producidas.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de abril de 2026, o desde la fecha de su formalización, si es posterior, hasta 31 de marzo de 2030.

Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al respectivo vencimiento”.

En caso de prórroga, deberá tramitarse y formalizarse en cualquier momento antes de la finalización del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cualquier modificación del presente convenio, incluidas las variaciones en su contenido, alcance, financiación, duración o cualesquiera otras condiciones pactadas, deberá ser acordada unánimemente por las partes firmantes y formalizarse mediante la correspondiente adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La propuesta de modificación deberá ser motivada y comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha prevista para su efectividad. La comisión mixta de seguimiento emitirá informe preceptivo, no vinculante, sobre la procedencia y adecuación de la modificación solicitada, con carácter previo a la formalización de la adenda.

Las modificaciones no podrán alterar el objeto esencial del convenio ni implicar variación de las obligaciones que afecten al cumplimiento de la normativa de aplicación, especialmente en materia de protección de menores, protección de datos y régimen presupuestario.

Una vez acordada, la adenda deberá tramitarse y firmarse antes de la finalización de la vigencia del convenio y surtirá efectos desde la fecha que en ella se determine.

Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.

Decimotercera

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido en todo caso a las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante.

Madrid, a 10 de abril de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Asociación Familias para la Acogida Mater Hospitalaria, Jorge Prades López.





















(03/5.807/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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