Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260505-31

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 22 de abril de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios “Pueblos con Vida” y se convoca su I edición.

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de organización territorial, cooperación con las entidades locales, desarrollo local y reequilibrio territorial, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, desarrolla actuaciones dirigidas al impulso de la cohesión territorial, la dinamización de la vida local y el fortalecimiento del tejido social y económico de los municipios de la Comunidad de Madrid, especialmente aquellos de menor población.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los consejeros la dirección de sus respectivas Consejerías y el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial funciones específicas en materia de apoyo a los municipios, impulso del desarrollo local y promoción de iniciativas que contribuyan a mejorar la actividad económica, social y comunitaria de los municipios madrileños, particularmente aquellos con población igual o inferior a 20.000 habitantes. Estas competencias habilitan a dicho centro directivo para promover actuaciones destinadas a poner en valor proyectos públicos y privados que contribuyan al desarrollo y dinamización de los municipios de menor población.

En este contexto, se considera oportuno articular un instrumento de fomento que permita incentivar, reconocer y visibilizar iniciativas públicas y privadas que se desarrollen en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes, favoreciendo la difusión de buenas prácticas y el intercambio de experiencias que puedan servir de referencia para otros territorios.

A tal fin, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, bajo la denominación “Premios Pueblos con Vida”, destinadas a apoyar proyectos e iniciativas que contribuyan al desarrollo local, la cohesión social, la dinamización cultural, la promoción del emprendimiento y la mejora de la calidad de vida en los municipios madrileños de menor población.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en su normativa de desarrollo; y de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local vigente.

Durante el procedimiento de elaboración se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto responde a la conveniencia de articular un instrumento específico de fomento que permita reconocer y visibilizar iniciativas desarrolladas en municipios de menor población; al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para establecer las bases de los premios sin imponer cargas innecesarias a las personas y entidades participantes; al principio de seguridad jurídica, al integrarse coherentemente en el marco normativo estatal y autonómico en materia de subvenciones y régimen local; al principio de transparencia, al establecer criterios objetivos de valoración, reglas claras de procedimiento y mecanismos de publicidad de las resoluciones; y al principio de eficiencia, al optimizar los recursos públicos disponibles mediante un procedimiento competitivo y simplificado.

La presente orden incorpora igualmente la convocatoria correspondiente a la primera edición de los premios “Pueblos con Vida”, estableciendo los elementos esenciales necesarios para la presentación de candidaturas y la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en la misma.

Los premios “Pueblos con Vida” se concederán por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en esta orden.

La presente orden se estructura en dos capítulos, con veinticinco artículos y dos disposiciones finales. El Capítulo I recoge las disposiciones generales y las bases reguladoras de las subvenciones denominadas “Premios Pueblos con Vida”, incluyendo, entre otros aspectos, su objeto, personas beneficiarias, requisitos, modalidades, criterios de valoración, órganos de instrucción y valoración, así como el régimen de concesión y control. El Capítulo II incorpora la convocatoria correspondiente a la primera edición, regulando los aspectos específicos relativos a las categorías convocadas, dotación, plazo y forma de presentación de solicitudes, documentación, resolución y entrega de las subvenciones.

En virtud de lo anterior, y a iniciativa de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los premios “Pueblos con Vida” de la Comunidad de Madrid, destinados a reconocer iniciativas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo local y a la mejora de la calidad de vida en los municipios madrileños con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

2. Los premios tienen por finalidad impulsar y visibilizar proyectos que favorezcan la dinamización social, cultural y económica de dichos municipios, así como promover la difusión de experiencias que puedan servir de referencia a otros municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico de los premios

1. Los premios regulados en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; por la presente orden; y por las restantes normas que resulten de aplicación.

2. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que premien la misma iniciativa presentada.

Artículo 3

Modalidades y categorías

1. Los premios “Pueblos con Vida” se concederán en dos modalidades:

a) Iniciativas públicas, dirigidas a actuaciones impulsadas por ayuntamientos y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como por los organismos, entidades o consorcios públicos vinculados o dependientes de ellas, siempre que la actuación presentada se desarrolle en municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

b) Iniciativas privadas, destinadas a distinguir proyectos desarrollados por personas físicas, familias, autónomos, empresas o entidades privadas, siempre que la iniciativa se desarrolle en municipios madrileños con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

2. Dentro de la modalidad de iniciativas públicas, se establecen las siguientes categorías:

a) Pueblos con Vida Actividad Cultural: Reconoce proyectos que impulsan la actividad cultural, la participación ciudadana o la puesta en valor del patrimonio y la identidad local.

b) Pueblos con Vida Actividad para Jóvenes: Premia actuaciones dirigidas a fomentar la participación, integración o actividad formativa, social o deportiva de la juventud local.

c) Pueblos con Vida Apuesta por la Tradición: Dirigido a proyectos destinados a preservar, recuperar o difundir tradiciones, manifestaciones culturales o elementos identitarios propios del municipio.

d) Pueblos con Vida Innovación y Transformación Económica: Premia iniciativas que introducen mejoras innovadoras en la actividad económica local y contribuyen a la transformación, modernización o dinamización del municipio.

3. Dentro de la modalidad de iniciativas privadas, se establecen las siguientes categorías:

a) Pueblos con Vida Joven: Destinado a jóvenes de entre 18 y 30 años que desarrollen un proyecto que contribuya a la dinamización del municipio.

b) Pueblos con Vida Familia: Dirigido a familias que impulsan iniciativas que favorecen la continuidad generacional o el desarrollo del municipio.

c) Pueblos con Vida Iniciativa Turística: Premia proyectos turísticos que ponen en valor los recursos del municipio, atraen visitantes o generan actividad económica.

d) Pueblos con Vida Innovación, Emprendimiento y Desarrollo Económico: Premia iniciativas que impulsen la actividad económica del municipio mediante proyectos innovadores, de emprendimiento o generadores de empleo y dinamización económica.

4. La convocatoria podrá determinar si se convocan todas las categorías previstas o solo algunas de ellas.

Artículo 4

Participantes

1. En la modalidad de iniciativas públicas podrán participar los ayuntamientos y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entidades o consorcios públicos vinculados o dependientes de ellas, siempre que la actuación presentada se desarrolle en municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

2. En la modalidad de iniciativas privadas podrán participar personas físicas, familias, autónomos, empresas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro u otras entidades privadas, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, siempre que la iniciativa presentada se desarrolle en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes.

3. En ambos casos, los participantes deberán cumplir los requisitos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, así como estar al corriente de sus obligaciones legales cuando proceda.

4. En la modalidad de iniciativas privadas, las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas o entidades responsables de la iniciativa, o bien ser propuestas por los ayuntamientos u otras entidades locales del municipio en el que se desarrolle el proyecto.

Artículo 5

Requisitos de las iniciativas

1. Las iniciativas deberán desarrollarse en municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 20.000 habitantes. En el caso de actuaciones de ámbito supramunicipal, únicamente será objeto de valoración la parte del proyecto ejecutada en municipios que cumplan dicho requisito.

2. Las iniciativas deberán encontrarse en marcha o haber sido ejecutadas en el momento de la presentación de la candidatura, pudiendo la convocatoria establecer, en su caso, una antigüedad mínima.

3. Las iniciativas deberán adecuarse a la modalidad y categoría a la que se presenten y estar relacionadas con los ámbitos previstos en estas bases reguladoras.

4. Las iniciativas deberán respetar la normativa vigente y no podrán implicar actuaciones contrarias a los principios de igualdad, diversidad, inclusión, convivencia y respeto institucional.

5. La convocatoria podrá establecer requisitos adicionales específicos, en función de las características de las categorías convocadas.

6. Una misma iniciativa únicamente podrá ser reconocida con un solo premio, con independencia del número de categorías o modalidades a las que pudiera optar.

Artículo 6

Cuantía y naturaleza de la subvención

1. Los premios se materializarán mediante subvenciones en especie, consistentes en la entrega de bienes o prestaciones de carácter no dinerario, en los términos que se determinen en la convocatoria.

2. El valor estimado máximo de la subvención por iniciativa beneficiaria será de trescientos (300) euros y corresponderá al precio de adquisición de los bienes entregados.

3. En ningún caso la subvención podrá ser sustituida por su equivalente en metálico ni generar derecho a compensación económica alguna.

Artículo 7

Documentación a presentar

1. Las personas y entidades participantes deberán presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la iniciativa, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

b) Identificación de la persona o entidad participante, de acuerdo con lo que determine la convocatoria.

c) Material gráfico o audiovisual que facilite la valoración del proyecto.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

e) El resto de documentación que se determine en la convocatoria.

2. La convocatoria concretará el contenido, extensión y formato de la documentación, así como requerir documentación adicional cuando resulte necesaria para la correcta evaluación de las iniciativas.

3. La presentación de las candidaturas se formalizará por medios electrónicos, mediante la cumplimentación del formulario normalizado de solicitud que se establezca a tal efecto en la correspondiente convocatoria, al que deberá adjuntarse la documentación prevista en este artículo y en la propia convocatoria.

4. Las candidaturas se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

5. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

Artículo 8

Criterios de valoración

1. Las iniciativas se valorarán conforme a los siguientes criterios y puntuaciones máximas, hasta un total de 100 puntos:

a) Originalidad e innovación de la actuación: hasta 10 puntos.

b) Impacto social, cultural, económico o comunitario en el municipio: hasta 25 puntos.

c) Participación ciudadana y grado de implicación local: hasta 15 puntos.

d) Resultados obtenidos y alcance de la iniciativa: hasta 15 puntos.

e) Continuidad o sostenibilidad del proyecto: hasta 15 puntos.

f) Contribución al desarrollo local y a la mejora de la calidad de vida en el municipio: hasta 20 puntos.

2. Para que una iniciativa pueda resultar premiada deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

3. En caso de empate, se priorizará la iniciativa que haya obtenido mayor puntuación en el criterio b). De persistir el empate, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los criterios a) y f).

Artículo 9

Convocatoria

Los premios “Pueblos con Vida” se convocarán mediante orden del consejero competente en materia de Administración Local.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. La concesión de los premios se realizará mediante orden del consejero competente en materia de Administración Local, a propuesta del jurado constituido conforme al artículo siguiente.

2. La resolución será publicada en los términos previstos en la convocatoria y pondrá fin a la vía administrativa.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

4. Las convocatorias podrán prever la concesión de más de un premio por categoría o la declaración de premios desiertos cuando las candidaturas no alcancen la valoración mínima exigible.

5. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 11

Jurado

1. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un Jurado, que actuará como órgano colegiado encargado de la valoración de las iniciativas presentadas.

2. El Jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: una persona con rango, al menos, de Subdirector General designada por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

c) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco personas con experiencia en desarrollo local, administración pública o dinamización territorial, designadas por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con voz pero sin voto.

3. La designación nominal de las personas integrantes del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que se publicará con carácter previo a la evaluación de las candidaturas.

4. El jurado formulará una propuesta de premiados, de acuerdo con los criterios previstos en estas bases, y se elevará al órgano competente para resolver.

5. El Jurado se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12

Publicidad y entrega

1. La relación de iniciativas premiadas será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.

2. La entrega de los premios se efectuará públicamente en un acto institucional convocado a tal efecto.

Artículo 13

Obligaciones de las personas y entidades premiadas

Las personas o entidades beneficiarias de los premios estarán sujetas a las obligaciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, a las siguientes:

a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditar dicho extremo mediante la correspondiente declaración responsable cuando así se exija.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan realizar los órganos competentes, incluyendo la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

d) Autorizar la difusión pública de la identidad de la persona o entidad premiada, así como de la iniciativa reconocida, en los canales institucionales de la Comunidad de Madrid, con fines de información, promoción y difusión de buenas prácticas.

e) Facilitar cuanta información adicional resulte necesaria para las actuaciones de comunicación, evaluación o promoción del premio.

f) Asistir, personalmente o mediante representante, al acto institucional de entrega del premio, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 14

Desistimiento y renuncia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo participante podrá desistir de su solicitud o podrá renunciar a su derecho al premio concedido.

2. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los premios concedidos en especie o mediante otro tipo de prestación no dineraria, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe del precio del bien, derecho o servicio en el momento de su adquisición. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que devengará desde el momento de la entrega efectiva del premio.

2. Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

Artículo 16

Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del reconocimiento otorgado.

2. En particular, podrá modificarse la resolución cuando se constate la inexactitud o falsedad en los datos o documentación aportados, o cuando concurran circunstancias sobrevenidas que afecten de forma sustancial a los elementos valorados para la concesión.

3. Cuando como consecuencia de dicha alteración proceda el reintegro del premio concedido, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 17

Recursos

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Contra la resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la normativa citada.

Artículo 18

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales derivados de la participación en los Premios “Pueblos con Vida” se ajustará a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II

Convocatoria de la primera edición de los premios “Pueblos con Vida”

Artículo 19

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca la primera edición de los premios “Pueblos con Vida”, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria están destinadas a la concesión de premios en especie consistentes en una estatuilla conmemorativa y una cesta de productos de la Comunidad de Madrid para los ganadores.

Artículo 20

Plazo de presentación de candidaturas

El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Forma y lugar de presentación

1. Las candidaturas se presentarán conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en la citada dirección electrónica, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”

5. Las candidaturas irán dirigidas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial mediante la cumplimentación del formulario normalizado de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

6. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de participación en la primera edición de los Premios “Pueblos con Vida” será, al menos, la siguiente:

a) Memoria descriptiva de la iniciativa, con una extensión máxima de cinco páginas, en formato DIN A4, redactada en fuente Arial, tamaño mínimo 11 puntos, interlineado sencillo, que contendrá, como mínimo, una descripción del proyecto, sus objetivos, ámbito territorial de actuación, destinatarios, grado de ejecución, resultados obtenidos o previstos y, en su caso, impacto social, económico o territorial.

b) Documento de identificación de la persona o entidad participante, así como, en su caso, acreditación de la representación.

c) Material gráfico o audiovisual que facilite la valoración de la iniciativa, en formato digital, con un tamaño máximo conjunto de 20 MB.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

La documentación deberá presentarse en formato electrónico y ajustarse a los formatos admitidos por el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Categorías convocadas

En la primera edición se convocan todas las categorías previstas en las bases reguladoras, diferenciadas por modalidades, en los siguientes términos:

1. Modalidad de iniciativas públicas:

a) Pueblos con Vida Actividad Cultural.

b) Pueblos con Vida Actividad para Jóvenes.

c) Pueblos con Vida Apuesta por la Tradición.

d) Pueblos con Vida Innovación y Transformación Económica.

2. Modalidad de iniciativas privadas:

a) Pueblos con Vida Joven.

b) Pueblos con Vida Familia.

c) Pueblos con Vida Iniciativa Turística.

d) Pueblos con Vida Innovación, Emprendimiento y Desarrollo Económico.

Artículo 23

Premios: dotación y entrega

1. De entre todas las candidaturas presentadas en cada categoría se seleccionará una iniciativa premiada, que recibirá como premio una estatuilla conmemorativa y una cesta de productos representativos de la Comunidad de Madrid.

2. El premio tendrá la naturaleza de subvención en especie, consistente en la entrega de bienes de carácter no dinerario, sin que en ningún caso pueda ser sustituido por su equivalente en metálico ni generar derecho a compensación económica alguna.

3. El valor máximo del premio será de trescientos (300) euros por iniciativa premiada y corresponderá al precio de adquisición de los bienes entregados. En caso de que el valor del premio no alcance el importe máximo establecido, ello no generará derecho alguno a percibir la diferencia en metálico ni en ningún otro tipo de compensación.

4. La entrega del premio quedará condicionada al cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de los requisitos y obligaciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 24

Crédito y cuantía de la subvención

El crédito destinado a la presente convocatoria, para el año 2026, será de hasta 2.400 euros y se financiará con cargo al subconcepto económico 28001 del Programa 942O del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026.

Artículo 25

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Artículo 26

Designación del Jurado

1. La designación nominal de las personas integrantes del Jurado para la primera edición de los premios “Pueblos con Vida” se efectuará mediante resolución del titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la presente orden, y se publicará con carácter previo a la evaluación de las candidaturas.

2. Dicha designación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 27

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

3. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/6.762/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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