Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260505-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Presupuesto general

Sometida la aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2026, vinculada a la cuestión de confianza planteada por la Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el art. 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos de la propuesta de acuerdo sometida al debate del Pleno extraordinario celebrado el 28 de enero de 2026, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026.

No habiendo obtenido la cuestión de confianza el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del art. 197 bis LOREG, se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si ésta no prospera.

Constando en el expediente certificado emitido por el Secretario General número 2026-0027 en que consta que transcurrido el plazo de un mes desde la celebración del Pleno Ordinario, de conformidad con el cómputo de plazos establecido en el art. 30.4 LAPC, no consta en el Registro de Entrada del Ayuntamiento la presentación de moción de censura con candidato alternativo a alcalde, y de conformidad con el régimen establecido en el art. 197 bis.5 LOREG procede entender aprobado inicialmente el proyecto de presupuesto municipal de 2026, la plantilla de personal y de los límites máximos para complemento de productividad y las gratificaciones en el ejercicio económico 2026, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es ).

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenta ninguna reclamación.

En Camarma de Esteruelas, a 4 de mayo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/6.966/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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