Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260505-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Griñón. Régimen económico. Matrícula impuesto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matricula provisional del impuesto sobre actividades económicas (I. A. E.) correspondiente al ejercicio económico de 2026, remitida por la Administración Tributaria del Estado, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo consultarse en las dependencias municipales dependencias municipales de recaudación situadas en calle Villar, número 12, Griñón, Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o bien a través del correo corporativo recaudacion@ayto-grinon.es. El presente anuncio será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Griñón.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de la matrícula solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra los datos contenidos en la matrícula se podrá interponer recurso de reposición, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 4 y 15 del mencionado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Griñón, a 24 de abril de 2026.—El concejal de Hacienda, Personal, Industria, Amalio Rodríguez Martín.

(01/6.529/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260505-69