Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260506-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 3068/2025, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas a los deportistas madrileños cuyos recursos administrativos han sido estimados, derivados de la Orden 440/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Vistas las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden 440/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, modificada por la Orden 1659/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Segundo

Mediante Orden 440/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se aprobó la convocatoria para el año 2025 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Tercero

Mediante Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se concedieron ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Esta Orden fue objeto de recurso de reposición por diversos interesados, siendo resueltos en sentido favorable cuatro de ellos. Baremados nuevamente los cuatro expedientes se constata que los expedientes 294, 548, 556 y 1297 resultarían beneficiarios de la correspondiente ayuda con la presente Orden, correspondiéndoles las cantidades económicas que figuran en el anexo de esta orden.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Asimismo, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Segundo

El artículo 10.1 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, prevé que las ayudas reguladas en la orden de convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y, como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros.

Asimismo, el artículo 10.2 de la Orden 1835/2016, de 9 de junio, recoge que las ayudas reguladas por la orden de convocatoria son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Vista la propuesta de resolución elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Concesión de las ayudas

Conceder las ayudas a los siguientes deportistas, por las cuantías que se relacionan:

Segundo

Pago

El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto 48399, del programa 336A, partida “Familias: otras actuaciones”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en Ley 9/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, por un importe de seis mil euros (4.000 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la Federación a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y el apartado octavo de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, de convocatoria de las ayudas.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, P. D. F. (Resolución de 17 de diciembre de 2025), el Subdirector General de Gestión Deportiva, Antonio Guerrero Olea.

(03/6.605/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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