Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260506-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 514/2026, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. por la que se revoca una ayuda concedida mediante la Orden 2547/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por doña Sandra Gómez Serrano, en nombre y representación de doña Helena Calvo Gómez, contra la Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y se ordena retrotraer el procedimiento.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales. La Orden 440/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aprobó la convocatoria de dichas ayudas para el año 2025, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2024, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, interponiendo recurso de reposición conta la misma doña Sandra Gómez Serrano, en nombre y representación de doña Helena Calvo Gómez, al no encontrar la deportista entre los beneficiarios.

Mediante la Orden 2547/2025 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se estima el recurso de reposición interpuesto por doña Sandra Gómez Serrano, en nombre y representación de doña Helena Calvo Gómez, contra la Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, sin embargo antes de proceder al pago de la cantidad otorgada es necesario presentar un certificado de la Federación a la que pertenece el deportista tal y como se recoge en el dispongo quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio y en la Orden 440/2025, de 21 de febrero.

El certificado emitido por la Federación Madrileña de Natación con fecha 4 de diciembre de 2025 recoge textualmente que la deportista doña Helena Calvo Gómez “no se ha mantenido de alta en la federación”.

Por lo tanto, no cumpliría con las condiciones de la letra a) del apartado octavo.1 de la Orden 440/2025, 21 de febrero, y el apartado quinto de la Orden 1720/2025, de 15 de julio.

Por lo anterior, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada

DISPONGO

Revocar la ayuda concedida mediante la Orden 2547/2025 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por doña Sandra Gómez Serrano, en nombre y representación de doña Helena Calvo Gómez, contra la Orden 1720/2025, de 15 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2025 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, y se ordena retrotraer el procedimiento, al haber sido presentado el certificado de justificación negativo por la Federación madrileña de natación, no cumpliendo, por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado octavo de la Orden 440/2025, de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2025.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia y medios de impugnación

El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 20 de marzo de 2026.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, ­P. D. C. (Orden 1381/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

(03/6.619/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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