Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026.

Mediante Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ha establecido el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 119, de 20 de mayo de 2024). El dispongo segundo de la Orden fue modificado por la Orden de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 4 de octubre de 2024).

En relación con las líneas de inversión, la referida Orden tiene como objeto definir su concepto (dispongo sexto) y el procedimiento para su adopción (dispongo séptimo), en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el periodo 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros.

Conforme la vigente redacción del artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, las actuaciones incluidas en las líneas de inversión “se tramitarán y gestionarán como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16 y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1”.

Por tanto, el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a que las actuaciones incluidas en las líneas de inversión pueden diferir en su regulación de las contempladas con carácter general, que se rigen por el procedimiento establecido la referida disposición, salvo en lo relativo a los artículos expresamente mencionados; esto es, el artículo 12 (apartado 10), y los artículos 14 a 16 y 22 a 25.

La propia Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, contempla que en el acuerdo de aprobación de la línea de inversión “establecerá la regulación que haya de seguirse, que incluirá, al menos, […] el modo de gestión que haya de seguirse, […]”, por lo que se considera innecesaria la mención que figura en el último párrafo del dispongo séptimo de la Orden a que “el modo de gestión de las actuaciones se regirá por lo dispuesto en la regulación del plan o línea de inversión respectivo”.

Por otra parte, también se considera procedente la supresión a la mención que figura en el último párrafo del dispongo séptimo de la Orden por la que la regulación de la línea de inversión haya de tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, aclarando expresamente que la línea de inversión puede excluir en su regulación la aplicación del artículo 12.9 de la mencionada disposición, a fin de admitir nuevas solicitudes de alta de actuaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.

En conclusión, a fin de que la regulación de las líneas de inversión permita la admisión de nuevas solicitudes de alta con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones incluidas en estas, se procede a la modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, para dar una nueva redacción al último párrafo del dispongo séptimo de la disposición.

La disposición final primera del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a la Consejería con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional para dictar disposiciones en desarrollo de las previstas en el citado Decreto.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026

Se modifica el último párrafo del dispongo séptimo de la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, que queda redactado de la siguiente manera:

“Hasta la entrada en vigor de una nueva regulación del Programa de Inversión Regional o instrumento equivalente, podrán admitirse nuevas solicitudes de alta correspondientes a actuaciones incluidas en líneas de inversión, cuando así este contemplado en su regulación”.

Segundo

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La presente Orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/7.147/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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