Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-49

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Pleno del Ayuntamiento

49
Madrid. Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza movilidad sostenible

Corrección de los errores materiales advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en materia de zonas de bajas emisiones de especial protección y del servicio de estacionamiento regulado y de los errores materiales de edición informática advertidos en el texto publicado de la ordenanza en el BOAM n.o 10.103, de 10 de abril de 2026.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria (3/2026), celebrada el 24 de marzo de 2026, aprobó mediante Acuerdo, la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en materia de zonas de bajas emisiones de especial protección y del Servicio de Estacionamiento Regulado.

Advertidos errores materiales en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, y errores materiales de edición informática en el texto publicado de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.103, de 10 de abril de 2026, se procede a su rectificación, publicando las correcciones, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia del Pleno de 22 de abril 2026:

“Primero.—Corregir, de conformidad con la habilitación del Pleno establecida en el punto tercero del mencionado Acuerdo de 24 de marzo de 2026, los siguientes errores materiales advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, aprobada mediante Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de la misma fecha:

a) En el preámbulo, epígrafe I (13):

— Donde dice:

“a) es obligatoria la adopción de medidas “medidas estructurales” a medio y largo plazo, como la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBEs y ZBEDEP), para lograr que no se superen los “valores límite” horario y anual de NO2;”

— Debe decir:

“a) es obligatoria la adopción de “medidas estructurales” a medio y largo plazo, como la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBEs y ZBEDEP), para lograr que no se superen los “valores límite” horario y anual de NO2;”

b) En el preámbulo, epígrafe V (30):

— Donde dice:

“5.o) Los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga, establecidos en el artículo 191.2 del TFUE, para garantizar “un nivel de protección elevado” de protección del medio ambiente para alcanzar los objetivos de protección de la salud de las personas y la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente”.

— Debe decir:

“5.o) Los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga, establecidos en el artículo 191.2 del TFUE, para garantizar “un nivel de protección elevado” del medio ambiente para alcanzar los objetivos de protección de la salud de las personas y la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente”.

c) En el preámbulo, epígrafe VI:

— Donde dice:

“Este incumplimiento supuso la condena al Reino de España, mediante la sentencia del Sentencia del TJUE (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/2020) […]”

— Debe decir:

“Este incumplimiento supuso la condena al Reino de España, mediante la Sentencia del TJUE (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/2020) […]”

— Y donde dice:

“[…] y en el Proyecto de las ZBEDEP de Madrid aprobado por mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de octubre de 2025, que incluye los contenidos de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica exigidos por el Real Decreto 1052/2022 por el que se regulan las ZBE”.

— Debe decir:

“[…] y en el Proyecto de las ZBEDEP de Madrid aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de octubre de 2025, que incluye los contenidos de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica exigidos por el Real Decreto 1052/2022 por el que se regulan las ZBE”.

d) En el preámbulo, epígrafe VIII (47):

— Donde dice:

“La principal fuente emisora de contaminantes en el ámbito territorial de la Plaza de Fernández Ladreda y la zona próxima, conocida como Plaza Elíptica, es el tráfico rodado, ya que se encuentra en una intersección clave que conecta varias vías principales y especialmente la A-42 hacia Toledo, que supone un flujo constante de tráfico que ha generado el incumplimiento de los valores límite legislados de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno como se ha puesto de manifiesto en la serie histórica de los valores registrados por la estación de Plaza Elíptica incumpliéndose el valor límite anual entre 2010 y 2021, ambos inclusive, y el valor límite horario entre 2010 y 2029 ambos incluidos”.

— Debe decir:

“La principal fuente emisora de contaminantes en el ámbito territorial de la Plaza de Fernández Ladreda y la zona próxima, conocida como Plaza Elíptica, es el tráfico rodado, ya que se encuentra en una intersección clave que conecta varias vías principales y especialmente la A-42 hacia Toledo, que supone un flujo constante de tráfico que ha generado el incumplimiento de los valores límite legislados de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno como se ha puesto de manifiesto en la serie histórica de los valores registrados por la estación de Plaza Elíptica incumpliéndose el valor límite anual entre 2010 y 2021, ambos inclusive, y el valor límite horario entre 2010 y 2019 ambos incluidos”.

e) En el artículo único, apartado tres:

— Donde dice:

“En el artículo 21, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

4. El incumplimiento de las restricciones de circulación de Madrid ZBE reguladas en el presente artículo constituye infracción grave de tráfico, legalmente tipificada por el artículo 76.z3) de la LTSV y sancionada por los artículos 80.1 y 81 de la LTSV”.

— Debe decir:

“En el artículo 21, se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

6. El incumplimiento de las restricciones de circulación de Madrid ZBE reguladas en el presente artículo constituye infracción grave de tráfico, legalmente tipificada por el artículo 76.z3) de la LTSV y sancionada por los artículos 80.1 y 81 de la LTSV”.

f) En el artículo único, apartado cuatro:

— Donde dice:

“7. En el momento en que un vehículo excepcionado con base en los apartados d), e) y f) del artículo 23.3, en los apartados a) y b) del artículo 24.3 o el artículo 22.9, de la prohibición de circulación de una concreta ZBEDEP, deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la prohibición de circulación de la respectiva ZBDEP”.

— Debe decir:

“7. En el momento en que un vehículo excepcionado con base en los apartados d), e) y f) del artículo 23.3, en los apartados a) y b) del artículo 24.3 o el artículo 22.9, de la prohibición de circulación de una concreta ZBEDEP, deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la prohibición de circulación de la respectiva ZBEDEP”.

g) En el artículo único, apartado seis:

— Donde dice:

“b) Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos”.

— Debe decir:

“b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos”.

— Y donde dice:

“4. La circulación por las vías públicas urbanas incluidas en el ámbito territorial de la ZBEDEP Plaza Elíptica incumpliendo la regulación de esta ZBEDEP contenida en los artículos 22, 24 y el anexo IV, se sancionará como infracción grave de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 76.z3), 80.1 y 81 de la LTSV”.

— Debe decir:

“4. La circulación por las vías públicas urbanas incluidas en el ámbito territorial de la ZBEDEP Plaza Elíptica incumpliendo la regulación de esta ZBEDEP, contenida en los artículos 22, 24 y el anexo IV, se sancionará como infracción grave de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 76.z3), 80.1 y 81 de la LTSV”.

h) En el artículo único, apartado dieciséis:

— Donde dice:

“Distrito 5 Chamartín:

• 51 El Viso.

• 52 Prosperidad.

• 53 Ciudad Jardín.

• 54 Hispanoamérica.

• 55 Nueva España”.

— Debe decir:

“Distrito 5 Chamartín:

• 51 El Viso.

• 52 Prosperidad.

• 53 Ciudad Jardín.

• 54 Hispanoamérica.

• 55 Nueva España.

• 56 Castilla”.

i) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado primero, punto 5:

— Donde dice:

“ZBEDDEP DC”.

— Debe decir:

“ZBEDEP DC”.

j) En la disposición final primera:

— Donde dice:

“y los principios y objetivos de movilidad urbana, conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible”.

— Debe decir:

“y los principios rectores de la movilidad sostenible, conforme a Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible”.

Segundo.—Corregir, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes errores materiales de edición informática advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, publicada en el BOAM núm. 10.103, de 10 de abril de 2026:

a) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado primero, punto 5:

— Donde dice:

“e) En defecto de concesión o denegación expresa de la autorización de circulación por DC en los diez días siguientes contados desde el día en que se solicitó, se entenderá provisionalmente autorizada la circulación del vehículo por DC hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día en que se comunique a la persona solicitante la resolución expresa sobre su solicitud, o, en su defecto, del día en que se cumpla el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya entrado en la sede electrónica habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid”.

— Debe decir:

“En defecto de concesión o denegación expresa de la autorización de circulación por DC en los diez días siguientes contados desde el día en que se solicitó, se entenderá provisionalmente autorizada la circulación del vehículo por DC hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día en que se comunique a la persona solicitante la resolución expresa sobre su solicitud, o, en su defecto, del día en que se cumpla el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya entrado en la sede electrónica habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid”.

b) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado primero, punto 15:

— Donde dice:

“c) El alta en el SGDC permitirá a la persona titular del taller o responsable de su gestión, directamente o mediante representante, gestionar y obtener la autorización de circulación por DC de un número máximo de cuatro vehículos diarios por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos. Asimismo, si el taller dispone de autorización del colectivo cualificado de titulares de talleres de reparación de vehículos del SER se adicionarán cuatro autorizaciones para circular por DC por cada una de las autorizaciones de estacionamiento del SER en vigor de que disponga el taller como colectivo cualificado del SER”.

— Debe decir:

“b) El alta en el SGDC permitirá a la persona titular del taller o responsable de su gestión, directamente o mediante representante, gestionar y obtener la autorización de circulación por DC de un número máximo de cuatro vehículos diarios por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos. Asimismo, si el taller dispone de autorización del colectivo cualificado de titulares de talleres de reparación de vehículos del SER se adicionarán cuatro autorizaciones para circular por DC por cada una de las autorizaciones de estacionamiento del SER en vigor de que disponga el taller como colectivo cualificado del SER”.

c) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado primero, punto 16:

— Donde dice:

“d) La vigencia de estas autorizaciones para circular por DC se corresponderá con la de la autorización municipal concedida para efectuar el acto u ocupación en la vía pública o la mudanza”.

— Debe decir:

“b) La vigencia de estas autorizaciones para circular por DC se corresponderá con la de la autorización municipal concedida para efectuar el acto u ocupación en la vía pública o la mudanza”.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid de la resolución que se adopta y ordenar su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, junto con los planos del ámbito territorial de las ZBEDEP de Distrito Centro y Plaza Elíptica, apartados segundo y tercero de los anexos III y IV de la OMS respectivamente, en un mayor tamaño para su mejor visualización:



Madrid, a 24 de abril de 2026.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/6.633/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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