Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía artículo 1444/2026, de 24 de abril, la alcaldesa-presidente D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto:

Primero.—Delegar en D. Ángel Camacho Lázaro, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la LRBRL, por impedimento temporal para el ejercicio de las atribuciones propias de la Alcaldía-Presidencia, desde la fecha de firma del presente decreto y durante el tiempo en que subsista dicha causa.

Segundo.—Disponer que este decreto no supone ninguna modificación en relación con los decretos de Alcaldía número 194/2025, 195/2025 y 197/2025, de 15 de enero, dictados sobre áreas de gobierno, nombramientos de tenientes de alcalde y concejales-delegados; así como en los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—La presente disposición será efectiva desde el día de la firma y los interesados dispondrán de un plazo de tres (3) días para la aceptación de la misma, entendiéndose aceptada desde el momento en que ejerciten las pertinentes funciones.

Cuarto.—Esta resolución sea notificada a los portavoces de los grupos municipales y a los departamentos del Ayuntamiento para el despacho de las firmas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cualquier interesado podrá interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 27 de abril de 2026.—El alcalde accidental, Ángel Camacho Lázaro.

(03/6.674/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260507-55