Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260516-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

4
CONVENIO de 4 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para la organización y celebración de la regata inaugural (masculina y femenina) de traineras 2026 denominada “Bandera Comunidad de Madrid-Premio Pueblos con Vida”.

Madrid, a 4 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023) y, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Javier del Valle Morales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, elegido para dicho cargo en la sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 17 de junio de 2023, cargo que ostenta en la actualidad, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid considera de interés público la colaboración con entidades locales para la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que contribuyan a la cohesión territorial, la promoción del deporte tradicional y el impulso económico y social de los municipios.

II. Que el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya ha promovido la celebración, los días 27 y 28 de junio de 2026, de una regata de traineras en su término municipal, de carácter deportivo, cultural y turístico, bajo la denominación institucional “Bandera Comunidad de Madrid-Premio Pueblos con Vida”, con potencial para dinamizar la actividad local y reforzar la proyección territorial del municipio.

Que dicha regata constituirá la jornada inaugural, en categorías masculina y femenina, de la Liga de Traineras 2026, lo que comporta su integración en el calendario oficial de la competición y la consiguiente difusión institucional derivada de dicha condición en los canales informativos propios de la liga.

III. Que el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya tiene previsto formalizar con la Asociación de Clubes de Traineras (ACT), entidad que agrupa a los principales clubes de remo de banco fijo del norte de España, integrada por veinte equipos distribuidos en las competiciones oficiales masculina y femenina, y que tiene entre sus fines estatutarios la promoción, coordinación y organización de competiciones oficiales de esta modalidad deportiva, los acuerdos necesarios para la organización de la Regata de Traineras 2026 y la Liga de Traineras 2026, incluyendo aquellos relativos a la coordinación deportiva, la logística técnica, la participación de los clubes y la difusión institucional en el marco de la competición y de la liga.

IV. Que tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, como el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya coinciden en el interés mutuo de colaborar para la adecuada organización del evento, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social, deportivo y económico del municipio, en el marco de las políticas públicas de reequilibrio territorial y apoyo al medio rural.

V. Que ambas Administraciones coinciden en la conveniencia de cooperar para la adecuada organización y celebración de la Regata de Traineras 2026, dado que comparten objetivos de interés general en materia de promoción deportiva, participación ciudadana, desarrollo territorial y fortalecimiento del tejido económico y social del medio rural.

VI. Que el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, la competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, promoviendo actuaciones que contribuyan a la cohesión y al reequilibrio territorial.

VII. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial las funciones de unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada y ejecutada sobre las entidades locales que incida en el reequilibrio territorial, así como la propuesta de actuaciones, programas y estrategias que favorezcan la cohesión territorial, la dinamización de los municipios, el fortalecimiento de la actividad local y la interlocución permanente con las entidades locales en materias relacionadas con su desarrollo territorial.

VIII. Que resulta oportuno articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya mediante la formalización de un convenio que permita coordinar las actuaciones necesarias para la adecuada organización y celebración de la Regata de Trainera “Bandera Comunidad de Madrid-Premio Pueblos con Vida” 2026, asegurando la participación conjunta de ambas Administraciones en el desarrollo del evento conforme a sus respectivas competencias.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan otorgar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y contenido del convenio

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para la organización y celebración de la Regata de Traineras 2026 denominada “Bandera Comunidad de Madrid-Premio Pueblos con Vida”, que tendrán lugar en dicho municipio los días 27 y 28 de junio de 2026 (en adelante Regata de Traineras 2026), así como para la coordinación de las actuaciones necesarias para su adecuado desarrollo y para articular la proyección institucional asociada a su condición de jornada inaugural de la Liga de Traineras 2026.

2. La Regata de Traineras 2026 será organizada por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, sin perjuicio de la participación activa de la Comunidad de Madrid en la planificación institucional, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del evento, en el marco de las competencias que le son propias y en los términos previstos en el presente Convenio.

La Regata de Traineras 2026 constituirá la jornada inaugural, en categorías masculina y femenina, de la Liga de Traineras 2026, integrándose en su calendario oficial a través de la Asociación de Clubes de Traineras (ACT), sin que ello implique para la Comunidad de Madrid responsabilidades de organización ni obligaciones adicionales distintas de las previstas en este Convenio.

3. En virtud de este Convenio, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya colaborarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la planificación, impulso y ejecución de las actuaciones vinculadas a la Regata de Traineras 2026, con el fin de garantizar su correcta realización y favorecer el cumplimiento de los objetivos de interés general asociados al mismo.

Segunda

Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y en el marco de las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, asumirá los siguientes compromisos:

a) Colaborar con el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en la planificación, impulso y coordinación general de la Regata de Traineras 2026, en el marco de sus respectivas competencias.

b) Apoyar institucionalmente el desarrollo de la Regata de Traineras 2026, difundiendo, en los términos ordinarios propios de la actividad institucional de la Comunidad de Madrid, la existencia de la colaboración entre ambas Administraciones.

c) Participar, cuando proceda, en los actos institucionales relacionados con la celebración de la Regata de Traineras 2026 y la Liga de Traineras 2026, en coordinación con el departamento de Protocolo de la Comunidad de Madrid.

d) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta, destinada a sufragar con el Ayuntamiento la ejecución de las actuaciones vinculadas a la organización y ­desarrollo de la Regata de Traineras 2026.

e) Participar en la elaboración del programa institucional de la Regata de Traineras 2026, colaborando en el diseño de los contenidos divulgativos y en la planificación de las actividades vinculadas a la jornada inaugural.

f) Coordinar con el Ayuntamiento la estrategia de comunicación institucional, aportando contenidos, materiales y directrices para garantizar una presencia efectiva de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

g) Asumir la interlocución con otras instituciones autonómicas implicadas, en su caso, para facilitar la correcta organización de la Regata de Traineras 2026.

h) Ejecutar aquellas actuaciones adicionales, dentro de su ámbito competencial, que resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio y que hayan sido previamente acordadas por la Comisión de Seguimiento.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

1. El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asume, en el ámbito de sus competencias, los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Organizar y ejecutar todas las actuaciones necesarias para la adecuada celebración de la Regata de Traineras 2026 “Bandera Comunidad de Madrid-Premio Pueblos con Vida”, en coordinación con la Comunidad de Madrid en los términos previstos en este Convenio, formalizando los contratos, acuerdos o instrumentos jurídicos que resulten precisos con terceros, en particular con la Asociación de Clubes de Traineras (ACT) cuando resulte necesario para la ejecución de las actuaciones propias de la competición, sin que dicha relación suponga vinculación jurídica alguna para la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar la organización de la Regata de Traineras 2026 conforme a la planificación inicialmente prevista, que contempla actividades culturales, turísticas y deportivas los días 27 y 28 de junio de 2026, incluyendo las actuaciones preparatorias y los medios materiales requeridos para la celebración de la regata en el Embalse de Riosequillo, sin perjuicio de los ajustes o modificaciones que resulte necesario introducir por razones operativas, técnicas u organizativas propias del desarrollo del evento.

c) Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia de seguridad, autorizaciones, permisos, protección del dominio público y cualesquiera otros que resulten necesarios para la celebración de la Regata de Traineras 2026.

En particular, el Ayuntamiento dispondrá de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores, personal de organización y voluntarios, así como de los permisos y autorizaciones preceptivos, manteniendo indemne a la Comunidad de Madrid frente a cualquier responsabilidad frente a terceros derivada de la celebración del evento.

d) Incluir la identificación institucional de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora en la documentación informativa y promocional de la Regata de Traineras 2026, así como en los soportes situados en las zonas de salida y meta u otros espacios vinculados a su desarrollo. La identificación institucional se realizará mediante el uso del símbolo de la Comunidad de Madrid y del distintivo del programa “Pueblos con Vida”, conforme a las directrices indicadas por la Comunidad de Madrid.

e) El galardón, bandera o elemento distintivo entregado a los equipos vencedores en cada categoría durante la Regata de Traineras 2026 deberá incorporar la identificación institucional de la Comunidad de Madrid y del programa “Pueblos con Vida”.

f) Someter a revisión previa de la Comunidad de Madrid los diseños de los materiales informativos, promocionales o de merchandising, así como los galardones o banderas de la Regata de Traineras 2026, a efectos de su adecuada identificación institucional.

g) Facilitar la participación institucional de la Comunidad de Madrid en actos vinculados a la Regata de Traineras 2026 y a la Liga de Traineras 2026, incluyendo actos de presentación y ruedas de prensa, en los cuales los representantes de la Comunidad podrán ocupar, si así lo estiman, un lugar preferente.

h) Habilitar espacios para la presencia institucional de la Comunidad de Madrid durante la celebración de la Regata de Traineras 2026, incluyendo accesos institucionales al área reservada para autoridades hasta un máximo de veinte personas, y los espacios necesarios para la instalación de elementos informativos o divulgativos del programa “Pueblos con Vida” u otros programas institucionales tal y como se establezca en la Comisión de seguimiento en la que se apruebe el programa de actividades.

i) Garantizar la adecuada visibilidad institucional de la colaboración de la Comunidad de Madrid en los medios y soportes vinculados a la Regata de Traineras 2026 y a la Liga de Traineras 2026, incluyendo páginas web, redes sociales, publicaciones digitales y, en su caso, soportes audiovisuales o pantallas instaladas en el marco de la competición y de conformidad con las directrices de identidad institucional indicadas por la Comunidad de Madrid.

En particular, el Ayuntamiento promoverá:

— La inclusión de referencias institucionales de la Comunidad de Madrid en la página web oficial de la competición.

— La difusión de contenidos institucionales de la Comunidad de Madrid en videomarcadores o pantallas ubicadas en las zonas de celebración de la Regata de Traineras 2026.

— La presencia institucional en retransmisiones u otros contenidos audiovisuales relativos a la Regata de Traineras 2026, incluyendo la difusión en ETB (radiotelevisión pública del País Vasco) y TVG (Televisión de Galicia), así como la eventual puesta a disposición del contenido a Telemadrid, en la medida en que exista disponibilidad técnica por parte de los operadores y de acuerdo con la planificación audiovisual de la competición que se acuerde con la Asociación de Clubes de Traineras (ACT).

— La incorporación de menciones institucionales en contenidos digitales o piezas de comunicación producidas durante la Liga de Traineras 2026.

j) Incorporar en los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que formalice con terceros cláusulas específicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad institucional de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo relativo a los materiales informativos, promocionales, señalética, galardones y presencia en medios, de acuerdo con las condiciones fijadas en este Convenio.

k) Realizar aquellas actuaciones complementarias, directamente vinculadas a la ejecución del presente Convenio, que resulten necesarias para su cumplimiento y que hayan sido previamente acordadas por la Comisión de Seguimiento.

2. En todo caso, y con carácter general, la difusión institucional de la colaboración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar una visibilidad equivalente, al menos, a la otorgada al propio Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en todos los soportes físicos, digitales o de cualquier otro tipo vinculados a la Regata de Traineras 2026, en los que se haga referencia a dicha colaboración.

Cuarta

Compromisos económicos

1. La Comunidad de Madrid aportará al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000 euros) para colaborar en la organización y celebración de la Regata de Traineras 2026, con cargo a la partida 22801 “Convenios con Corporaciones Locales” del programa presupuestario 942O “Reequilibrio Territorial” de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2026, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera.

2. Una vez suscrito el Convenio, la Comunidad de Madrid procederá al abono de cien mil euros (100.000 euros) sin garantías en concepto de desembolso inicial del 50 % para facilitar el desarrollo de las actuaciones preparatorias del evento.

3. El importe restante, de cien mil euros (100.000 euros), se abonará tras la conclusión de la temporada de la Liga de Traineras 2026 y previa presentación por el Ayuntamiento de la siguiente documentación que deberá aportarse en el plazo máximo de un mes natural desde la finalización de la temporada:

a) Memoria técnica acreditativa de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica correspondiente al conjunto de gastos imputados al Convenio.

c) Relación detallada de gastos asociados al desarrollo de la Regata de Traineras 2026.

d) Facturas emitidas por los proveedores y sus justificantes de pago.

e) Certificado de la Secretaria-Intervención del Ayuntamiento acreditativo de la correcta aplicación de la totalidad del gasto realizado a los fines del Convenio.

f) En caso de imputarse gastos de personal conforme a lo previsto en el apartado 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado.

4. Podrán imputarse como gastos justificables con cargo a la aportación prevista en este Convenio los costes de personal del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya directamente vinculados a la organización y ejecución de la Regata de Traineras 2026, siempre que correspondan a personal específicamente contratado para dichas actuaciones o a la parte proporcional del coste laboral del personal propio del ayuntamiento que se acredite como dedicación efectiva al proyecto. En ningún caso podrán imputarse costes de personal estructural o permanente no relacionado de forma directa con la actividad objeto del Convenio. La cuantía imputable por este concepto no podrá exceder del quince por ciento (15 %) del importe total de la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid.

5. La Comunidad de Madrid podrá solicitar la documentación adicional que resulte necesaria para verificar la adecuada aplicación de los recursos aportados.

6. En el caso de que la Regata de Traineras 2026 no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y, tras la reunión de la comisión de seguimiento, se constate la imposibilidad de posponer su celebración dentro del año 2026, el Ayuntamiento presentará una memoria con los gastos realizados hasta ese momento y la documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid solo reconocerá como justificables los gastos necesarios y directamente vinculados a la organización del evento ya ejecutados y que no puedan recuperarse. En este supuesto no se realizará el segundo pago previsto y se reintegrarán las cantidades no justificadas.

7. En ningún caso la financiación prevista en este Convenio podrá exceder el coste total de las actuaciones efectivamente ejecutadas.

Quinta

Modificación y extinción

1. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y siempre dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

No tendrá la consideración de modificación del Convenio el cambio de fecha de celebración de la Regata de Traineras 2026 cuando obedezca a causas meteorológicas, de seguridad o a cualquier otra circunstancia sobrevenida de carácter justificable, siempre que dicho cambio sea acordado expresamente por la Comisión de Seguimiento, previa constatación de las circunstancias que lo motiven y siempre que la celebración de las regatas tenga lugar antes del mes de octubre de 2026.

2. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas específicas de resolución del Convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

c) La declaración judicial de nulidad del Convenio.

d) Las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento, el procedimiento de resolución se iniciará mediante requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren vulnerados. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que formuló el requerimiento notificará dicha circunstancia al resto de partes, entendiéndose resuelto el Convenio desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, del reintegro de los fondos no justificados o indebidamente aplicados.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará formada por dos representantes de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y dos representantes del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe.

Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión, designado por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, quien tendrá voz y voto.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Aprobar el programa de la Regata de Traineras 2026 y establecer la participación institucional.

— Aprobar la modificación de las fechas de celebración de la Regata de Traineras 2026.

— Constatar la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que impidan la celebración de la Regata de Traineras 2026 en las fechas previstas y la imposibilidad de su aplazamiento dentro del año 2026, a los efectos previstos en la cláusula cuarta.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta Comisión de Seguimiento.

3. Funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio con carácter previo a la celebración de la Regata de Traineras 2026 y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

La convocatoria será realizada por el Secretario de la Comisión, por indicación del Presidente, bien por iniciativa de este o a solicitud de cualquiera de las miembros.

La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de urgencia debidamente justificada, el plazo podrá reducirse a dos días hábiles.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Séptima

Eficacia y duración

El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, una vez formalizado.

Octava

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Novena

Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 4 de mayo de2026.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, el Alcalde-Presidente de Buitrago del Lozoya, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/7.211/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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