Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260518-79

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

79
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de tres líneas de 20 kV, ubicadas en el Polígono 43, Parcela 37 en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2025P1047-14-0141-01047.6/2025).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 19/9/2025 y referencia 10/772653.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 8/9/2025 por José Manuel Díaz Prieto, con n.o de colegiado 20567 del COITIM.

Además, con objeto de mantener el suministro eléctrico de dos centros de transformación de intemperie, durante la ejecución de la instalación referenciada, se aportaron los siguientes anexos al proyecto de ejecución que plantean la realización de instalaciones provisionales:

I. Con fecha 4/12/2025 y referencia 30/083539.9/25 tiene entrada en esta Dirección General el documento aportado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., con nombre “Cálculos justificativos de línea aérea de M.T. 20 kV SC: Derivación provisional desde apoyo n.o 1697P hasta apoyo n.o 1697-01”, que contempla la realización de una derivación provisional desde el apoyo n.o 1697P proyectado hasta el apoyo existente n.o 1697-01, firmado en fecha 4/12/2025 por José Manuel Díaz Prieto, con n.o de colegiado 20567 del COITIM.

II. Con fecha 19/1/2026 y referencia 10/038646.9/26 tiene entrada en esta Dirección General el documento aportado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., con nombre «Modificación provisional de tramo de línea aérea de M.T. 20 kV SC: Línea “CR-Toril 2” (3570-L02-T56) entre los apoyos n.o 1698 y n.o 901302 y derivación a CT Colmenar km 29, Ctra. (162130943)», que contempla la realización de una instalación provisional entre los apoyos .o 1698 existente y n.o 901302 existente y entre los apoyos .o 901301P proyectado y n.o 930943 existente, firmado en fecha 19/1/2026 por José Manuel Díaz Prieto, con n.o de colegiado 20567 del COITIM.

Segundo

Con fecha 20/2/2026 y referencia 10/145805.9/26 se recibe del Área de Evaluación Ambiental, elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.91/25), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de tres líneas de 20 kV en el Polígono 43, Parcela 37 en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64, de 17 de marzo de 2026). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el Canal de Isabel II, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el Canal de Isabel II y la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

En fecha 29/12/2025 y con referencia 10/037594.9/26, se recibe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 3/3/2026 y con referencia 10/189140.9/26.

En fecha 11/2/2026 y con referencia 10/115641.9/26, se recibe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informe en el que expone que no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que puedan emitir las administraciones públicas, no obstante, establece una serie de condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 3/3/2026 y con referencia 10/189140.9/26.

En fecha 17/3/2026 y con referencia 10/229711.9/26, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 13/4/2026 y con referencia 10/326309.9/26.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de tres líneas de 20 kV en el Polígono 43, Parcela 37 del término municipal de Colmenar Viejo, cuyas características son:

Se proyecta la modificación de las líneas aéreas de 20 kV “Maquinilla” 4013-L23-T51 y línea “CR-Toril 2” 3570-L02-T56, siendo necesaria la ejecución de las siguientes instalaciones:

— Línea 1: Línea subterránea con origen en el CT existente “Radiofaro-Colme” y fin en el nuevo apoyo n.o 1006P con transición aérea/subterránea de la línea “Maquinilla” 4013-L23-T51 y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— Línea 2: Línea subterránea con origen en el CT existente “Radiofaro-Colme” y fin en el nuevo apoyo n.o 901301P con transición aérea/subterránea de la línea “CR-Toril 2” 3570-L02-T56 y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— Línea 3: Línea mixta que conecta el CT existente “Radiofaro-Colme” con el apoyo proyectado n.o 1692P y que está formada por los siguientes tramos:

• Tramo subterráneo: De 155 metros, con origen en el CT existente “Radiofaro-Colme” y fin en el apoyo n.o 1698P proyectado con transición aérea/subterránea de la línea “Maquinilla” 4013-L23-T51.

• Tramo aéreo: De 1.179 metros, con origen en el apoyo n.o 1698P proyectado y final en el apoyo n.o 1692P proyectado de la línea “Maquinilla” 4013-L23-T51”.

Las características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) de esta línea son:

• Se ejecutarán además dos líneas subterráneas de baja tensión con las siguientes características:

– LSBT 1: De 480 metros que conectará el “CT Radiofaro-Colme” con el CGP existente.

– LSBT 2: De 114 metros que conectará el “CT Radiofaro-Colme” con la línea existente LSBT:1 27161380.

• Instalación de 9 apoyos metálicos de celosía del tipo C (n.o 1006P, n.o 901301P, n.o 1692P, n.o 1693P, n.o 1694P, n.o 1695P, n.o 1696P, n.o 1697P y n.o 1698P).

• Desmontaje de 1.880 metros de conductor y de 13 apoyos (9 apoyos metálicos de presillas n.o 1002, n.o 1003, n.o 1004, n.o 1005 y n.o 1006, n.o 1692, n.o 1693, n.o 1694 y n.o 1695 y 4 apoyos metálicos de celosía n.o 901301, n.o 1696, n.o 1697 y n.o 1698).

Además, con objeto de mantener el suministro eléctrico de dos centros de transformación de intemperie, durante la ejecución de las obras de ampliación de la carretera M-607, anteriormente mencionadas, se proyecta la ejecución de las siguientes instalaciones provisionales:

1. Derivación provisional a realizar desde el apoyo n.o 1697P proyectado hasta el apoyo existente n.o 1697-01 (apoyo final de línea con Centro de Transformación de Intemperie CTI Colmenar km 29,5 Ctra.), siendo necesario realizar las siguientes actuaciones:

— Tendido de un nuevo tramo de 43,90 metros de conductor LA-56 entre los apoyos proyectados n.o 1697P y n.o 1697-D1P.

— Instalación de un nuevo apoyo intermedio n.o 1697-D1P, tipo C-2000-16E.

— Retensado de 57,40 metros de conductor LA-56 entre los apoyos n.o 1697-D1P proyectado y el apoyo n.o 1697-01 existente.

2. Instalación provisional a realizar entre los apoyos n.o 1698 existente y n.o 901302 existente y entre los apoyos n.o 901301P proyectado y .o 930943 existente (apoyo final de línea con Centro de Transformación de Intemperie CTI Colmenar 29 km Ctra.) siendo necesario realizar las siguientes actuaciones:

— L-01: Nueva línea aérea provisional de 408,70 metros con origen en el apoyo n.o 1698 existente y final en el apoyo n.o 901302 existente, para lo cual se deberá llevar a cabo:

• Un retensado de 210,35 metros de conductor LA-110 entre el apoyo existente n.o 1698 y el apoyo proyectado n.o 901301-PROV.

• El tendido de 46,00 metros de nuevo conductor 100-AL1/17-ST1A entre los apoyos proyectados n.o 901301-PROV y n.o 901301P.

• La instalación de un nuevo apoyo n.o 901301-PROV del tipo C-4500-20E.

• El retensado de 152,35 metros de conductor LA-110 entre el apoyo proyectado n.o 901301P y el apoyo existente n.o 901302.

— L-02: Derivación provisional que conectará el apoyo n.o 901301P proyectado con el n.o 930943 existente para el suministro eléctrico al Centro de Transformación de Intemperie CTI Colmenar 29 km Ctra para lo cual será necesario instalar 42,6 metros de conductor LA-56 entre los mencionados apoyos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.91/25) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 24 de abril de 2026.—La Directora General de Transición Energética y ­Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/6.765/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260518-79