Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260518-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

87
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 30 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio de Teatro Lope de Vega 2026 y sus correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 903799

Primero. Beneficiarios.—Podrá participar en esta convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro, cualquier persona física, mayor de edad, siempre que sea autor/a de la/s obra/s presentada/s.

No podrán participar las personas físicas que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria del Premio Lope de Vega de Teatro es fomentar la creación literaria en la ciudad de Madrid impulsando la escritura dramática, mediante la selección de entre los textos presentados escritos en lengua castellana, de tema libre, original e inédito, aquel que el Jurado considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBGS), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su el Reglamento y la referida OBGS.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 12.000 euros (doce mil euros) y estará sujeto a la retención del IRPF que corresponda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOCM se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 6 de mayo de 2026.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.

(03/7.423/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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