Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260518-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Administración del Ente Público Empresarial del Ayuntamiento de Alcalá de Henares Alcalá Desarrollo, del día 4 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2025 EPE “Alcalá Desarrollo”.

BDNS (Ident.): 904286

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es ).

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases generales es desarrollar y concretar los criterios, condiciones y requerimientos generales, de necesario cumplimiento en el año 2025, en todos los procedimientos para el abono de importes en concepto de ayuda o pres­tación social por gastos realizados y abonados en el tiempo efectivamente trabajado en dicho ejercicio o en el periodo al que se extienda la ayuda y, en su caso, proporcional al mismo.

Segundo. Ámbito objetivo de aplicación.—Las presenten bases generales se aplicarán respecto de las líneas de acción social que a continuación, se especifican.

— Ayudas asistenciales.

— Ayuda de educación infantil (0 a 3 años).

— Gastos por natalidad, adopción y nupcialidad.

— Gastos de estudios para la formación del personal.

— Ayuda de estudios para la formación de hijas e hijos (4 a 24 años).

— Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial.

— Ayuda para campamentos de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras del EPE.

1. La cantidad asignada será la establecida en la aplicación presupuestaria correspondiente, contenida en el Presupuesto del EPE “Alcalá Desarrollo” de cada año.

2. La concesión de estas ayudas a los que, en su caso, reúnan la condición de beneficiarios, irá precedida de la oportuna solicitud y justificación de pagos en su caso.

3. Se excluirán de las ayudas aquellos conceptos que, en cada momento, estén cubiertos por el sistema sanitario público de la Seguridad Social o por las entidades de asistencia sanitaria con las que el EPE mantenga acuerdos.

4. Las ayudas se convocarán con carácter anual.

Tercero. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las presentes bases generales se aplicarán a los colectivos que se especifican en este artículo.

Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma. Si ambos cónyuges o ambas cónyuges, miembros de una pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras trabajan en el EPE “Alcalá Desarrollo”, solo uno de ellos o una de ellas podrá solicitar cada una de las prestaciones de Acción Social, salvo que expresamente se establezca otra cosa. En el supuesto de que ambos o ambas soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50 % de la ayuda a cada uno de ellos o de ellas, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en estas bases generales, así como las específicas de las distintas líneas de ayudas.

Cuarto. Beneficiarios.—Todos los trabajadores del EPE “Alcalá Desarrollo”, con una antigüedad de 1 año continuado de trabajo. Los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, tendrán derecho a las ayudas en cuantía proporcional al tiempo trabajado.

— Las personas que ostenten la calidad de cónyuge o equivalente respecto del titular (en aplicación de este artículo se asimilan las parejas de hecho a los matrimonios siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho), y las hijas o hijos de ambos o ambas menores de edad, así como las hijas o hijos mayores de edad hasta que cumplan 24 años (inclusive), siempre que dependan económicamente del titular. Este tope de edad no será aplicable a las hijas e hijos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

— Nietos/as que convivan y dependan económicamente del titular.

Quinto. Procedimiento general de solicitud de ayudas.—Las solicitudes se presentarán en el correo electrónico rrhhad@aytoalcaladehenares.es de RR. HH., mediante modelo de instancia que se pondrá a disposición de todas y todos los trabajadores (anexo n.o 1). Se presentarán dentro de los plazos fijados para las líneas de ayudas y conforme a los requerimientos establecidos en las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas publicadas en el portal del empleado de la plataforma del ente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo siguiente:

— Comienzo del plazo: El día siguiente de la publicación del extracto de las Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Finalización del plazo: 30 días naturales desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los empleados del EPE “Alcalá Desarrollo” que soliciten Ayudas de Acción Social, deberán presentar la documentación siguiente:

— Fotocopia del libro de familia en el caso de que la prestación este destinada al cónyuge o hijas o hijos del empleado. En el caso de parejas de hecho se presentará certificado del Registro de Uniones de Hecho.

— Fotocopia de la factura debidamente cumplimentada por el establecimiento, clínica, profesional correspondiente.

Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a lo siguiente:

— Que los datos aportados son ciertos.

— Que la documentación incorporada, justificativa de la solicitud, coincide fielmente con el original y que se facilitará al EPE “Alcalá Desarrollo” cuando así se requiera por esta.

Sexto. Modalidades y cuantía.—1. El importe máximo concedido por trabajador no podrá exceder de 1.250 euros.

2. En caso de que una vez resuelto definitivamente el expediente por el cual se conceden las ayudas, existieran remanentes de crédito, estos se aplicarán al Fondo.

3. Si existiera algún sobrante después de efectuar la distribución del fondo, este porcentaje y la cuantía máxima a percibir se reducirían proporcionalmente en las solicitudes presentadas y debidamente justificadas.

4. Una vez presentadas todas las solicitudes, si superaran la previsión presupuestaria, se abrirá proceso de negociación con la representación sindical.

5. La vigilancia, interpretación, cumplimiento y seguimiento de este Reglamento, se realizará en una Comisión Paritaria integrada por el representante o representantes de los trabajadores del EPE, e igual número de representantes del EPE. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en la materia regulada en este Reglamento, tendrán la misma eficacia que lo pactado en el mismo.

En Alcalá de Henares, a 8 de mayo de 2026.—El consejero-delegado del Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo, Antonio Peñalver Martínez.

(03/7.430/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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