Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2026

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260519-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

URBANISMO

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Manzanares el Real. Urbanismo. Plan general

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2026, acordó aprobar inicialmente el Plan General de Ordenación Urbana junto con el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico.

Y conformidad con el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se somete a información pública durante un periodo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho periodo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se publicará en un periódico de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y estará a disposición en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://manzanareselreal.sedelectronica.es/transparency/2073faed-f74e-44... , igualmente, estará disponible en el siguiente enlace: https://manzanareselreal-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/silvia_jarque_... .

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Asimismo, se suspende las licencias en los ámbitos donde las nuevas determinaciones modifiquen el régimen vigente, en las áreas afectadas por el Plan General Municipal.

La suspensión del otorgamiento de licencias derivada del acuerdo de Aprobación Inicial del presente Plan General afectará a la totalidad del término municipal de Manzanares el Real, conforme a lo establecido en el artículo 56 bis de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Dada la reconsideración global de la regulación de las ordenanzas y de la clasificación del suelo efectuada para el nuevo Plan General se considera que el régimen urbanístico vigente se altera para todo el término municipal.

La suspensión del otorgamiento de licencias no afectará a las solicitudes que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, y se mantendrá hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante 1 año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión.

En Manzanares el Real, a 14 de mayo de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Alicia ­Gallego Buzón.

(03/7.825/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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