Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-62

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

62
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea mixta de 220 kV “Loeches-Vallecas 1 y 2” (en el tramo T-44 -T-61N) ubicada en PL UZP0203 Los Ahijones 7062 en el término municipal de Madrid, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. Número expediente: 2024P236 - 14-0141-00236.8/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27/2/2024 y referencia 10/176505.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución visado en fecha 14/2/2024 por María Belén García Santos con número de colegiado 26693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Segundo

Con fecha 27/5/2025 y referencia 10/436206.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.167/24), en el que se resuelve, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de fecha 9 de enero de 2025, la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Que el 05/03/2026 con referencia 10/199215.9/26, Red Eléctrica de España, S. A. U., aporta informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en el que se indica que el referido proyecto no tiene, presumiblemente, afección sobre el patrimonio histórico y que por todo ello, se estima que no existe inconveniente, desde el punto de vista del patrimonio histórico, para la realización de las actuaciones proyectadas.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea mixta de 220 kV en el PL UZP0203 Los Ahijones 7062 en el término municipal de Madrid, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de fecha 18/12/2025). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Madrid, el Canal de Isabel II, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Metro de Madrid, S. A., el Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Telefónica, S. A., UFD Distribución Electricidad, S. A., y el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de: el Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Área de Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ni de Telefónica, S. A.

En fecha 11/3/2025 y referencia 06/092658.9/25, se recibe de Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 17/6/2025 y referencia 10/514837.9/25.

En fecha 20/3/2025 y referencia 10/209729.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 2/6/2025 y referencia 10/462329.9/25.

En fecha 9/4/2025 y referencia 10/306236.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 17/6/2025 y referencia 10/514750.9/25.

En fecha 21/4/2025 y referencia 10/336024.9/25, se recibe de UFD Distribución Electricidad, S. A., informe mediante el cual no se muestra inconveniente a la ejecución del proyecto, condicionando dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación. No obstante entre las observaciones que se formulan se establece que el paralelismo con la LAT 132 KV CTO. 1 Mirador del Sur / Mercamadrid (132 kV) en tramo subterráneo y en galería no queda reflejado en la documentación facilitada siendo preciso aportar separata en la que se refleje la coexistencia de ambos circuitos. Que como consecuencia de ello Red Eléctrica de España, S. A. U., aporta el 17/3/2026 con referencia 10/237149.9/26, la información adicional solicitada que fue remitida a UFD Distribución Electricidad, S. A., el 26/3/2026 con referencia 14/012086.9/26.

En fecha 24/4/2025 y referencia 10/351402.9/25, se recibe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 17/6/2025 y referencia 10/514502.9/25.

En fecha 30/4/2025 y referencia 10/367502.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Madrid informe en el que se indica que no existe impedimento para ejecutar la referida instalación y que ha sido aceptado por el titular en fecha 17/6/2025 y referencia 10/514789.9/25.

En fecha 9/5/2025 y referencia 10/388672.9/25, se recibe de Metro de Madrid, S. A., escrito mediante el cual se informa de la remisión de la consulta a la Dirección General de Transportes Ferroviarios de Madrid, la cual en fecha 19/6/2025 con referencia 10/523709.9/25 presenta informe en el que establecen una serie de condicionados y en el que además se expone que para el cruzamiento en el desmontaje. Tramo aéreo (cruzamiento 1.1-3 2 T-48) se deberá aportar un nuevo documento que recoja con suficiente detalle la interferencia de la actuación con la infraestructura del ferrocarril metropolitano. Dichos condicionados han sido aceptados y la documentación adicional ha sido aportada por el titular en fecha 23/9/2025 y referencia 10/781930.9/25 que a su vez ha sido remitida en fecha 7/10/2025 con referencia 14/035539.9/25.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, la autorización de las instalaciones de transporte requerirá el informe previo de la Administración General del Estado, en el que se consignarán las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico, según se determina en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 16/9/2024 esta Dirección General remite solicitud al órgano competente de la Administración General del Estado. En fecha 26/9/2024 (referencia de registro de entrada 10/827214.9/24) se recibe Informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la instalación de una línea mixta de 220 kV “Loeches-Vallecas 1 y 2” (en el tramo T-44 -T-61N) en PL UZP0203 Los Ahijones 7062 en el término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:

— Soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos T-44 y T-61 N existentes de la línea denominada Loeches-Vallecas 1 y 2 para lo cual se instalará un nuevo tramo de línea aérea, entre los apoyos T-45N y T-46N PAS proyectados, de 246 m de longitud así como un nuevo tramo subterráneo, desde el apoyo T-46N PAS proyectado hasta las nuevas cámaras de conexión número 6, de 4882 m de longitud.

— Instalación de apoyos T-45N, T-46N PAS.

— Desmontaje 4.088 m de línea aérea y de 17 apoyos existentes (desde el T-45 hasta el T-61N PAS).

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.167/24) citado en los antecedentes de hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 24 de abril de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/6.815/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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