Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2026

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

68
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 12 de marzo de 2026, modificado por el Decreto de 7 de mayo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de fomento de la vida independiente y la autonomía de las personas con discapacidad y sus cuidadores que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio

BDNS IDENTIF: 893453

Primero. Beneficiarios.—Entidades e Instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.—Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en materia de discapacidad. En la presente convocatoria los proyectos se encuadran en dos ámbitos materiales: 1. “Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad” y 2. “Promoción de la participación social de las personas con discapacidad”.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 300.000 euros y se distribuirá en los siguientes términos:

a) Fomento de la autonomía de las personas con discapacidad mediante actividades de carácter terapéutico, psicosocial o psicoeducativo; formativo; o de adquisición de habilidades para el desenvolvimiento en el entorno: 150.000 euros.

b) Promoción de la participación social de las personas con discapacidad a través de la formación, la cultura, el deporte y el tiempo libre: 150.000 euros.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: mayor de 90 hasta 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 euros.

— Segundo tramo: mayor de 80 hasta 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros.

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 euros.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo inicial de presentación de solicitudes fue de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando dicho plazo el 17 de abril de 2026.

El nuevo plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de habilitación del nuevo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web ( www.madrid.es ).

Madrid, a 7 de mayo de 2026.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/7.590/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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