Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros” del término municipal de Madrid.

Examinada la solicitud de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias del término municipal de Madrid-Canillas se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1942 y deslindada por Resolución de 25 de febrero de 1946, publicada en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” de 5 de marzo de 1946.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid ha remitido Proyecto de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, presentado por IFEMA. Tras requerimiento de subsanación, se presenta propuesta final con fecha de registro 21 de abril de 2026.

Tercero

Con fecha 22 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del artículo 23.4 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se procedió al sometimiento al trámite de consulta previa.

Cuarto

Con fecha 12 de mayo de 2026 se emite informe del Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo sobre valoración dentro del expediente de modificación de trazado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Segundo

Los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

Tercero

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 25.4 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

Cuarto

El acuerdo de modificación de trazado habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.e) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de Modificación de Trazado de la vía pecuaria “Vereda de los Leñeros”, del término municipal de Madrid.

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno, el día 5 de junio de 2026, a las 10 horas en la calle de la Ribera del Sena, n.o 25, Madrid.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 19 de mayo de 2026.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.

(03/8.054/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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