Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

A los efectos del artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en concordancia con el artículo 11.3 de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de abril de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar el convenio de colaboración para la encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la planificación, organización, gestión y ejecución del servicio de campamentos urbanos correspondientes al verano de 2026.

Segundo.—Autorizar la firma del citado convenio por el órgano competente.

Tercero.—Proceder a su publicación y a cuantos trámites sean necesarios para su plena eficacia.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En relación a la firma del convenio de colaboración para la encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Arroyomolinos y la Mancomunidad del Suroeste de Madrid para la planificación, organización, gestión y ejecución del servicio de campamentos urbanos correspondientes al verano de 2026, se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes el 8 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid:

CONVENIO DE COLABORACION PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID Y AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS CON MOTIVO DE LOS CAMPAMENTOS URBANOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO ESTIVAL DEL VERANO DE 2026

Comparecencia con firma electrónica a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. S. don José María Porras Agenjo, Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Madrid), en nombre y representación de la citada entidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto.

Y de otra, el Ilmo. S. don Luis Quiroga Toledo, Alcalde de Arroyomolinos (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por medio del presente instrumento, se pretende encomendar la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del encomendante.

La insuficiencia de medios personales técnicos por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos ha impedido la elaboración en plazo de la documentación necesaria para la licitación del servicio correspondiente al verano de 2026, especialmente el correspondiente pliego de prescripciones técnicas y demás documentos asociados. Esta circunstancia compromete de forma directa la posibilidad de tramitar el expediente de contratación con la antelación necesaria para su adjudicación y ejecución dentro del período estival previsto.

La situación descrita adquiere especial relevancia debido a la urgencia temporal inherente a la ejecución de los campamentos urbanos durante el verano de 2026, período en el que el servicio debe prestarse de forma continuada e ininterrumpida, sin que sea posible su diferimento, lo que exige una planificación inmediata e inaplazable para garantizar su correcta puesta en marcha.

Esta referida carencia de medios obedece a la insuficiencia de personal técnico especializado y a la sobrecarga de los recursos existentes, lo que impide atender en tiempo y forma las tareas de definición, estructuración y preparación de la contratación con las garantías exigidas.

Por el contrario, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid dispone de una estructura organizativa consolidada, así como de una acreditada experiencia de años en la prestación del servicio de campamentos urbanos, habiendo gestionado el mismo mediante contratos formalmente licitados que han garantizado en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable, así como los estándares de calidad, seguridad y control exigibles en este tipo de prestaciones.

Esta experiencia continuada, junto con la existencia de un contrato vigente con todas las garantías jurídicas y técnicas, la sitúa como entidad especialmente idónea para asumir las actuaciones de carácter material y técnico necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

Dado que es de interés del Ayuntamiento de Arroyomolinos, por la necesidad de garantizar la adecuada planificación, organización y ejecución de los campamentos urbanos correspondientes al período estival de verano de 2026, como recurso esencial de conciliación familiar y de atención a la infancia y juventud del municipio, por medio del instrumento de la colaboración con otras Administraciones Públicas según sus fines institucionales, se establece por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, dada la insuficiencia de medios personales técnicos, encomendar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la realización de actuaciones de carácter material y técnico vinculadas a la preparación, organización, gestión y ejecución de los campamentos urbanos de verano de 2026, incluyendo la elaboración de la documentación técnica necesaria para la contratación del servicio, así como las actuaciones de apoyo a la gestión administrativa que resulten precisas, en base a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos realiza a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (Madrid) una encomienda de gestión, a través de este convenio de colaboración que deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas administraciones, y cuyos trabajos a realizar que consisten en actuaciones de carácter material y técnico vinculadas a la preparación, organización, gestión y ejecución de los campamentos urbanos de verano de 2026, incluyendo la elaboración de la documentación técnica necesaria para la contratación del servicio, así como las actuaciones de apoyo a la gestión administrativa que resulten precisas.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.—Dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta Encomienda, queda incluido exclusivamente el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Para la adecuada prestación del servicio de campamentos urbanos durante el período estival de verano de 2026 en el municipio de Arroyomolinos, resulta necesaria la intervención tanto de la Dirección de Servicios Sociales, como de la unidad administrativa de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en el marco del contrato de servicios para la organización, gestión y desarrollo de los campamentos urbanos. Dicha entidad cuenta con personal técnico y administrativo cualificado, así como con una acreditada experiencia en la gestión de programas de ocio educativo dirigidos a la infancia y la juventud.

Tercera. Actividades para desarrollar y financiación.—1. En particular, la actividad a desarrollar consistirá, a modo meramente enunciativo y no limitativo, en la realización de funciones de carácter técnico y administrativo vinculadas a la planificación, organización, gestión y ejecución del servicio de campamentos urbanos del Ayuntamiento de Arroyomolinos correspondientes al período estival de verano de 2026, en el marco del contrato de servicios para su organización que tiene suscrito la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

Entre dichas funciones se incluyen, entre otras, las siguientes, en relación exclusiva de la prestación del servicio para la realización de los campamentos urbanos del verano de 2026 en el municipio de Arroyomolinos:

— Dirección técnica y apoyo a la coordinación del servicio de campamentos urbanos.

— Diseño, elaboración y planificación de programas, actividades y proyectos de ocio educativo.

— Elaboración de memorias técnicas, proyectos organizativos y documentación de planificación del servicio.

— Seguimiento y coordinación de la ejecución del programa de campamentos urbanos.

— Gestión administrativa vinculada a la organización del servicio.

— Elaboración de certificaciones, justificantes y comunicaciones administrativas relacionadas con el programa.

— Gestión administrativa de solicitudes de participación en los campamentos urbanos. Tramitación de gastos, facturas y pagos asociados a la ejecución del servicio.

— Control y seguimiento del presupuesto destinado a los campamentos urbanos.

— Preparación de documentación técnica necesaria para la organización del servicio. Coordinación y comunicación administrativa con otras unidades municipales implicadas. Coordinación con entidades colaboradoras o prestadoras de servicios vinculados al programa en el marco del contrato de servicios para su organización que tiene suscrito la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

— Aplicación y actualización de protocolos de funcionamiento del servicio conforme a la normativa vigente.

— Organización logística del servicio (espacios, recursos materiales, personal de apoyo). Seguimiento de la ejecución de actividades y control de calidad del servicio prestado. Recopilación y tratamiento de documentación justificativa de la ejecución del programa. Elaboración de memorias finales de ejecución del servicio de campamentos urbanos. Verificación del cumplimiento de requisitos organizativos, de seguridad y de calidad del servicio.

— Preparación de informes de seguimiento y evaluación del programa.

Las funciones descritas tienen carácter abierto y no exhaustivo, adecuándose en todo caso a la finalidad de la encomienda o instrumento de colaboración que se formalice para la correcta prestación del servicio de campamentos urbanos.

2. Por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid se deberá designar uno o varios empleados públicos para materializar esta encomienda de gestión, que harán una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Arroyomolinos por el tiempo necesario para dar cumplimiento a la presente encomienda, de lunes a viernes, en horario de mañana o tarde de forma telemática.

3. El Ayuntamiento de Arroyomolinos se encargará de los gastos derivados del presente convenio, compensará a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo que sea necesario para que el personal designado pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión, ascendiendo dicha cuantía a un importe para el período comprendido del 11 de mayo de 2026 al 10 de septiembre de 2026 de 7.200,00 euros, pagadero mensualmente a razón de 1.800,00 euros.

4. Además, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid deberá cobrar en concepto de precio público a cada menor asistente a la actividad el importe de 35,00 euros semanales, en caso que el menor asistente a la actividad haga uso del servicio de comedor, deberá abonar además el importe de 30,00 euros semanales, que corresponde con el coste efectivo del servicio, no existiendo la opción de utilizar el servicio de comedor en días sueltos.

Estos importes se abonarán en cuenta bancaria de titularidad de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid que se facilitara al efecto.

5. La prestación del servicio se regirá, tanto por lo previsto en el contrato suscrito por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y especialmente en lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

6. Como el precio público a abonar por los menores asistentes, que asciende al importe de 35,00 euros a la semana, siendo el que deriva de los acuerdos de imposición adoptados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, se encuentra muy por debajo del precio unitario del servicio resultante del contrato vigente en la materia en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, será necesario que por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos se abonen las liquidaciones que mensualmente practicará la Mancomunidad, siguiendo los criterios de facturación recogidos en el contrato vigente y que en atención a los datos de años anteriores y a la “Estimación coste servicio campamentos urbanos verano 2026” efectuada por la Concejalía delegada de Educación, Juventud, Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos, arroja una cifra aproximada de 80.600,00 euros, sin perjuicio de las correcciones a efectuar por el aumento de menores asistentes, así como aquellos de necesidades especiales.

7. El artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado 1, dispone que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, y añade el apartado 2 del citado precepto que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, como es el caso que nos ocupa, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

8. Resultará de aplicación a los menores asistentes a los campamentos urbanos de verano de 2026 del municipio de Arroyomolinos los artículos 8, 9, 10, 11 (Dado el importe del precio público a aplicar se tratara este artículo como si existiera bonificación) y 12 del vigente Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de los Servicios de Actividades para los Periodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, aprobado por sesión de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad en fecha 16 de abril de 2026.

9. Los abonos mensuales se realizarán a través de transferencia a beneficio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en un plazo no superior a 20 días desde el término de cada mes a la siguiente cuenta del Banco de Santander SA: IBAN: ES36-0049-4047-9121-1417-7581.

Cuarta. Plazo de duración.—La duración de la Encomienda de Gestión será desde el 11 de mayo de 2026 y hasta el 10 de septiembre de 2026.

Quinta. Revisión.—Las partes podrán proponer la revisión o actualización de la Encomienda en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes.

Sexta. Comisión.—A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la presente Encomienda. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y en sus funciones se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su defecto serán responsabilidad de dichas funciones la persona titular de la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Arroyomolinos de forma coordinada.

Séptima. Responsabilidad.—La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en su condición de prestadora de las actividades descritas en la presente encomienda y en el marco del contrato de servicios para la organización, gestión y desarrollo de los campamentos urbanos, será responsable exclusivamente frente al Ayuntamiento de Arroyomolinos, como entidad destinataria de las mismas. Asimismo, le corresponderá la responsabilidad derivada del cumplimiento de la normativa aplicable, así como de cualesquiera otras obligaciones propias de su ámbito de actuación y procedimiento.

Octava. Resolución y extinción.—Causas de resolución. La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid estará obligada a la realización de las actividades previstas en esta Encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la Encomienda podrá resolverse, por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actuación. La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá instar la resolución de la Encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento de Arroyomolinos. Igualmente, podrá instar la resolución de la Encomienda cuando las necesidades del servicio se pueda ver afectado.

Adicionalmente serán causas de extinción:

— El cumplimiento del plazo previsto en este documento y, en su caso, sus prórrogas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Protección de datos régimen.—El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta Encomienda y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas. Los firmantes se comprometen a anexar, suscribir o facilitar todos los documentos e información necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos.

Décima. Derecho aplicable y resolución de conflictos.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitaran entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Eficacia.—De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Encomienda surtirá efectos una vez aprobado por los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos, desde el momento de su firma y, para su plena eficacia, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, quién será responsable de su remisión.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de Ayuntamiento de Arroyomolinos, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Arroyomolinos, a 11 de mayo de 2026.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/7.545/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260521-51