Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260522-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025).

La presente modificación de este Plan, tiene por objeto incluir una nueva línea en régimen de concurrencia denominada “subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, financiada con fondos procedentes de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de fomentar el empleo y la dinamización del mercado de trabajo en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, a través de dos líneas de actuación: la línea de actuación 1, orientada a la creación y mantenimiento de empleo en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural; y la línea de actuación 2, orientada a la creación de empleo y el fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural, con especial atención a la empleabilidad de la población joven.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un epígrafe V al apartado 5.5.a) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea en régimen de concurrencia denominada “subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid”, con el siguiente contenido:

“V. Subvenciones destinadas a la dinamización y el emprendimiento rural para el empleo destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: las mancomunidades de municipios que tengan previstos en sus estatutos competencias en materia de servicios sociales o en materia artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o similares.

2. Objetivos y efectos perseguidos: el fomento del empleo y la dinamización del mercado de trabajo en los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, a través de dos líneas de actuación: la línea de actuación 1, orientada a la creación y mantenimiento de empleo en el sector de cuidados a personas mayores en el ámbito rural; y la línea de actuación 2, orientada a la creación de empleo y el fomento del emprendimiento mediante proyectos de dinamización rural, con especial atención a la empleabilidad de la población joven.

En concreto, la línea de actuación 1 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de servicios sociales que lleven o pretendan llevar a cabo un programa de servicios a mayores en el ámbito rural, destinado a la creación o mantenimiento de una red de cuidados de personas mayores de 65 años no dependientes residentes en los municipios de menos de 2.500 habitantes pertenecientes a dichas mancomunidades.

Y, la línea de actuación 2 va dirigida a las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid legalmente constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que tengan previstos en sus estatutos competencias en la materia que pretendan desarrollar, destinado a la creación o mantenimiento de proyectos de innovación rural en formación artística, hostelera, en idiomas, en música y danza, en artes plásticas y diseño, o similares.

3. Plazo de ejecución: años 2026-2027.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: posición presupuestaria 46309 del programa 942O, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026.

La fuente de financiación proviene en un 100 % de fondos de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en las bases reguladoras y convocatorias de estas ayudas”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de mayo de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/7.625/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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