Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2026

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260522-79

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Griñón. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

De conformidad con el exigido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de Convenio de colaboración para encomienda de gestión formalizado en fecha 12/5/2026 entre el Ayuntamiento de Griñón y el Ayuntamiento de el Álamo de Madrid, con el siguiente tenor literal:

Comparecencia con firma electrónica a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Amalio Rodríguez Martín, concejal delegado de Personal de Griñón (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto, y de otra, el Ilmo. Sr. D. Alberto Cabezas Ortega Alcalde de El Álamo (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la legislación vigente al respecto, Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto

MANIFIESTAN

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por medio del presente instrumento, se pretende encomendar al Ayuntamiento de Griñón la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines del encomendante.

Dado que es de interés del Ayuntamiento de El Álamo, por la necesidad de prestación de funciones propias del Departamento de Contratación ante el escaso número de expedientes que se tramitan de forma anual, los inconvenientes que surgen en su tramitación y el efecto que tiene en la prestación deficiente de servicios públicos a los vecinos del municipio, por medio del instrumento de la colaboración con otras Administraciones Públicas según sus fines institucionales, servicio esencial de carácter obligatorio, se establece por el Ayuntamiento de El Álamo, encomendar al Ayuntamiento de Griñón la realización de funciones propias de la contratación administrativa, en base a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del presente convenio es formalizar la encomienda de gestión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que el Ayuntamiento de El Álamo realiza al Ayuntamiento de Griñón, para la realización de actividades de carácter material y técnico de apoyo a la gestión del Departamento de Contratación del encomendante, todo ello por razones de eficacia y ante la falta de medios técnicos idóneos, tal y como se expone en la parte expositiva de este documento.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.—El presente convenio de colaboración regula la encomienda de gestión suscrita entre el Ayuntamiento de El Álamo, que actuará como entidad encomendante, y el Ayuntamiento de Griñón, que actuará como entidad encomendada. Las estipulaciones contenidas en el presente documento serán de aplicación exclusiva a las partes firmantes, sin que de ellas se deriven derechos u obligaciones para terceros ajenos a esta relación jurídica interadministrativa. La elección de la encomienda de gestión como instrumento para la prestación de las funciones descritas se fundamenta en razones de eficacia y en la falta de medios técnicos idóneos por parte del Ayuntamiento encomendante, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Actividades para desarrollar y financiación.—1. La Actividad encomendada La actividad encomendada consistirá en la prestación de asistencia técnica y material para la tramitación de los expedientes de contratación del Ayuntamiento de El Álamo. Estas funciones, que en ningún caso suponen el ejercicio de potestades públicas reservadas a funcionarios del Ayuntamiento encomendante, se concretan, en las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de borradores de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

b) Elaboración de borradores de pliegos de prescripciones técnicas. No obstante, en aquellos supuestos en que la especial complejidad o especificidad de las prestaciones objeto del contrato así lo requiera, el Ayuntamiento de El Álamo, a través de sus técnicos competentes en la materia, deberá proporcionar al Ayuntamiento de Griñón el contenido o un borrador de dichas prescripciones técnicas para su debida integración en el expediente.

c) Redacción de memorias justificativas del expediente de contratación.

d) Elaboración de borradores de informes preceptivos y documentos preparatorios del expediente:

— Informe jurídico sobre la viabilidad del procedimiento de adjudicación elegido y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

— Informe sobre la justificación de la no división en lotes del contrato, cuando proceda.

— Informe de insuficiencia de medios propios para la ejecución de las prestaciones.

— Preparar borradores de informes jurídicos que deberán ser revisados y comprobados por la Secretaría General.

e) Formulación de la propuesta de aprobación del expediente de contratación por el órgano de contratación competente.

1 bis. Obligación de suministro de información por el encomendante. El Ayuntamiento de El Álamo, como entidad encomendante, se obliga a proporcionar al Ayuntamiento de Griñón, con la debida diligencia y a requerimiento de este, todos los datos, informes y documentos esenciales que resulten necesarios para la correcta elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas, prescripciones técnicas y demás documentos preparatorios de los expedientes de contratación objeto de esta encomienda. El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la eficaz ejecución de las tareas encomendadas, y su demora o incumplimiento podrá dar lugar a la paralización del expediente en los términos previstos en este convenio.

2. Medios personales y forma de ejecución.

2.1. Para la materialización de la presente encomienda, el Ayuntamiento de Griñón adscribirá personal funcionario con la cualificación y experiencia adecuadas para el desempeño de las funciones descritas en el punto primero de esta cláusula y tendrá autonomía funcional en la disposición de las horas necesarias (de lunes a domingo) que se comunicarán al Ayuntamiento de El Álamo mensualmente.

2.2. La ejecución de las tareas se desarrollará, como se ha detallado en el punto anterior, bajo un régimen de flexibilidad y autonomía funcional, con las siguientes condiciones:

a) Volumen de trabajo y dedicación por objetivos: Durante cada anualidad de vigencia del convenio, el Ayuntamiento de El Álamo encomendará al Ayuntamiento de Griñón la tramitación de un mínimo de ocho (8) y un máximo de dieciséis (16) expedientes de contratación.

Una vez finalizada la tramitación de los expedientes que alcancen el mínimo anual establecido, y siempre que no se haya agotado el período de vigencia, el Ayuntamiento de El Álamo podrá proponer la encomienda de expedientes adicionales hasta finalizar dicha anualidad. Dicha propuesta deberá ser comunicada formalmente y aceptada por el Ayuntamiento de Griñón para su tramitación, la cual se regirá por las mismas condiciones económicas y de ejecución establecidas en el presente convenio. (*) Los expedientes de contratación serían:

1. Expediente Licitación Obras Urbanización ámbito UA3b del PGOU de El Álamo.

2. Expediente Licitación selección arquitectos por la redacción de 5 Proyectos de Urbanización

3. Expediente Licitación obras construcción conjunto agrupado de seis viviendas adosadas en la calle bronce, 2 de el Álamo en régimen de alquiler social o precio asequible.

4. Expediente Licitación Obras del Proyecto encargado en la Subvención del Plan de cooperación y Obras de la CM para 2026

5. Expediente Licitación Obras del Proyecto encargado en la Subvención del Plan de Embellecimiento de la CM para 2026

6. Expediente Licitación Obras construcción de la actuación del Campo de Fútbol Auxiliar incluida en el PIR 22-26

7. Expediente Licitación Obras construcción de la actuación del Parque Infantil incluida en el PIR 22-26

8. Expediente Licitación Obras construcción de la actuación de Renovación de asfaltado incluida en el PIR 22-26

9. Expediente Licitación Obras construcción de la actuación de Reforma de la Escuela de Música incluida en el PIR 22-26

10. Expediente Licitación de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de El Álamo.

11. Expediente Licitación del Suministro de Combustibles para los vehículos del Ayuntamiento de El Álamo.

12. Expediente Licitación del suministro de tres vehículos para el Ayuntamiento de El Álamo en régimen de alquiler.

13. Expediente Licitación del suministro de Material de Oficina para el Ayuntamiento de El Álamo.

14. Expediente Licitación del suministro de Material de Obras para el Ayuntamiento de El Álamo.

15. Expediente Licitación del suministro de Material de Trofeos para el Ayuntamiento de El Álamo.

16. Expediente Licitación del servicio telefónico para el Ayuntamiento de El Álamo.

b) Modalidad de prestación telemática: La prestación de los servicios se realizará, con carácter ordinario y preferente, por medios telemáticos, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación que garanticen una interlocución fluida y segura entre ambas Administraciones.

c) Régimen de presencialidad excepcional: Únicamente cuando la naturaleza de una actuación concreta lo haga imprescindible para la correcta tramitación del expediente (tales como actos que requieran presencia física ineludible), y siempre previo acuerdo expreso entre las partes, se podrá requerir el desplazamiento del personal a las dependencias del Ayuntamiento de El Álamo. Dichos desplazamientos tendrán carácter excepcional, deberán ser debidamente justificados y se limitarán al tiempo estrictamente necesario para la realización de la actuación que los motiva.

3. Compensación. El Ayuntamiento de El Álamo compensará al Ayuntamiento de Griñón por la totalidad de los costes directos e indirectos en que este incurra para la ejecución de las actividades encomendadas, de acuerdo con el sistema de cálculo que se establece a continuación, así como las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social. La compensación se calculará en función del tiempo efectivo de dedicación del personal designado por el Ayuntamiento de Griñón a las tareas objeto de la presente encomienda. A tal efecto, se establece un coste hora de [35,00] euros/hora (siendo esta tarifa única con independencia de que la prestación del servicio se realice en días laborables, festivos o fines de semana). A lo que se adicionará el importe de la seguridad social que sea liquidado mensualmente por el Ayuntamiento de Griñón. Mensualmente, el Ayuntamiento de Griñón presentará al Ayuntamiento de El Álamo una certificación que detalle las horas efectivamente dedicadas por su personal a la tramitación de cada uno de los expedientes encomendados durante el mes natural anterior. El abono de la compensación resultante se realizará por el Ayuntamiento de El Álamo mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Griñón en un plazo no superior a 15 días naturales desde la recepción y conformidad de la certificación mensual.

4. Paralización expedientes. En el supuesto de que la tramitación de un expediente quede paralizada por causas no imputables al Ayuntamiento de Griñón, tales como la falta de aportación de documentación, la necesidad de decisiones internas del Ayuntamiento de El Álamo o cualquier otra circunstancia que impida la continuación de las tareas encomendadas, se procederá del siguiente modo:

a) El Ayuntamiento de El Álamo compensará al Ayuntamiento de Griñón por las horas de trabajo efectivamente dedicadas por el personal adscrito hasta la fecha de la comunicación de la paralización. A tal efecto, el Ayuntamiento de Griñón emitirá una certificación específica que detalle las horas incurridas, la cual se abonará en los mismos plazos y condiciones que las certificaciones mensuales ordinarias.

b) La paralización de un expediente por las causas mencionadas facultará al Ayuntamiento de Griñón para suspender su tramitación y comenzar con el siguiente expediente que le haya sido encomendado, garantizando así la continuidad y eficiencia de los trabajos.

La tramitación del expediente paralizado se reanudará una vez que el Ayuntamiento de El Álamo comunique fehacientemente la subsanación de la causa que motivó la interrupción, volviendo a computarse desde ese momento las horas de dedicación a efectos de compensación.

Cuarta. Plazo de duración.—El presente convenio de encomienda de gestión tendrá una duración inicial de un (1) año, a contar desde la fecha de su firma y entrada en vigor. Antes de la finalización del plazo de vigencia inicial, las partes podrán acordar de forma expresa y unánime su prórroga por un período de un (1) año adicional. Dicho acuerdo de prórroga deberá formalizarse por escrito.

No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente del presente convenio en cualquier momento de su vigencia, incluida la de su prórroga. Para ello, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte con un preaviso mínimo de un (1) mes a la fecha en que deba surtir efectos la extinción.

El ejercicio de esta facultad de desistimiento no generará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes, sin perjuicio de la obligación de liquidar las actuaciones y compensaciones económicas devengadas hasta la fecha efectiva de la extinción del convenio.

Quinta. Revisión.—El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor consecución de su objeto, debido a circunstancias sobrevenidas, a la necesidad de adaptación a nuevas disposiciones legales o reglamentarias, o para mejorar la eficacia de las actuaciones encomendadas. La propuesta de modificación podrá ser iniciada por cualquiera de las partes, debiendo formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Dicha adenda deberá seguir los mismos trámites preceptivos que los establecidos para la aprobación del convenio original, incluyendo su aprobación por los órganos competentes de ambas Administraciones. La adenda de modificación surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su necesaria publicación para su plena eficacia.

Sexta. Comisión.—A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión Mixta con funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento de la presente Encomienda. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y en sus funciones se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su defecto serán responsabilidad de dichas funciones la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Griñón y de la titular de la Secretaría del Ayuntamiento de El Álamo de forma coordinada.

Séptima. Responsabilidad.—El Ayuntamiento de Griñón será responsable frente al Ayuntamiento de El Álamo del correcto desempeño de las actividades materiales y técnicas encomendadas y de la adecuada disposición de los medios personales adscritos. La responsabilidad por las resoluciones y actos administrativos que se dicten en los expedientes de contratación, así como la titularidad de la competencia, corresponderá en todo caso al Ayuntamiento de El Álamo.

Octava. Resolución y extinción.—Causas de resolución. El Ayuntamiento de Griñón estará obligado a la realización de las actividades previstas en esta Encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la Encomienda podrá resolverse, por parte del Ayuntamiento de El Álamo cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades, por parte del Ayuntamiento de Griñón, o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actuación. El Ayuntamiento de Griñón podrá instar la resolución de la Encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento de El Álamo. Igualmente, podrá instar la resolución de la Encomienda cuando las necesidades del servicio se puedan ver afectado.

Adicionalmente serán causas de extinción:

— El cumplimiento del plazo previsto en este documento y, en su caso, sus prórrogas.

— El mutuo acuerdo de las partes.

Novena. Protección de datos régimen.—El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta Encomienda y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos - RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas. Los firmantes se comprometen a anexar, suscribir o facilitar todos los documentos e información necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos.

Décima. Derecho aplicable y resolución de conflictos.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitaran entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima. Eficacia.—De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Encomienda surtirá efectos una vez aprobado por los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos, desde el momento de su firma y, para su plena eficacia, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, quién será responsable de su remisión.

Duodécima. Deber de confidencialidad.—1. Las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información, datos, documentos o conocimientos de carácter no público a los que tengan acceso o que se generen durante la ejecución del presente convenio. 2. Esta obligación de confidencialidad se extiende a todo el personal, tanto funcionario como laboral, que participe en las actividades encomendadas. El Ayuntamiento de Griñón garantizará que su personal adscrito a la encomienda sea informado de este deber y se comprometa a su cumplimiento. 3. La información obtenida no podrá ser utilizada para fines distintos de los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto de esta encomienda, ni podrá ser divulgada o cedida a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento de El Álamo, salvo que una norma con rango de ley exija su revelación. 4. El deber de confidencialidad se mantendrá vigente de forma indefinida, incluso una vez finalizada la vigencia del presente convenio por cualquier causa.

Decimotercera. Titularidad de los documentos generados.—Todos los borradores, informes, memorias, pliegos y demás documentos que se elaboren o generen en ejecución de la presente encomienda de gestión serán de titularidad exclusiva del Ayuntamiento de El Álamo, por ser parte integrante de sus expedientes administrativos. El Ayuntamiento de Griñón actúa como mero instrumento material para su elaboración, sin que ello le confiera derecho alguno de propiedad intelectual o de cualquier otra naturaleza sobre los resultados de las actividades encomendadas.

Decimocuarta. Adaptación a modificaciones normativas.—En el caso de que, durante la vigencia del convenio, se produzcan modificaciones normativas que afecten de forma sustancial a su contenido o a las condiciones de su ejecución, las partes se comprometen a negociar de buena fe la adaptación del mismo a la nueva legalidad en un plazo máximo de dos (2) meses desde la entrada en vigor de la norma. Si transcurrido dicho plazo no se alcanzase un acuerdo para la adaptación, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio mediante preaviso por escrito de un (1) mes, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, y sin perjuicio de la liquidación de las actuaciones realizadas hasta la fecha de efectos de la resolución.

Decimoquinta. Responsabilidad por la información de partida.—El Ayuntamiento de El Álamo será responsable de la veracidad, exactitud e integridad de los datos, informes técnicos, borradores y demás documentación que facilite al Ayuntamiento de Griñón para la elaboración de los documentos objeto de la encomienda. El Ayuntamiento de Griñón actuará con la debida diligencia profesional en la revisión y utilización de dicha información. No obstante, no será responsable de los errores o vicios contenidos en los documentos finales que traigan causa directa de una información de partida incorrecta o incompleta proporcionada por el Ayuntamiento de El Álamo, siempre que dichos errores no pudieran ser razonablemente detectados en el ejercicio de sus funciones. En tales supuestos, el Ayuntamiento de El Álamo asumirá los costes que pudieran derivarse de la necesidad de subsanar o rehacer los trabajos afectados.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.

En Griñón a 12 de mayo de 2026.—El concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.

(03/7.663/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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