Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2026

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260523-15

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
ADENDA de 30 de abril de 2026, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, nombrado por acuerdo del Patronato de dicha Fundación en reunión de 6 de octubre de 2011, y actuando en virtud de las facultades recogidas en escritura otorgada ante el notario D. José Luis López Garayo y Gallardo, bajo el número 2251 de los de su protocolo, el 14 de diciembre de 2011.

Y de otra, D. Daniel Sada Castaño, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, con domicilio en la carretera Pozuelo-Majadahonda, kilómetro 1,800, Pozuelo de Alarcón (Madrid), con NIF G-80480197, reelegido por acuerdo del Patronato, de 11 de diciembre de 2024, y en uso de las facultades conferidas en virtud de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón tiene entre sus fines fundacionales, la docencia referida a las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación, relacionadas con las mismas, colaborando con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia, según lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de sus Estatutos.

Cuarto

Que la Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida por la Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

Quinto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado en Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 10 de octubre de 2023, de un convenio de colaboración.

Sexto

Que la Universidad precisa actualizar el convenio a efectos de incorporar la realización de prácticas por parte de sus alumnos de los grados en Fisioterapia y en Farmacia en algunos de los centros ya contemplados en el convenio vigente, así como en otros no previstos en el mismo, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que los centros sanitarios propuestos disponen de capacidad docente suficiente.

Para ello, y de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación en su reunión de fecha 27 de enero de 2026.

Séptimo

Que la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón comparten, por tanto, con la Universidad Francisco de Vitoria, el interés en la formación de profesionales de la salud de los grados en Enfermería, en Fisioterapia y en Farmacia, así como el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.

Octavo

Que, con ocasión de la incorporación de una nueva enseñanza en el convenio vigente, resulta necesario actualizar el modelo del acuerdo de confidencialidad y seguridad del Anexo III.

Por los motivos expuestos, y de conformidad con el apartado 3 de la cláusula decimotercera, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 30 de abril de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Universidad, el Rector, Daniel Sada Castaño.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del ­SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.



























(03/7.117/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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