Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2026

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260523-18

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

18
CONVENIO de 30 de abril de 2026, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) en materia de cooperación educativa.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D.a Laila Lourdes Amoedo Manrique, Gerente de la Facultad de Ciencias de la Educación (FICE) de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), en virtud de Resolución Rectoral número 399/2024, de 19 de junio de 2024.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante la Agencia, ente de derecho público de régimen especial, conforme al artículo 5 y a la disposición adicional octava de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se creó, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. Mediante Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se ha establecido su estructura directiva, detallando la organización, funciones y competencias de los distintos órganos que la integran.

4. La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), en adelante la Universidad, reconocida por el Parlamento de La Rioja en virtud de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

5. Las partes, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en los que se regulan los trabajos de fin de Grado (TFG) y los trabajos de fin de Máster (TFM), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad y en el Reglamento de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de Fin de Máster (TFM) en los programas de enseñanzas oficiales de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación educativa con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán en la Agencia los programas de prácticas académicas externas de las titulaciones impartidas por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente proyecto formativo.

Segunda

Obligaciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

La Agencia asume las siguientes obligaciones:

1. Facilitar al estudiante la asistencia y realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, siempre que sea comunicada por el estudiante con la antelación pactada con él.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración y seguimiento de sus prácticas, facilitando al profesor de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. En el caso de prácticas para el desarrollo del TFG/TFM, nombrar un responsable o tutor en la Agencia, que actuará de forma colegiada con el profesor de prácticas de la Universidad, siempre con la aprobación del órgano correspondiente de cada titulación y de acuerdo, en su caso, con el Reglamento de Trabajos de fin Grado y de fin de Máster y a la normativa específica aprobada para la respectiva titulación.

4. Garantizar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y hacer observar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas.

Tercera

Obligaciones de la Universidad Internacional de La Rioja

La Universidad asume las siguientes obligaciones:

1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas académicas externas, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de las prácticas, entidad colaboradora donde realizarán las prácticas, el calendario y el horario, así como el nombre del profesor de prácticas y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.

2. Designar un profesor de prácticas (tutor académico) que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor o responsable designado por la Agencia en todos aquellos aspectos que afecten al estudiante, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Informar a los estudiantes de que deberán cumplir las normas de régimen interno de la Agencia, seguir las indicaciones del tutor responsable designado por la entidad, y aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.

4. Resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Cuarta

Duración y desarrollo de las prácticas

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente con una extensión máxima del 25 por 100 del total de los créditos del título.

2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

3. En el caso de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las prácticas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el Comité de Verificaciones.

4. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la Agencia. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por el tutor académico y el tutor o responsable designado por la Agencia con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

6. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas. Se considerarán causas debidamente justificadas el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio por cualquiera de las partes.

7. Si los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Agencia, en parte o en su totalidad para el desarrollo de su TFG o TFM, deberán solicitar la conformidad de esta por escrito.

8. En lo referente a la propiedad intelectual y, de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el derecho de reconocimiento de la autoría del TFG o TFM por el estudiante.

Quinta

Seguro de responsabilidad civil y accidentes

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con 28 años o más, la Universidad tiene suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización de las prácticas y en sus desplazamientos entre los distintos establecimientos de la Agencia.

Sexta

Compromisos económicos y Seguridad Social

Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según la cual, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en el territorio español, ya sea en modalidad presencial u online, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024.

En consecuencia, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social con respecto a los estudiantes de la Universidad que realicen prácticas académicas externas no remuneradas en la Agencia corresponderá a la Universidad, que asumirá la condición de empresario y comunicará los días efectivos de prácticas a la entidad colaboradora donde el estudiante realice las prácticas formativas.

La participación de la Agencia en el programa de prácticas académicas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Séptima

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Octava

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si en el momento de la resolución del convenio algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en la Agencia, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.

Novena

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Agencia y dos designados por la Universidad. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

En todo caso, la finalización del convenio no implicará ningún perjuicio para los estudiantes que se encuentren cursando sus prácticas, los cuales podrán continuar y concluirlas para obtener la titulación siempre que cumplan con todas las condiciones exigidas para ello.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Duodécima

Protección de datos

Las partes en este convenio actuarán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.

Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

La Universidad manifiesta y garantiza que los datos personales de los alumnos que ponga a disposición de la Agencia para la ejecución del presente convenio han sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y que ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de datos a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

La Agencia únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la Universidad para la gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio. La Agencia conservará los datos personales de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Asimismo, cada parte será responsable de atender las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.

Datos personales de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Madrid, a 30 de abril de 2026.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—La Gerente de la Universidad Internacional de La Rioja, Laila Lourdes Amoedo Manrique.















(03/7.183/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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