Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260523-20

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

20
CONVENIO de 5 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización del evento deportivo Campeonato de España en Edad Escolar de Ciclismo en Ruta 2026.

En Madrid, a 5 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Diego Sánchez Álvarez, Presidente de la Federación Madrileña de Ciclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la Orden 550/2026, de 30 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y protocolos y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo, con CIF n.o G78916806, domiciliada en la calle Guadarrama, 72 de Galapagar (Madrid), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, y fecha 29 de septiembre de 1.992, procediéndose igualmente al visado e inscripción con carácter definitivo de los Estatutos de la citada Federación, cuya representación que ostenta en calidad de Presidente de la Federación en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 14 de enero de 2025, y en ejercicio de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de sus Estatutos, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes el día 13 de enero de 1998.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con los artículos 1 y 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras k) y q), del citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 existe dotación económica en el subconcepto 22802, del programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte con entidades sin fines de lucro para la promoción del deporte femenino, respectivamente. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de esta competición y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de las mismas, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de la misma.

V. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen, por delegación de la Comunidad de Madrid, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas el colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid.

VI. Que, de acuerdo con el artículo 1 de sus estatutos, la Federación Madrileña de Ciclismo es una entidad privada sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre y que, según el artículo 2, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte CICLISTA en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

VII. Que la Federación organizará el evento deportivo denominado Campeonato de España en Edad Escolar de Ciclismo en Ruta, que se llevará a cabo del 20 al 21 de junio de 2026, en el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz.

El Campeonato de España de Ciclismo Escolar 2026 es un evento nacional, inscrito en el Calendario Nacional de la Real Federación Española de Ciclismo con clase CEDE, Campeonatos del Consejo Superior de Deportes, que consiste en las siguientes modalidades específicas:

a) Ciclismo en carretera: pruebas de contrarreloj y fondo para infantiles (sub-15) y cadetes (sub- 17), tanto masculinas como femeninas.

b) Paraciclismo: competiciones adaptadas para ciclistas con capacidades diversas en las mismas categorías de edad.

X. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación Madrileña de Ciclismo, en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la celebración de las competiciones indicadas y colaborando en su organización.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto del convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, la Federación) para la organización del evento deportivo Campeonato de España en Edad Escolar de Ciclismo en Ruta que se llevará a cabo del 20 al 21 de junio de 2026, con salida y meta el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz, declarado Ciudad Europea del Deporte 2026 por la Asociación Europea de Capitales del Deporte (ACES Europe).

2. El Campeonato de España de Ciclismo Escolar 2026 es un evento nacional, inscrito en el Calendario Nacional de la Real Federación Española de Ciclismo con clase «CEDE Todas Campeonatos del Consejo Superior de Deportes», que consiste en las siguientes modalidades específicas:

a) Ciclismo en carretera: pruebas de contrarreloj y fondo para infantiles (sub-15) y cadetes (sub-17), tanto masculinas como femeninas.

b) Paraciclismo: competiciones adaptadas para ciclistas con capacidades diversas en las mismas categorías de edad.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Ciclismo

1. La Federación asume expresamente con la firma del convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial de la Federación Madrileña de Ciclismo y, en su caso, las normas nacionales e internacionales que procedan, incluyendo los jueces, delegados federativos y árbitros necesarios.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente, del que formará parte) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

d) Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

e) Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

f) Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia (sin coste adicional).

g) Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez único de competición, así como alojamiento y manutención de deportistas participantes y sus entrenadores.

h) Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato y juez-único de competición, si fuera necesario.

i) Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

j) Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

k) Premios a los ganadores.

l) Gastos diversos u otros imprevistos.

2. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid al evento. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, arcos de meta, lonas etc., exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial del evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor, si lo hubiere, durante la competición. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, cien entradas de grada, por sesión, para el campeonato de libre entrada, y veinte invitaciones institucionales, por sesión, en lugar preferente (VIP), si lo hubiere, en cada una de las competiciones. Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto de presentación, inauguración del campeonato y entrega de trofeos. La Comunidad de Madrid tendrá acceso a la zona de autoridades para seguir la competición.

4. En todos los casos la Federación se responsabilizará de que el evento objeto de este convenio disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

5. Además, la Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el evento y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de ciclismo, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

b) Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren satisfaciendo los servicios municipales necesarios para que la vuelta transcurra por su ámbito territorial, así como para que difundan la prueba entre los clubes radicados en su localidad y sus vecinos y los de municipios colindantes.

c) Realizar, en colaboración con la Federación Madrileña de Ciclismo, el seguimiento y comprobación de las distintas pruebas y de los resultados.

d) Participar en la entrega de los premios.

e) Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, de todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo del Campeonato en la Comunidad de Madrid.

f) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

1. Por tratarse de competiciones deportivas de interés público, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, abonará a la Federación Madrileña de Ciclismo, un importe máximo total de 30.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputarán al subconcepto 22802 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.

Dicho importe será abonado, una vez celebradas las competiciones objeto del convenio y realizadas las obligaciones que la Federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda, previa justificación documental del gasto incurrido en la forma prevista en la estipulación quinta.

2. El importe máximo a abonar por la Comunidad de Madrid se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

3. La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo de las actividades, pero es de interés público que, si una vez desarrolladas las mismas, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca de manera proporcional, siendo tan solo necesario pagar aquellos que efectivamente se hayan realizado y que se determinarán por el órgano competente de la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. El abono de la aportación económica de la Comunidad de Madrid se realizará en un único pago por el importe máximo fijado en la estipulación cuarta. A tal fin, la Federación deberá presentar una única justificación de gasto a la conclusión de la competición, con anterioridad al día 31 de julio de 2026.

2. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisada y considerada conformes a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.

3. Así, la Federación deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos sufragados para la organización la competición objeto del convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, sin que, en ningún caso, podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la competición.

4. Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las dos competiciones objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos imputables a las mismas. Finalmente, se hará constar la cuenta bancaria a nombre de la federación en la que deberá ingresarse el pago.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

1. La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de julio de 2026.

2. Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

3. En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

4. Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en el mismo para cada una de las competiciones no celebradas.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

En estos casos de incumplimiento y resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Novena

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

2. La comisión está integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

b) El Presidente de la Federación Madrileña de Ciclismo o persona en quien delegue.

c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

d) Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

3. La comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del convenio.

4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

5. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) y p) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 5 de mayo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Ciclismo: Diego Sánchez Álvarez.

(03/7.254/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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