Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260526-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) ha dictado resolución n.o 2026-1670, de fecha 12 de mayo de 2026, donde su parte resolutiva literalmente transcrita dice:

HE RESUELTO

Primero.—Avocar las competencias asumidas por D.a Ángela Vijández Salas, concejala de Cultura y Fiestas, en virtud de lo dispuesto en la resolución de delegación de competencias de esta Alcaldía; decreto 2024-1490, de 10 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Asumir las competencias de Cultura y Fiestas por esta Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Notificar a las Concejalías implicadas y publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Rivas-Vaciamadrid, a 13 de mayo de 2026.—El secretario general, Juan Ramón Garrido Solís.

(03/7.942/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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