Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2026

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260527-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

19
ORDEN 838/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

I

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2026, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga, que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la denominación de su categoría profesional que prestan servicios en los centros sanitarios adscritos Servicio Madrileño de Salud y los siguientes centros vinculados: Hospital Fundación de Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada, la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

La huelga se llevará a efecto en la jornada del día 29 de mayo de 2026, iniciándose a las 22:00 horas del día 28 de mayo de 2026, y finalizará a las 22:00 horas del día 29 de mayo de 2026, abarcando tres turnos completos, desde el inicio del turno de noche del día 28 de mayo de 2026, turno de mañana del 29 de mayo y hasta la finalización del turno de la tarde del 29 de mayo de 2026.

II

El día 25 de mayo de 2026 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de no acuerdo en su determinación y para aclarar los ámbitos y horario de la convocatoria de huelga, que resultan los recogidos en el punto anterior.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o Técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior que presten servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud afectadas por la huelga es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los/las usuarios/as del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los/las trabajadores/as a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), se ha tenido en cuenta la extensión territorial, el ámbito personal y la duración prevista de un día laborable, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los/las ciudadanos/as y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros hospitalarios se han establecido para el día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades para las distintas categorías de Técnicos Superiores y Técnicos Especialistas Sanitarios de grado superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital. Se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología, Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Oncología Radioterápica, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.

La Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se establecen mínimos para los Técnicos/as Superiores en Higiene Bucodental para atención sanitaria de la Salud Bucodental y la asistencial al Odontólogo que se realiza en las Unidades de Salud Bucodental (USBD).

El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) cuenta con un Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), centro de alta resolución que presta atención extrahospitalaria a la población de la Sierra Norte de Madrid como servicio intermedio y previo al acceso de pacientes al nivel hospitalario, que dispone con Servicio de Laboratorio y Radiodiagnóstico, salas de técnicas quirúrgicas y urgencias obstétricas, lo que minimiza la presión asistencial de los hospitales y la atención inmediata a los pacientes. Presta servicio las 24 horas los 365 días al año. El laboratorio y la Sala de radiodiagnóstico es atendida por Técnicos Superiores con presencia de 1 efectivo en el Laboratorio y 1 efectivo en la Sala de radiodiagnóstico por ello, la ausencia de los mismos supone la suspensión de la actividad.

El Centro de Transfusión coordina todas las actividades relacionadas con la hemodonación en la Comunidad de Madrid: promoción y planificación de toda la donación de sangre y plasma, así como su procesamiento, análisis y distribución de los componentes sanguíneos a todos los hospitales de Madrid.

Por otra parte, cuenta con un Laboratorio de Histocompatibilidad, en el que se realiza el tipaje HLA de todos los donantes de médula ósea de nuestra región, así como los correspondientes estudios de compatibilidad entre donante y receptor.

Además, cuenta con un laboratorio de referencia de Técnicas Especiales al que todos los hospitales de Madrid y otras comunidades autónomas envían, para su estudio, las muestras de pacientes subsidiarios de transfusión que presentan problemas inmunohematológicos complejos.

Por último, dispone de un Área de criopreservación, para atender las necesidades transfusionales de aquellos pacientes que cuentan con fenotipos sanguíneos raros.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de los centros sanitarios adscritos Servicio Madrileño de Salud y en los siguientes centros vinculados: Hospital Fundación de Alcorcón, el Hospital de Fuenlabrada y la Unidad Central de Radiodiagnóstico, durante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS), que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, de las siguientes categorías estatutarias: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, Técnico/a Superior en Anatomía Patológica, Técnico/a Superior en Laboratorio, Técnico/a Superior en Radioterapia y Dosimetría, Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición y Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria o categorías equivalentes en régimen laboral o funcionario que preste servicios en los centros objeto de convocatoria de huelga.

La huelga se llevará a efecto en la jornada del día 29 de mayo de 2026, iniciándose a las 22:00 horas del día 28 de mayo de 2026, y finalizará a las 22:00 horas del día 29 de mayo de 2026 abarcando tres turnos completos, desde el inicio del turno de noche del día 28 de mayo de 2026, turno de mañana del 29 de mayo y hasta la finalización del turno de la tarde del 29 de mayo de 2026.

Segundo

Criterios determinación servicios mínimos

A. Centros Hospitalarios.

En los centros hospitalarios se han establecido para el día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con las presencias establecidas en las unidades para las distintas categorías de Técnicos Superiores y Técnicos Especialistas Sanitarios de grado superior que prestan servicios en sábados, domingos y/o festivos.

No obstante, lo anterior, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital. se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Laboratorio, Hematología, Banco de Sangre, Banco de Tejidos, Inmunología, Genética (pruebas de fertilidad), Microbiología, Medicina Nuclear, Radiología, Oncología, Oncología Radioterápica, Radiodiagnóstico, Dosimetría y Radioprotección, Diagnóstico por imagen y otras exploraciones, Radioterapia, Urgencias, Quirófanos.

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos de los Técnicos Superiores y Técnicos Especialistas Sanitarios existentes en cada Gerencia.

B. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

— Centros de Salud que cuenten con un Técnico/a Superior en Higiene Bucodental: el 100% del efectivo por turno.

— Centros de Salud que cuenten con dos o más Técnicos/as Superiores en Higiene Bucodental: el 50% de efectivos por turno.

C. Gerencia del SUMMA 112.

En el Centro de Urgencias Extrahospitalarias (CUE): el 100 % del personal Técnicos/as Superiores Sanitarios que tenga obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida el día de la huelga.

En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planing de trabajo previstos en las jornadas que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 el día de la huelga.

D. Centro de Transfusión:

— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico en el turno de mañana.

— Fraccionamiento y distribución: Se establecen los servicios mínimos siguientes:

• Turno mañana: Siete Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

• Turno tarde: Seis Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

• Turno noche: Dos Técnicos/as Superiores en Laboratorio Clínico.

Tercero

Designación de los servicios mínimos

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos/as los/as profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales, a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 58, de 9 de marzo).

Cuarto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Quinto

Eficacia temporal

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo sus efectos durante la convocatoria de huelga, extinguiéndose en caso de que se produjera su desconvocatoria.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Dado en Madrid, a 26 de mayo de 2026.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/8.485/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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