Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260529-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales, local-bar de la estación de Ambite, siendo la fecha de entrada en vigor el 15 de mayo de 2026, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOCALES MUNICIPALES, LOCAL-BAR DE LA ESTACIÓN DE AMBITE

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del recinto municipal Estación de Ambite.

Devengo

Artículo 3. Se producirá el devengo del tributo mediante la obligación de contribuir por el aprovechamiento especial derivado de la utilización de locales municipales. Para poder tener acceso a las instalaciones municipales deberá acreditarse previamente el pago de la tasa correspondiente.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento especial.

Base imponible y liquidable

Artículo 5. La base imponible estará constituida por el importe del coste derivado de la utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales.

Cuota tributaria

Artículo 6. Se aplicarán las tarifas siguientes:

— Período de hasta 18 horas (de 8:00 a 00:00 de la noche): 100,00 euros.

— Medio período de 8 horas: 60,00 euros.

Las anteriores cuotas se bonificarán en un 30 % para las personas físicas o jurídicas empadronadas o con domicilio social en Ambite.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 7. Las asociaciones de ámbito municipal reconocidas por el Ayuntamiento que realicen actividades abiertas a todos los vecinos queden exentas de la obligación de pagar por la utilización del Bar Estación y de los locales de titularidad municipal.

Normas de gestión

Artículo 8.

1. El solicitante de los espacios/aulas demandas, será responsable ante el Ayuntamiento, del buen uso del material y cuantos espacios, se pusiesen a su disposición.

2. Cualquier usuario del recinto municipal Estación estará obligado a cumplir las normas que para el buen uso de sus instalaciones tiene establecidas el Ayuntamiento de Ambite.

3. El solicitante y la entidad a la que concede el permiso, serán los responsables de cualquier desperfecto, que pudiera sobrevenir derivados del mal uso del Centro.

4. Para cualquier cuestión urgente y especial que surgiera, se estará a lo que en cada momento decida el responsable del funcionamiento del Ayuntamiento.

5. El solicitante deberá abonar en concepto de fianza por limpieza y estado del local, por importe de 50 euros, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de lo previsto en el punto primero.

6. Una vez el Ayuntamiento compruebe la limpieza, inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, previa solicitud por el interesado.

Responsables

Artículo 9.

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

3. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de su aprobación definitiva, publicándose íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ambite, a 18 de mayo de 2026.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/8.169/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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