Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

107
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 570/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández (ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 570/2021, se ha dictado sentencia de 17 de septiembre de 2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

FALLAMOS

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procurador doña María Pilar Hidalgo, en representación de don Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de portavoz y concejal del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, de doña Rocío Monasterio San Martín en su calidad de portavoz y parlamentaria del Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea de Madrid, del Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea de Madrid y del Partido Político Vox, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (puntos 1 y 2 del orden del día) de 13 de septiembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 21 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. (Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2021), ­extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de septiembre de 2021); y declaramos la nulidad de los siguientes artículos del mismo:

Artículo Tres, que modifica el Artículo 16.c).

Artículo cinco, que da nueva redacción al artículo 19.

Artículo ocho, en la parte en que se da nueva redacción al artículo 22, en sus apartados 5, 6, 7 y 10.

Artículo nueve, que se da nueva redacción al artículo 23.

Artículo nueve, que se da nueva redacción al artículo 24.

Artículo noventa y seis, en la parte en que se da nueva redacción al artículo 181.1.b).

Artículo setenta y seis, el inciso “incluyendo Distrito Centro” y “Distrito Centro” que se incluye, en el apartado 4 del artículo 199.

Artículo noventa y seis, que da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera, en su apartado 2.

Artículo noventa y siete que da nueva redacción a la Disposición Transitoria Tercera.

Artículo cien, el inciso “Con excepción del Distrito Centro y de la ZBEDEP Distrito Centro, donde tendrá vigencia inmediata” de la D.T. Sexta.

Artículo ciento cuatro, que contiene la redacción del Anexo II, en sus apartados “Segundo.—Delimitación de los anillos de aplicación transitoria de Madrid zona de bajas emisiones”; y “Tercero.—Señalización informativa de Madrid zona de bajas emisiones”.

Artículo ciento cinco, que contiene el Anexo III “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección distrito centro”.

Artículo ciento seis, que contiene el Anexo IV “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección plaza elíptica”.

Todo ello, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas causadas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2612-0000-93-0570-21 (Banco de Santander, Sucursal calle Barquillo, n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0570-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al órgano administrativo de procedencia, con certificación de esta sentencia, para que proceda a darle ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.518/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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