Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

108
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1156/2024

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández (Ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el Procedimiento Ordinario 1156/2024 se ha dictado Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Sagasta Corporate Finance, S. A. R. L., contra el Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Parla, de fecha 5 de febrero de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2021, por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Parla para 2021; y, en consecuencia:

1.o) Anulamos dicho Acuerdo y el Presupuesto General del Ayuntamiento de Parla para 2021 que aprueba, por no ser conforme a derecho.

2.o) Reconocemos el derecho de la parte recurrente, Sagasta Corporate Finance, S. A. R. L., a que por Ayuntamiento de Parla tramite y apruebe un nuevo Presupuesto General para 2021, que incorpore en el estado de gastos las obligaciones económicas de dicho Ayuntamiento para con la recurrente, exigibles en el ejercicio de 2021 y pendientes de pago, consistentes en cantidades adeudadas a la misma por importe de diez millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y tres euros y cincuenta y cuatro céntimos (10.427.173,54 euros), más intereses de demora devengados y que se devenguen hasta el completo pago de dicha suma, incorporando los créditos necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones con la recurrente, o bien eliminando del presupuesto otras obligaciones inicialmente incluidas en el Presupuesto General de 2021 que no gozasen de prelación respecto del crédito de la actora.

Se imponen a la administración demandada las costas procesales causadas, con el límite máximo especificado en el último de los fundamentos de Derecho de la presente Sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.520/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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