Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

33
ORDEN de 21 de mayo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2025).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 5.5.b) I. “Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid” con el fin de corregir un error en el subconcepto presupuestario previsto como fuente de financiación. Asimismo, se considera necesario modificar su apartado 5.5.b) V. “Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, para ajustarlo a las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 5.5.b) del anexo de la citada Orden, relativo a la Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46320 “Federación de Municipios de Madrid”.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

Dos. Se modifica el punto 3 del epígrafe V del apartado 5.5.b) del anexo de la citada Orden, relativo a las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Previsión de costes y fuente de financiación: El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 “Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de mayo de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/8.479/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260603-33