Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2026

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260605-32

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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CONVENIO de 21 de mayo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Archidiócesis de Madrid con motivo de la visita a España de S. S. León XIV entre el 6 y el 12 de junio de 2026.

En Madrid, a 21 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, D. José Luis Bravo Duró, en representación del Arzobispado de Madrid, entidad de la Iglesia Católica contemplada en el Artículo I del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979, con CIF R2800137H, en virtud del poder que le fue conferido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal-Arzobispo de Madrid, don Carlos Osoro Sierra, mediante escritura otorgada ante el Sr. Notario de Madrid, D. José Manuel García Collantes, el día 1 de octubre de 2018, bajo el número 1209 de su protocolo.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 16.3 que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas. Por su parte, los Acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 reconocen la libertad y el derecho de la Iglesia Católica para el ejercicio público de las actividades que le son propias y, en especial, las de culto, jurisdicción y magisterio.

II. La Santa Sede ha anunciado la visita de Su Santidad el Papa León XIV a España durante los días 6 a 12 de junio de 2026. Desde el día 6 al 9 de junio permanecerá en territorio de la Comunidad de Madrid, previéndose el desarrollo de actos de carácter institucional, así como ceremonias litúrgicas y festivas que tendrán lugar en diferentes espacios de nuestra región.

III. La visita de S.S. el Papa León XIV constituye un acontecimiento de excepcional interés público para la Comunidad de Madrid que, en el ejercicio de las competencias que le otorga el Estatuto de Autonomía en materia cultural (artículo 26.1.20), social (artículo 26.1.23) y educativa (artículo 29), propugna una sociedad solidaria, tolerante y abierta a todos los grupos y confesiones religiosas que tienen implantación en su ámbito territorial, entre las cuales reviste una especial importancia la Iglesia Católica por ser la confesión con mayor número de fieles, presencia institucional y arraigo histórico y cultural en la sociedad madrileña.

IV. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ostenta en la Administración de la Comunidad de Madrid la competencia en materia de Relaciones Institucionales, conforme al artículo 42.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Además, en virtud del artículo 1.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la coordinación e impulso de la acción del Gobierno entre las Consejerías, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, los convenios que afecten a varias consejerías podrá firmarlos el consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Relaciones Institucionales.

V. La Archidiócesis de Madrid goza de personalidad jurídica civil conforme al artículo I, apartado 2) del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano, según el cual “La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado”. Por tanto, tiene plena capacidad, como persona jurídica pública de carácter eclesiástico, para suscribir el presente convenio.

VI. Ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la importancia y la necesidad de desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común a través de la realización de actividades conjuntas para garantizar el éxito de la visita de S.S. desde su dimensión social, cultural y religiosa y su relevancia y repercusión nacional e internacional.

Asimismo, la visita de S.S. que reunirá a millones de personas, tanto de manera presencial como a través de retransmisiones televisivas y digitales de proyección nacional e internacional, contribuirá a la promoción turística, cultural y artística de la Comunidad de Madrid, y, dada su repercusión mediática a nivel global, potenciará la imagen de la región.

Por lo expuesto, dada la confluencia de intereses, las partes intervinientes consideran oportuno suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y la Archidiócesis de Madrid, para garantizar el buen desarrollo de la visita a España de S.S. el Papa León XIV durante los días 6 a 12 de junio de 2026.

Segunda

Compromisos de actuación

En el marco de colaboración que rige el presente convenio, y en virtud de la confluencia de intereses de ambas partes, la Comunidad de Madrid, se compromete a colaborar, dentro de su ámbito competencial, en las siguientes líneas de actuación:

— La configuración del centro internacional de prensa de la visita de S.S. el Papa León XIV durante los días 6 a 12 de junio de 2026, poniendo a disposición de la Archidiócesis la Real Casa de Correos, sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid y la Real Casa de Postas. Se prestará, además, el apoyo logístico y el soporte tecnológico y material adecuado para dicha finalidad. A tal efecto, el centro de prensa será un espacio de trabajo que contará con la infraestructura digital y la conectividad necesaria para proporcionar asistencia y apoyo a los medios de comunicación acreditados durante la visita.

— La promoción y divulgación de la visita de S.S. (mediante spots publicitarios, vídeos, lonas en edificios públicos etc.).

— La puesta a disposición de instalaciones deportivas y centros educativos y culturales gestionados por la Comunidad de Madrid, para alojamiento de participantes y voluntarios.

— El refuerzo de los servicios de transporte público para facilitar la movilidad durante la visita pastoral, y la coordinación con el Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de aparcamientos disuasorios y lanzaderas. Además, se favorecerá la producción y distribución de títulos de transporte específicos dirigidos a la organización del evento y a sus voluntarios y colaboradores.

— La organización de un dispositivo sanitario especial durante los actos multitudinarios, con intensificación de los servicios sanitarios hospitalarios y refuerzo del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA 112).

— La coordinación con el Ministerio del Interior, la Delegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid, para definir el dispositivo de seguridad y emergencias que garantice la protección de cuantas personas acudan a la región con motivo de la visita pastoral.

— La instalación de puntos de suministro de agua potable a través de la empresa pública Canal de Isabel II, con atención específica a personas con movilidad reducida.

— El diseño y ejecución de una agenda cultural específica vinculada a la visita de su S.S. incluyendo la preparación, ejecución y desarrollo de actos culturales complementarios, así como la coordinación con el sector turístico y hostelero para acciones de promoción. Entre otras actuaciones, se implementará la colaboración con las asociaciones de hostelería madrileñas para ofrecer servicios de restauración a los periodistas acreditados.

— Puesta a disposición del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid para la realización del evento denominado “Tejer redes con el mundo de la cultura, del arte, de la economía y del deporte”, que reunirá a S.S. con representantes de la sociedad civil.

— Colaboración a través de IFEMA Madrid para la cesión de espacios con el fin de celebrar el evento “Encuentro con los voluntarios”, en el que su S.S. recibirá a los voluntarios que ofrecieron su disponibilidad para cooperar en la organización y desarrollo de la visita.

Por su parte, la Archidiócesis de Madrid se compromete a:

— Hacer buen uso de las instalaciones y de los espacios cedidos de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

— Coordinarse con la Comunidad de Madrid, facilitando toda la información logística que resulte de utilidad.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid facilitando los logotipos para la correcta identificación en las dependencias facilitadas por la Comunidad.

— Gestionar a través del Comité organizador de la visita de su S.S. las relaciones con los diferentes medios de comunicación que realicen la cobertura de la visita pastoral.

— Colaborar en la difusión nacional e internacional de la imagen de la Comunidad de Madrid, vinculándola a la visita pastoral de S.S. el Papa León XIV.

Tercera

Obligaciones económicas

El presente convenio no conlleva obligaciones económicas de ninguna de las partes, sin perjuicio de las posibles obligaciones que pudieran contemplarse en los correspondientes instrumentos jurídicos de desarrollo del convenio.

Cuarta

Vigencia, modificación y resolución del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta un mes después de la finalización de la visita de S.S. sin perjuicio de la duración que tengan los instrumentos de desarrollo del convenio.

2. El convenio podrá ser objeto de modificación en cualquier momento de su vigencia, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

3. Serán causas de resolución del convenio:

a. La finalización del plazo de vigencia del convenio.

b. La denuncia expresa del mismo por alguna de las partes.

c. Por mutuo acuerdo por las partes.

d. Incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e. La imposibilidad sobrevenida.

f. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

Quinta

Comisión de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento y evaluación del convenio cuyas funciones son:

a. Velar por el buen desarrollo de los objetivos previstos en el convenio, aprobando las directrices o acuerdos que resulten necesarios.

b. Adoptar medidas correctoras si resultasen necesarias.

c. Proponer motivadamente a las partes firmantes la necesidad u oportunidad de introducir modificaciones en el contenido de las actuaciones, si así procediese.

Formarán parte de dicha comisión dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la Archidiócesis de Madrid.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 331/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Séptima

Régimen jurídico y solución de controversias

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las diferencias y controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y, a falta del mismo, se someterán a los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha señalado en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de mayo de 2026.—El Ecónomo Diocesano, José Luis Bravo Duró.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/8.671/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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