Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2026

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260606-9

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
CONVENIO de 18 de mayo de 2026, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y Spain Startup and Investors Services, S. L., para la promoción del emprendimiento y la atracción del talento, a través de la organización conjunta del evento internacional South Summit Madrid 2026 en la Comunidad de Madrid y sus actuaciones de amplificación y promoción internacional.

REUNIDOS

De una parte, D.a María del Carmen Tejera Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejera de Economía y Empleo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2025).

Actuando en el ejercicio de las competencias recogidas en el apartado primero.1.d) 4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con lo dispuesto en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, corresponde a la titular de la Consejería la competencia para la firma del presente convenio, actuando la Viceconsejera de Economía y Empleo por delegación de la citada titular.

De otra parte, Dña. María Benjumea Cabeza de Vaca, mayor de edad, en nombre y representación de Spain Startup And Investors Services, S. L. (en adelante, Spain Startup) domiciliada en Paseo de la Castellana 70, 1 - Anterior, 28046 Madrid y con CIF número B-86685294, en su calidad de representante del órgano de administración, facultada para este acto en virtud de escritura otorgada en fecha 17 de julio de 2025 ante el notario D. Álvaro Lucini Mateo, con el número 1.561 de su protocolo.

MANIFIESTAN

I. Spain Startup es una sociedad especializada en los ámbitos de formación, innovación, emprendimiento, y desarrollo profesional, cuyos profesionales cuentan con un importante prestigio y experiencia tanto en la elaboración y prestación de productos y servicios relacionados con dichos ámbitos, como en la comercialización y gestión de los mismos y organizadora de South Summit Madrid 2026.

El artículo cuarto de sus estatutos, contempla dentro de sus actuaciones, entre otras las siguientes:

— Apartado 2: El estudio de toda clase de negocios, empresas y operaciones industriales, agrícolas, comerciales o de servicios.

— Apartado 3: La prestación de servicios de asesoramiento, gestión y consultorio de toda índole, especialmente en materia de organización, recursos humanos, formación, sistemas informáticos, internet, desarrollo de negocios y estrategia.

— South Summit es el escenario global de innovación abierta que conecta startups, instituciones, corporaciones e inversores como vía para:

— La generación de oportunidades de innovación y nuevos negocios.

— La visibilidad de las empresas y el acceso a sus clientes.

— La captación de financiación.

— La generación de acuerdos estratégicos.

— Y la creación de empleo.

Mostrando al mundo la gran capacidad de la Comunidad de Madrid y de España y sus inmensas oportunidades para la generación de autoempleo y la creación de empresas de alto valor añadido.

South Summit nació en 2012 en Madrid, enfocada a que la innovación, el emprendimiento y las startups fueran el motor clave del desarrollo económico y convertir al país en un lugar privilegiado para posicionarse como hub de referencia internacional. Catorce años después, esta iniciativa conjunta de Spain Startup e IE University es hoy reconocida como la plataforma global de tecnología, innovación y emprendimiento que genera conexiones de alto valor para todos los actores del ecosistema y sectores económicos, atrayendo inversión y talento, generando empleo y riqueza para la Comunidad de Madrid y para España.

Además, a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, estos encuentros South Summit se reinventaron en 2020, reforzando su apuesta por la innovación y el emprendimiento de startups, de las pequeñas y medianas empresas y autónomos como motores de la reactivación económica.

En este año 2026, South Summit Madrid se celebra bajo el lema “AI Convergence”, con el objetivo de reflejar un momento clave en la evolución del ecosistema global, donde la IA ha dejado de ser una herramienta para convertirse en el entorno que hace converger industrias, regiones y tecnologías, para transformar la forma en que emprendemos, colaboramos e innovamos. En su 15.a edición, este hito no solo invita a mirar el camino recorrido, sino a reafirmar el propósito de convertir la innovación en oportunidades de negocio reales, anticipándose al futuro y generando nuevos formatos, conexiones y espacios para las empresas y autónomos que apuestan por el cambio y el crecimiento.

South Summit Madrid 2026 acelera el desarrollo del ecosistema de innovación y emprendimiento y alcanza sus objetivos a través de los múltiples formatos programados (competición de startups, ponencias, foros de debates, encuentros de networking, Masterclass, etc.).

South Summit se ha convertido en la mejor red para generar oportunidades y en el mejor escaparate de las startups nacionales e internacionales con intereses locales. La atracción año tras año de los fondos internacionales más potentes, ha impulsado el desarrollo del ecosistema y la atracción de talento y creación de empleo.

Ejemplo de ello es que South Summit Madrid 2025, durante los tres días que duró el encuentro en La Nave, contó con más de 20.000 asistentes de 134 países distintos, 7.500 emprendedores (19 de ellos unicornios), 5.000 ejecutivos de distintas corporaciones y empresas y más de 2.100 inversores con una cartera de inversión de más de 580.000 millones de dólares.

En el encuentro en La Nave, estas iniciativas se materializaron a través de múltiples oportunidades de interacción y conexión que fomentan el emprendimiento, la competitividad y la colaboración, con una difusión a más de 235.800 personas a través de las redes sociales.

La repercusión de #SouthSummit25 en medios de comunicación nacionales e internacionales, ha tenido un valor económico de 36,3 millones de euros, alcanzando una audiencia de 947 millones. Los impactos en medios de comunicación superaron los 4.000, con especial crecimiento en medios internacionales.

Además, este año 2026 se celebra la 5.a edición de South Summit Brasil bajo el lema "Human by Design” que propone un enfoque donde la innovación y la tecnología se desarrollen con el propósito de mejorar la experiencia humana, situando al ser humano en el centro de la ecuación tecnológica.

II. En virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se establecen como competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, la promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid, la promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña, el apoyo a proyectos de cooperación y colectivos de empresa y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y dirigidas a una mayor proyección internacional de la Comunidad Madrid.

Igualmente, dicho Decreto atribuye en su artículo 25 a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, y en particular, el impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social, así como el diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

III. La economía de la Comunidad de Madrid se encuentra sustentada en gran parte por autónomos, empresarios y pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas. Las empresas son el verdadero eje de la economía y del empleo, y dentro de ellas, las startups, las pymes y los autónomos garantizan un tejido empresarial sólido y estable en la región, con capacidad para acometer de una manera rápida la transformación del conocimiento en productos, aplicaciones y servicios útiles. Sin embargo, su tamaño y características las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

Por ello, apoyar al sector de los autónomos madrileños, promover la creación de empresas, fomentar la competitividad, y apoyar la internacionalización de la economía madrileña resultan acciones prioritarias para la Comunidad de Madrid como política de estímulo económico, teniendo en cuenta el retorno que después esos recursos tienen sobre el empleo, la actividad empresarial y la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la Región.

El convenio que se formaliza articula la unión de esfuerzos entre la Comunidad de Madrid y Spain Startup and Investor Services, SL, para impulsar el emprendimiento, la innovación y la internacionalización del tejido empresarial, la atracción de la inversión y del talento como factores clave del desarrollo económico y la generación de empleo. Con la colaboración de ambas partes en la organización del South Summit Madrid 2026 se asegura que los beneficios del ecosistema emprendedor reviertan en el tejido social y empresarial de la región, reforzando el papel de la Comunidad de Madrid como centro de emprendimiento y desarrollo del trabajo autónomo, atracción de startups y scaleups de alto potencial y como una región de oportunidades.

IV. En vista de lo expuesto, las partes han acordado en firmar el presente Convenio de colaboración (en adelante, el “convenio”), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Este convenio tiene como objeto regular la colaboración entre las entidades firmantes en la coorganización, realización y difusión de una serie de acciones vinculadas con:

1. La mejora de la imagen internacional de la economía de la Comunidad de Madrid.

2. El impulso del sector de trabajo autónomo, del emprendimiento, de las startups y pymes de la región.

3. La atracción de inversión y de talento internacional.

4. La dinamización e incremento de la competitividad de la economía de la Comunidad de Madrid.

5. La generación de empleo de elevado valor añadido.

Segunda

Actividades

Las actividades que se proponen para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula anterior son:

El encuentro internacional South Summit Madrid 2026 se desarrollará entre el 3 y 5 de junio 2026 en La Nave de Madrid, y que constituye el punto de encuentro de referencia del ecosistema emprendedor para el sur de Europa, Mediterráneo y Latinoamérica.

Así como las actuaciones que se organizan de promoción internacional, contando con la invitación y participación de representantes de la Comunidad de Madrid en al menos dos roadshows, con el objetivo de promover la región como espacio de excelencia para la actividad empresarial, la inversión en negocios y el desarrollo de la innovación.

Tercera

Derechos y obligaciones de la Comunidad de Madrid

A. Derechos

1. Utilizar las imágenes de South Summit Madrid 2026 en la comunicación y publicidad de los servicios que considere, en concreto: la denominación, logotipos y marca South Summit.

2. Usar la designación de colaborador de máximo nivel para South Summit Madrid 2026.

3. Utilizar la denominación, logotipos y marcas de Spain Startup en la publicidad del evento, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente convenio para indicar la relación de colaboración.

4. Uso de un espacio físico con stand destacado para la presencia de la Comunidad de Madrid, de categoría colaborador de máximo nivel para South Summit Madrid 2026 (medida de 30m2), que incluye:

— Espacio mostrador informativo, mobiliario y audiovisuales,.

— Espacio corner, audiovisuales y mobiliario para las presentaciones y/o pitches.

— Espacio y mobiliario para las reuniones 1:1.

5. Inclusión de la denominación, logotipos y marca de la Comunidad de Madrid y participación de un representante de la misma en la rueda de prensa de lanzamiento de South Summit Madrid 2026, como colaborador de máximo nivel.

6. Envío de comunicaciones por parte de la Organización de South Summit (marca comercial de Spain Startup) en temas de interés de la Comunidad de Madrid para la edición de South Summit Madrid 2026, incluyendo:

— 2 envíos de comunicaciones anuales de la Comunidad de Madrid en temas de interés a la base de datos de South Summit, cuyo contenido será proporcionado por la Comunidad de Madrid.

— 1 post de bienvenida al evento en las RRSS de South Summit Madrid 2026 y apoyo para compartir contenido desde las RRSS de la Comunidad de Madrid en temas de interés durante el año.

— Presencia de marca de la Comunidad de Madrid en la newsletter de South Summit Madrid 2026 como colaborador de máximo nivel.

— 1 notificación push diaria en la App de South Summit durante los 3 días de duración del evento.

— 1 post escrito por un representante de la Comunidad de Madrid en el Blog de South Summit que cuenta con más de 70.000 visitas.

— 1 píldora de 30 segundos de la ponencia del representante de la Comunidad de Madrid para su uso en sus propias RRSS.

7. Aparición de la denominación, logotipos y marca de la Comunidad de Madrid en su condición de colaborador de máximo nivel, que incluye la presencia de marca de la Comunidad de Madrid en:

— Acreditaciones (+10.000), zona de photocall, pantallas en el evento y cartelería en La Nave.

— Microsite corporativo en la web.

— La Plataforma del evento.

— Vídeo resumen con la cobertura post evento.

— Retransmisiones en streaming.

— Totems exteriores.

8. Presencia y participación de la Comunidad de Madrid en el programa y competición de startups de South Summit Madrid 2026:

— Programa.

• Participación:

– 1 participación en el contenido del escenario Arena Stage, escenario de máxima difusión.

– Liderazgo de 1 espacio de conversación en un bloque temático de interés.

– 4 participaciones en un espacio de conversación de otro bloque temático de interés.

– Espacio asignado por 1 hora para actividad de networking.

– Participación de un representante de máximo nivel en el Leader ‘s Forum.

• Competición.

– Participación como jurado de selección en los diez verticales sectoriales (a elegir los que interesen) de las 100 startups finalistas.

9. Organización de un espacio de networking exclusivo en el marco de South Summit Madrid 2026 para difusión de contenido de interés para la Comunidad de Madrid, que contará con la identidad visual de la Comunidad de Madrid en formato digital.

10. Participar en todos los actos y la agenda institucional de South Summit Madrid 2026 incluidos los actos de inauguración y clausura del encuentro, entregas de premios a los ganadores de la competición, momentos de mayor presencia mediática, y acceso a todos los eventos exclusivos de South Summit Madrid 2026 como Leader ´s Forum, que reúne a los representantes más relevantes de empresas, inversores e instituciones para debatir y fomentar el emprendimiento y la atracción de fondos y talento para la región y el país.

11. Entrega de documentación elaborada por Spain Startup para South Summit Madrid 2026, incluyendo:

— Startup Book.

— Investor Book.

— Informe de actividades y participación de la Comunidad de Madrid en ambos encuentros.

— “Informe de Análisis del Impacto Socioeconómico del encuentro internacional South Summit Madrid”.

12. Comunicar las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.

13. Derecho de uso de imágenes del desarrollo del encuentro para comunicación de la Comunidad de Madrid en sus acciones de promoción.

14. Derecho a la presencia destacada de la Comunidad de Madrid en todas las actividades de South Summit Madrid 2026.

15. Invitación a representantes de la Comunidad de Madrid a aquellos eventos internacionales que puedan ser organizados por Spain Startup durante la vigencia del Convenio.

B. Obligaciones

1. Colaborar en la organización del evento internacional South Summit Madrid 2026, una iniciativa concebida como una plataforma de fomento e impulso del talento, el emprendimiento y la difusión de negocios de alto valor añadido con carácter multidisciplinar. El evento se celebrará en La Nave, los días 3, 4 y 5 de junio de este año.

2. Dentro de esta colaboración, se desarrollarán las siguientes actividades:

— Designar a 2 responsables para coordinar las actuaciones, impulsando la celebración de los encuentros y la participación activa de todos los actores implicados, colaborando en su realización y comprobando la correcta ejecución de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

— Presentar los servicios y las actividades organizadas por la Comunidad de Madrid para el impulso a las startups y a las pymes, el apoyo al emprendimiento y para la atracción de talento internacional a la región de Madrid.

— Promover la participación de invitados de relevancia institucional con el fin de dar mayor relevancia al evento que posicionará a la Comunidad de Madrid como referente internacional en el mundo de la atracción de inversiones.

— Promover la participación activa de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, impulsar la participación de los ciudadanos en la celebración del evento, su tejido empresarial, autónomos, empresas innovadoras, startups y agentes sociales para consolidar a la Comunidad de Madrid como referente internacional de inversión productiva y de capital y foco de atracción de inversiones.

3. Hacer la inserción de información relativa al desarrollo de este convenio en la Web de la Comunidad de Madrid y en otros medios de comunicación que fomenten la visibilidad y presencia como colaboradores en el mismo.

4. Facilitar el espacio adecuado para la celebración de la rueda de prensa de presentación de South Summit Madrid 2026.

5. Facilitar material informativo (onepager y video de la Comunidad de Madrid) para su promoción internacional en las distintas actuaciones.

6. Publicitar el evento South Summit Madrid 2026 en la Comunidad de Madrid a través de los medios y recursos disponibles por parte de su Administración.

7. Realizar la aportación económica prevista en la cláusula quinta que se detalla en el documento anexo a este convenio de las actividades y su valoración económica que corresponden a cada una de las partes.

Cuarta

Derechos y obligaciones de Spain Startup

A. Derechos:

1. Utilizar la denominación, logotipo y marca de la Comunidad de Madrid en la publicidad del evento, pudiéndose asociar a su marca durante la vigencia del presente convenio para indicar la relación de colaboración en la imagen y material de las actuaciones señaladas.

Esta utilización se realizará conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios).

Así mismo, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación en el artículo 4.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se recabara su conformidad.

2. Comunicar las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.

B. Obligaciones

1. Promover internacionalmente la Comunidad de Madrid como sede para empresas de base tecnológica, difundiendo las fortalezas del ecosistema de la región, haciendo especial énfasis entre las empresas latinoamericanas y de Europa, a través de distintas iniciativas:

— Roadshow en, al menos 2 países, para promover la visita internacional de instituciones, empresas y emprendedores con la promoción de la Comunidad de Madrid y participación de representantes de la Comunidad de Madrid en al menos dos Roadshows que se celebren desde enero de 2026.

— Posicionamiento en prensa internacional de Europa y Latinoamérica mediante notas de prensa, noticias, entrevistas y encuentros con medios, nacionales e internacionales.

2. Invitación a representantes de la Comunidad de Madrid a aquellos eventos para promover la internacionalización de la región que, puedan ser organizados por Spain Startup durante la vigencia del Convenio. Difundir a la base de datos de Spain Startup información acerca de las iniciativas regionales en el ámbito de la atracción de inversiones y apoyo a las pymes, autónomos y startups.

3. Compartir su conocimiento del sector de los negocios digitales y su experiencia en la generación de una comunidad transnacional de innovación para el diseño de acciones promocionales destinadas a la Comunidad de Madrid.

4. Ceder un paquete de entradas en South Summit Madrid 2026 que podrán ser distribuidas por la Comunidad de Madrid en el marco de sus políticas y acciones de promoción. El número, características y categorías de estas vienen determinado en el anexo que acompaña este convenio.

5. Coordinar los actos de inauguración y clausura de South Summit Madrid 2026, momentos de mayor presencia mediática.

6. Facilitar la asistencia de la Comunidad de Madrid a las sesiones previas, durante y de valoración posterior a South Summit Madrid 2026.

7. Incluir la presencia de marca de la Comunidad de Madrid en las posibles retransmisiones en streaming del encuentro, para lo cual se recabará asimismo la conformidad de la Dirección General de Medios de Comunicación.

8. Destacar la imagen da la Comunidad de Madrid en todas las comunicaciones del evento: mailings, folletos, photocall, pantallas en el evento, espacio Web y en el video con la cobertura post evento. Se reitera lo mencionado más arriba respecto del uso de la imagen corporativa y logotipos de la Comunidad de Madrid.

9. Incorporar a la Comunidad de Madrid, especialmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el Mapa del emprendimiento y el Informe de Impacto Socioeconómico de South Summit Madrid 2026, y la atracción de inversiones extranjeras que realiza Spain Startup y en el que se analiza el estado, el crecimiento y la evolución de los ecosistemas de innovación tanto nacionales e internacionales con características similares.

Quinta

Obligaciones económicas

Para la financiación de las actuaciones contempladas en las cláusulas segunda a cuarta del presente Convenio, la Comunidad de Madrid realizará una aportación de 799.977 euros que se financiará íntegramente con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por su parte, Spain Startup asumirá la realización del resto de actuaciones necesarias para la ejecución del convenio, comprendiendo tanto aportaciones económicas directas como actuaciones que impliquen un coste económico para la entidad. A estos efectos se obliga una aportación mínima de 197.200 euros cifra que constituye su aportación en términos de valoración económica, para llevar a cabo las actuaciones desglosadas en el Anexo que acompaña al presente Convenio. Los importes mencionados anteriormente no incluyen IVA.

La aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se realizará con cargo a la partida 28001 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico 2026.

El abono de la contribución de la Comunidad de Madrid a este convenio se realizará en un único pago tras la celebración del evento y previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Emisión por Spain Startup de los certificados de gasto realizados al amparo de lo previsto en el presente Convenio, adjuntando las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación justificativa de la realización de los pagos que acrediten el importe comprometido por la Comunidad de Madrid en la presente cláusula.

c) Evidencia gráfica de la presencia de la imagen de la Comunidad de Madrid en la documentación del evento que se indican en la cláusula tercera.

d) Participación efectiva y evidencia gráfica de los miembros del gobierno regional o personas delegadas en los actos de alcance, intervenciones y mesas redondas, actos institucionales y encuentros de networking.

e) Memoria detallada de la realización del evento South Summit Madrid 2026 con informe de actividades y evaluación de la participación de la Comunidad de Madrid.

La documentación justificativa que permita proceder al pago de la aportación de la Comunidad de Madrid se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del encuentro internacional South Summit Madrid 2026.

Sexta

Modificación del convenio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Incumplimiento y consecuencias

En caso de considerar incumplido lo estipulado en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se produzca la actuación convenida en un plazo máximo de quince días hábiles. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes o la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio dará lugar a la resolución del convenio, la indemnización por los perjuicios derivados de aquél, será un 10 por 100 de la aportación correspondiente a la parte que hubiese incumplido.

Octava

Resolución del convenio y efectos

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El acuerdo unánime de las partes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactaran la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de la Comunidad de Madrid.

2. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

3. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio por el transcurso del plazo de vigencia del mismo no tendrá efectos económicos sobre las partes.

La resolución por acuerdo unánime de las partes podrá comportar efectos económicos en función del grado de ejecución de las actuaciones y las obligaciones contraídas hasta ese momento. La resolución por incumplimiento de las obligaciones implicará la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados conforme a lo previsto en la cláusula séptima. Asimismo, la resolución por decisión judicial, tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

Novena

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento del convenio.

La comisión de seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Spain Startup y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid, en concreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid, que será designado por ésta. Asimismo, el otro representante de la Comunidad de Madrid actuará como Secretario de la Comisión.

En caso de empate en las votaciones, la persona que ostente la Presidencia ejercerá voto de calidad.

La comisión de seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el convenio. Entre otras funciones le corresponde:

— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del convenio.

— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de los eventos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando delimitados a dicho período todos sus efectos administrativos y económicos.

Dado que las actuaciones previstas en el presente convenio se ejecutarán durante el año 2026, no se prevé prórroga del mismo. Cualquier colaboración posterior entre las partes que lo suscriben requerirá la suscripción de un nuevo convenio, conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima

Naturaleza jurídica

El objeto del citado convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no concurrir los elementos configuradores de un contrato público.

Ninguna de las partes firmantes obtiene un beneficio económico, ya que las aportaciones que realizan únicamente tienen por objeto cubrir el coste de las actuaciones que asumen en el marco de la colaboración, tal y como se detalla en el anexo, sin que exista por tanto lucro económico ni remuneración a favor de ninguna de ellas. En consecuencia, no sería de aplicación lo dispuesto el en artículo 2.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.

No obstante, y según el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse se aplicarán los principios contenidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Será de aplicación al mismo el régimen jurídico establecido en la Ley, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Instancia de Madrid, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid”.

Madrid, a 18 de mayo de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por Spain Startup and Investors Services, S. L., María Benjumea Cabeza de Vaca.











(03/8.153/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260606-9