Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260609-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2116/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 6116/2025, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026.

Por Orden 1958/2025, de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2531/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026.

La Orden 6116/2025, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, resolvió la convocatoria correspondiente a las citadas becas, y la Orden 6115/2025, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades declaró los expedientes que habían resultado excluidos.

Con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se tiene conocimiento de que dos interesados habían presentado la solicitud de la beca acompañada de la documentación justificativa dentro del plazo concedido al efecto, si bien estas solicitudes no se pudieron valorar por el órgano instructor debido a un problema telemático.

El órgano instructor ha comprobado que los citados solicitantes reúnen todos los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la beca, procediendo por tanto modificar el Anexo I de la Orden 6116/2025, de 22 de diciembre, al objeto de reconocer la condición de beneficiario de la beca a dos nuevos interesados.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026 por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo

Modificar la Orden 6116/2025, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026, al objeto de incorporar a los nuevos beneficiarios.

El Anexo de beneficiarios se expondrá en las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de Información de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Tercero

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/8.931/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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