Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2026

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260609-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

88
Madrid número 13. Procedimiento 1018/2026

EDICTO

Dña. Celia García-Moreno Carroble, letrada de la Administración de Justicia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.o 13.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1018/2026, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 125/2026

Juez/magistrado-juez: D. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.

Lugar: Madrid.

Fecha: seis de abril de dos mil veintiséis.

El Iltmo. Sr. D. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Tribunal de Instancia de Madrid, Sección Instrucción, plaza n.o 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 1018/26, en los que aparecen como denunciante perjudicada Lidl, asistida de letrado y como parte denunciada Abdoulah Benkhalaf, siendo parte asimismo el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a Abdoulah Benkhalaf como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ABDOULAH BENKHALF, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 29 de mayo de 2026.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.895/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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