Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2026

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260610-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Gascones

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 18 de mayo de 2026 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Cuatro. Gascones.—Nombramiento de juez de paz sustituto.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Gascones, realizada en comunicación del resultado del pleno de 25 de marzo de 2026 en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz Sustituto de la localidad a D. Leo Gómez Concejal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La sala de gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 25 de marzo de 2026 y nombrar Juez de Paz Sustituto de la Oficina de Justicia de la localidad a D. Leo Gómez Concejal.

Con certificación particípese este acuerdo al Presidente del Tribunal de Instancia de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gascones, a la Oficina Judicial de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 29 de mayo del 2026.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(03/9.091/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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