Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2026

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260611-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

88
Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Paracuellos de Jarama

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 18 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. Siete. Paracuellos de Jarama.—El nombramiento de juez de paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 23 de abril de 2026 en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D. Miguel Ángel Brasero Morales.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comu­nicación del resultado del Pleno de 23 de abril de 2026, del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y nombrar juez de paz titular de la Oficina de Justicia de la localidad a D. Miguel Ángel Brasero Morales.

Con certificación particípese este acuerdo al presidente del Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a la Oficina Judicial de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente.

En Madrid, a 29 de mayo de 2026.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.

(03/9.144/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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