Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260617-56

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la reforma de la ST El Bodonal 45/20 kV (ISA310) ubicada en Ctra. Soto Viñuelas, 1A en el término municipal de Tres Cantos, solicitada por el Canal de Isabel II, S. A. N.o Expediente: 2024P509 - 14-0141-00509.5/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 2 de mayo de 2024 y referencia 10/383839.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Canal de Isabel II, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 30 de abril de 2024 por Juan Ramón Sánchez Martín con número de colegiado 12799 del COGITIM.

Segundo

Con fecha 16 de enero de 2026 y referencia 10/025887.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe por Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.191/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la reforma de la ST El Bodonal 45/20 kV (ISA310) en Ctra. Soto Viñuelas, 1A, en el término municipal de Tres Cantos, solicitada por el Canal de Isabel II, S. A., (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de fecha 23 de marzo de 2026). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, esto es: el Ayuntamiento de Tres Cantos.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, en fecha 28 de marzo de 2025 y referencia 10/273815.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Tres Cantos informe en el que se expone que la documentación remitida se corresponde íntegramente con la ya informada dentro del procedimiento de licencia de obra, la cual fue concedida mediante Resolución n.o 3080/2022 del Primer Teniente del Alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 26 de septiembre de 2022”. Dicho informe ha sido aceptado por el titular en fecha 14 de mayo de 2026 y referencia 10/447802.9/26.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar al Canal de Isabel II, S. A., la reforma de la ST El Bodonal 45/20 kV (ISA310) en la Ctra. Soto viñuelas, 1A del término municipal de Tres Cantos, cuyas características son:

1. Modificación de la subestación eléctrica existente El Bodonal 45/20 kV realizándose las siguientes actuaciones y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

ST El Bodonal 45/20 kV (ISA310)

Coordenadas UTM: X- 442.091; Y- 4.495.599

Sistema de 20 kV:

Sustitución del actual sistema de intemperie de 20 kV por uno nuevo, de simple barra partida, formado por celdas blindadas de interior, aisladas en SF6, las cuales se instalarán en un nuevo edificio prefabricado. Este sistema estará compuesto por:

— Cinco (5) posiciones de línea (A-Acometida Compañía Tres Cantos, L-1-Bodonal-Olivar-Pinar principal, L-2-L-1-ETAP, L-3-Bodonal-Olivar-Pinar reserva y L-4-L-2 ETAP).

— Dos (2) posiciones de transformador de potencia (T-1 y T-2).

— Dos (2) posiciones de medida sin interruptor (M-1 y M-2).

— Una (1) posición de servicios auxiliares (SS.AA).

— Dos (2) posiciones de seccionamiento (PB).

— Una (1) posición de remonte (R).

— Una (1) posición de enlace de barras (EB).

— Una (1) posición de protección general (P).

Elementos auxiliares:

Instalación en un segundo edificio prefabricado de hormigón de los siguientes equipos:

— Un (1) transformador auxiliar trifásico de 50 kVA y relación de transformación 20/0,400-0,230 kV.

— Un (1) conjunto cargador-batería de corriente continua trasladado desde el centro de transformación de la ETAP de El Bodonal.

2. Como consecuencia de las actuaciones a realizar en el parque de intemperie de 20 kV se hace necesaria la instalación de un nuevo apoyo que permita el paso de aéreo a subterráneo de las líneas Bodonal-C.R.I. Tres Cantos y Bodonal-Olivar-Pinar. Para ello se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

— Instalación de un nuevo apoyo con doble paso aéreo subterráneo. Los cables de la línea principal y de la de reserva de la línea aérea Bodonal-Olivar-Pinar se conectarán en el apoyo después de ejecutar un doble paso aéreo-subterráneo con un seccionador tripolar para cada circuito, de manera que uno de los mismos se encuentre siempre abierto.

— Desmontaje del último vano de las dos líneas aéreas de 20 kV Bodonal-CRI-Tres Cantos y Bodonal-Olivar-Pinar (principal) entre los apoyos de final de línea existentes y los pórticos de la subestación y tendido del último vano entre los apoyos existentes y el nuevo apoyo.

— Tendido de cables entre nuevo apoyo y las celdas Bodonal-CRI-Tres Cantos (ILA17117), Bodonal-Olivar-Pinar (principal-ILA17118) y Bodonal-Olivar-Pinar (reserva-ILA17119) y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.191/24) citado en los Antecedentes de Hecho.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 1 de junio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(01/9.513/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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