Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

58
Alcalá de Henares. Urbanismo. Plan general

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

1. «Rectificar, al amparo de los dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el error material advertido en Plan General de Ordenación Urbana (Modificación Puntual del Plan General en el ámbito denominado UE-2A “Puerta de Madrid”), en los términos establecido en el informe emitido por el Arquitecto Municipal del Servicio de Planeamiento de fecha 21 de abril de 2026.

La rectificación afecta al siguiente documento:

“Ficha de condiciones particulares de la UE-2A (…) (CSV 16335622142474666300).

Condiciones particulares para la ordenación:

— La altura máxima será de planta baja más cinco plantas pudiéndose plantear una edificación o conjunto en altura libre que albergue como máximo el 25 % del total de la edificabilidad”.

2. Remitir el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid, Registro de Planes de la Comunidad de Madrid, antes de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del modo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Por lo que una vez se ha procedido a la remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid se hace público para general conocimiento, pudiéndose consultar en el siguiente enlace:

https://urbanismo.ayto-alcaladehenares.es/modificaciones-del-plan-genera... .

Alcalá de Henares, a 11 de junio de2026.—El secretario general, Ángel de la Casa Monge.

(03/9.780/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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