Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Estudio detalle

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, en sesión de 16 de abril de 2026, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle del APR 2.6-01 “Prolongación de la calle Segovia (La Cabaña)” del P. G. O. U. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación, es la siguiente:

1.o Estimar parcialmente la alegación formulada por Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, S. L., en lo referente a la coordinación de las rasantes y la conexión de los servicios de saneamiento, así como la contribución económica para la ejecución de las redes e infraestructuras de saneamiento. Aspectos, todos ellos, que se han considerado en el texto refundido del Estudio de Detalle que ahora se presenta para su aprobación definitiva. Y desestimar el resto de pretensiones, sobre la tipología de la pavimentación y el trazado de la red de abastecimiento de agua potable, y sobre el impacto del Estudio de Detalle en las redes proyectadas en el APR 2.6-01 de energía eléctrica, alumbrado público, y telecomunicaciones.

2.o Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del APR 2.6-01 “Prolongación de la calle Segovia (La Cabaña)” del P. G. O. U. formulado por Euroamérica Real Estate, S. L., concretado en la documentación presentada el 10 de septiembre de 2025 y NRE 43255, que ha sido publicada con los CSV correspondientes para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, dado que se cumplen plenamente las previsiones del planeamiento vigente, así como las de la legislación del suelo que resultan de aplicación. No obstante, dicha aprobación definitiva se deberá otorgar con las condiciones siguientes:

1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Estudio de Detalle para que los terrenos adquieran la condición legal de solar.

2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.o En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, además de lo anterior, las siguientes consideraciones:

— Se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras.

— Se justificará el cumplimiento de los aspectos regulados en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

— Con carácter anterior a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, deben aportarse los informes de Viabilidad de suministros de las Compañías en vigor (Gas, CYII, Telecomunicaciones, Red Eléctrica España, Iberdrola, etc.).

— Las futuras obras de urbanización se coordinarán con las previstas en el ámbito de planeamiento APR 2.6-02 “UE-2 MONTEGANCEDO”, en lo relativo al mobiliario, las instalaciones y el entronque de la calle Segovia con el nuevo viario perimetral del APR 2.6-02.

4.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su informe de fecha 6 de noviembre de 2024, respecto a las actuaciones propuestas para el arbolado existente en el ámbito:

— la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Estudio de Detalle (6 uds), y que a continuación se relaciona, se ha cuantificado por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y asciende al montante económico de 3.549,63 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal forma que una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de arbolado en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado, se podrá iniciar el trámite para la devolución de la garantía depositada.

El resto de los pies arbóreos que quedan en el interior de las parcelas lucrativas deberán conservarse conforme a las Medidas de Protección que deberán definirse en el posterior proyecto de urbanización que se tramite.

5.o Se deberá dar cumplimiento a lo señalado por el Ingeniero Técnico en Topografía en su informe de fecha 5 de noviembre de 2024, que concluye que en la tramitación del posterior Proyecto de Reparcelación se deberá aportar Informe de Validación Frente a Parcelario Catastral con resultado positivo realizado en Sede Electrónica del Catastro, elaborado con los ficheros GML de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación y con los ficheros GML con la representación gráfica alternativa de las parcelas catastrales adyacentes, afectadas por la reestructuración de suelo que se analiza.

6.o La conservación de la urbanización será de competencia municipal a partir de la suscripción del Acta de Recepción.

7.o De cara a la ejecución de las obras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por el Técnico de Apoyo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en aplicación del artículo 62.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, “El hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de mayo de 2026 se ha depositado un ejemplar debidamente diligenciado del Estudio de Detalle en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

En Pozuelo de Alarcón, a 25 de junio de 2026.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/8.835/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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