Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260626-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

38
EXTRACTO de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

BDNS (Identif.): 882703

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Objeto:

La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas:

c) 55.000 euros para bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

Los servicios y mejoras deberán ser claramente identificables y formar parte de la prestación habitual de servicios a los usuarios, de tal forma que puedan ser incluidos en la información pública que se ofrece a través de cartas de servicios, folletos, webs, Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid o similares.

No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en las bibliotecas públicas, como el servicio de Internet para los usuarios, ni la ampliación de los servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que éstos se vengan prestando por otros más modernos.

Las ayudas se dirigen a los centros bibliotecarios de nueva creación, siempre que se trate de equipamiento no cubierto por la línea a) y que suponga la implantación de estos servicios, y a los que se encuentran en funcionamiento.

La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 por 100 del crédito de la correspondiente línea, 38.500,00 euros en la línea c). No será aplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede crédito disponible.

En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego la línea d), luego a la c) y, por último, a la b).

La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:

— 27/5/2026, para evaluar la línea c). Tras conceder a la línea c) el importe total de 55.000 euros, se pudo conceder la subvención por el importe total de lo solicitado subvencionable. La Comisión de Valoración estimó destinar, en base al punto 5 del dispongo primero de la orden de convocatoria, este remanente a la línea b).

Segundo

Cuantía

34.894,62 euros para la dotación de bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios (línea c).

Tercero

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe de veinte mil ciento cinco euros, con treinta y ocho céntimos (20.105,38 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Cuarto

Régimen de recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de junio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/10.252/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260626-38