Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2026

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260627-9

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

9
CONVENIO de 3 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), para promover la acción social a favor de los usuarios de la Red Abierta de Comedores Sociales, así como de otros usuarios de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración que se encuentren en situación de sin hogar, para mejorar su situación y procurar su integración sociolaboral.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Manuel Caballol Bartolomé, actúa en representación de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), en virtud de la Escritura de solemnización de Acuerdos sociales de poderes, número 2.114 de protocolo, otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, con fecha 27 de junio de 2022, con domicilio social en C/ Ardemans, 42 (Madrid), NIF G83207712.

Reconociéndose ambas partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto.

MANIFIESTAN

Primero

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Segundo

Que, por Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la misma ejerce las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Tercero

Que, conforme al artículo 4.1.f) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, compete a las direcciones generales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales “el impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos”.

Cuarto

Que el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre otras competencias, el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Además, también se recogen las competencias de la citada Dirección General en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

Quinto

Que el artículo 7 de los estatutos de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) contempla que la entidad tiene por objeto, entre otros, los siguientes fines:

1. Luchar de forma permanente y creativa contra la exclusión.

2. Actuar en todos los ámbitos sociales, sanitarios, económicos, culturales y medioambientales (alojamiento, unidad de convivencia, salud mental, adicciones, educativo, jurídico, laboral, relacional, ocio y tiempo libre, micro y macro entorno).

3. Facilitar la integración social y laboral.

4. Buscar la relación abierta y horizontal entre la sociedad y las personas excluidas para favorecer reencuentros que permitan avanzar en los procesos de integración superando las dificultades, estereotipos y prejuicios de ambas.

Sexto

Que ambas partes están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada una de ellas, para emprender convenios.

En virtud de cuanto antecede es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de Comunidad de Madrid y Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), con el objetivo de mitigar la situación de aislamiento y vulnerabilidad social y laboral de las personas en situación de sin hogar que acuden a la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid (RACS), así como de las personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración destinados a personas en situación de vulnerabilidad.

Dicha colaboración se sustentará en la acción directa con aquellos usuarios que reúnan los requisitos regulados en el presente convenio y consistirá tanto en procurar su integración social como en mejorar su inserción laboral a través del diseño y creación de itinerarios específicos.

Segunda

Destinatarios y procedimiento de acceso

Los destinatarios de las actividades contempladas en el presente Convenio serán los usuarios de los 4 comedores sociales de la RACS, así como todas aquellas personas usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar en edad laboral activa.

— Encontrarse en situación de sin hogar según la Tipología Europea de Sin Hogar y Exclusión residencial.

— No tener reconocida incapacidad laboral temporal o permanente absoluta.

— Disponer de la documentación necesaria para poder trabajar.

— Participar de alguno de los siguientes recursos o servicios: Red Abierta de Comedores Sociales, Servicio de Acogida y Asistencia a Personas Sin Hogar en Situación de Convalecencia, Servicio de Acceso Inmediato a la Vivienda y Soporte Socioeducativo para Personas Sin Hogar a través del Modelo Housing First.

La inclusión en dichos itinerarios se realizará a petición de la persona interesada mediante la cumplimentación de la solicitud y la firma de un consentimiento informado de participación (Anexo I y II) dirigido a la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales o en recursos para personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, siempre que el solicitante reúna los requisitos señalados y cuente con informe favorable emitido por un trabajador social adscrito a los comedores sociales o al recurso concreto del que sea usuario.

Será también necesario que el usuario se inscriba en el portal de registro de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), para comprobar que cumplen con los requisitos de acceso a los Programas de Empleo. Los datos que se recogerán para el citado programa están recogidos en el Anexo III “Cuestionario de acceso de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS)”.

Los datos que recogerá el trabajador social para la derivación a Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) serán:

— Nombre.

— Apellidos.

— DNI/NIE.

— Género.

— N.o teléfono.

— Dirección.

— Provincia.

— Código Postal.

— Email.

— Fecha de nacimiento.

— País de nacimiento.

— Nacionalidad.

— Permiso de trabajo.

La selección de los usuarios se realizará por orden de entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad de Madrid.

Esta participación tendrá carácter voluntario para el usuario.

Tercera

Actividades a desarrollar

La duración del itinerario estará sujeto a las necesidades de la persona y a su propio desarrollo durante el itinerario.

Las actividades a desarrollar por Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) consistirán en:

— Apoyo para el acceso al empleo: se elaborará un análisis minucioso de la situación sociolaboral (a través del autodiagnóstico y el diagnóstico de la empleabilidad) de la persona y se diseñará un plan de trabajo adaptado a sus características. Para ello, se seguirá la metodología de Empleo Personalizado, que consistirá en que las personas lideren su propio proceso, respetando su elección y poniendo el foco en sus capacidades y fortalezas. Se valorará de manera continua los objetivos recogidos en el plan de trabajo, anticipándose a posibles contingencias, diseñando herramientas específicas para abordarlas.

— Apoyos para la formación: se favorecerá la posibilidad de facilitar el acceso a formación específica, tanto impartida de forma interna por Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) como externa. Según las posibilidades de financiación de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) así como, de la necesidad de complementar su itinerario formativo para mejorar su empleabilidad, se podrán ofrecer diferentes tipos de apoyos económicos para formación.

— Digitalización para el empleo: se promoverá el uso práctico de nuevas tecnologías (de forma individual y/o grupal) para la búsqueda activa y autónoma del empleo.

— Competencias personales para el empleo: se promoverán acciones individuales y/o grupales de corta duración, para la mejora de competencias ajustadas a las demandas del mercado laboral.

— Apoyos económicos: con el objetivo de mejorar su empleabilidad y según las posibilidades de financiación de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), se podrán conceder apoyos personalizados para disminuir el impacto de las barreras estructurales que están limitando la inclusión sociolaboral de las personas afectadas por sinhogarismo como, por ejemplo, transporte, manutención, tarjetas de telefonía e Internet, alojamiento, formaciones, etc.

— Coordinación, dinamización y trabajo comunitario: se fomentará la coordinación con profesionales de referencia para integrar visiones y acciones. En concreto, se determinará un mapeo de relaciones y redes de contacto de la persona como catalizadores de búsqueda de oportunidades.

— Prospección e intermediación laboral: se buscará establecer relaciones de confianza con las empresas para conocer sus necesidades, y así poder dar una respuesta. Dichas acciones irán destinadas a captación de ofertas y gestión de procesos de selección, identificación de puestos que respondan a los intereses y fortalezas de los participantes, entrevista de acercamiento entre personas destinatarias y prospectora para ajuste de expectativas y preparación para el acceso al ámbito laboral.

Además, desde este servicio también se ofrecerá formación a la carta si alguna persona y/o la empresa la demanda para facilitar el acceso a una contratación.

— Acceso a una vivienda: se brindará información y asesoramiento en materia de vivienda.

Para el desarrollo de dichas acciones la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), aportará al convenio el siguiente equipo profesional, que en ningún caso tendrá relación contractual con la Comunidad de Madrid y, que estará compuesto por:

— Figura de coordinación del Servicio de Empleo en Madrid con dependencia de Directora de Empleo.

— Al menos una figura de técnica de empleo cada 28 participantes, encargadas de la atención directa a las personas participantes.

— 1 prospectora laboral responsable del contacto con la empresa y las acciones de intermediación laboral.

Cuarta

Obligaciones de las partes

a) De la Dirección General de Servicios Sociales e Integración:

— Determinar junto con Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) los usuarios que accederán a los itinerarios de inserción sociolaboral, en relación a los requisitos establecidos.

— Prestar el apoyo necesario y facilitar la documentación pertinente a Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) para poder desarrollar el contenido del presente convenio.

— Coordinar con la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) las diferentes acciones del convenio, ejerciendo la intermediación entre la entidad y la persona demandante del servicio.

— Facilitar informe de valoración de participantes para el reporte semestral de la evolución de los participantes (Anexo IV. Plan de Salida Autónoma).

b) De Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS):

— Desarrollar itinerarios de inserción sociolaboral para los usuarios que cumplan el perfil del programa de Empleo de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), respetando la ratio del modelo de Empleo Personalizado de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS) (un Técnico de empleo por cada 28 personas participantes), llevando a cabo las actividades contempladas en la cláusula tercera.

— En caso de existir lista de espera, en el programa de empleo de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), este dará prioridad a las personas derivadas de la RACS en situación de sin hogar, así como, de las derivadas por los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración anteriormente especificados.

— Reportar de manera semestral desde la fecha de entrada, y en el momento de salida, mediante informe de valoración de participantes (Anexo IV), la evolución de cada una de las personas.

Quinta

Régimen económico

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes, excepto lo dispuesto en la cláusula tercera en el que hace referencia a determinados apoyos económicos por parte de la entidad. En concreto, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), según disponibilidad, podrá conceder apoyos personalizados procedentes de financiaciones públicas o privadas destinadas al programa de Empleo de Madrid.

Asimismo, la aceptación del presente convenio no implicará ningún compromiso económico por parte de los usuarios beneficiarios de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y dos representantes de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS).

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, así como en personas sin hogar, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte de Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), uno de los dos representantes será la persona que ejerza cargo de la Dirección General de la Fundación, o la persona en la que delegue.

Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad y la secretaría de la misma, uno de los representantes de la Dirección General.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Serán funciones de la Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, no obstante, se regirá en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.

Séptima

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar, mediante la formalización de la correspondiente adenda, por períodos anuales, por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de ningún tipo de ninguna de las partes.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo V del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la

Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, ­Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en:

protecciondatos-psociales@madrid.org .

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo VI.

Decimoprimera

Publicidad

Las partes firmantes publicitarán las actuaciones objeto del presente Convenio a través de los medios que considere oportunos y especialmente a través de las páginas web de las mismas.

En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos, autorizados previamente por cada una de las partes.

Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a los establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid y el Manual de Identidad Corporativa facilitado por Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS).

Decimosegunda

Resolución de conflictos y jurisdicción

La Comisión de seguimiento será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 3 de junio de 2026.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos ­Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Representante de la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral (RAIS), José Manuel Caballol Bartolomé.



































(03/9.350/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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