Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260629-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 928/2026, de 4 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos para actuaciones en la línea de adecuación del depósito de archivo correspondiente a 2026, en la línea b).

BDNS (Identif.): 890777

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Objeto

En cuanto al objeto y finalidad de las ayudas, la convocatoria de 2026 se destina a las líneas de actuación previstas en su dispongo primero, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria de la siguiente forma:

— 60.000 euros para la línea d), restauración de documentos municipales en mal estado.

Asimismo, la asignación de remanente de crédito presupuestario entre las líneas convocadas queda regulada en el dispongo 1.2 de la referida convocatoria que dispone que en el caso de quedar remanente sobrante en alguna de las señaladas líneas de actuación, dicha cantidad incrementará el importe destinado a cualquiera de las demás conforme a la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 de las bases reguladoras de estas ayudas.

El orden de asignación del remanente optado por la Comisión de Evaluación es el siguiente:

— Si quedara remanente en la línea a), este pasará en primer lugar a la línea b).

— Si quedara remanente en la línea c), este pasará a la línea b).

— Si quedara remanente en la línea d), este pasará a la línea b).

— Si quedara remanente en la línea e), este pasará a la línea b).

La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en las fechas siguientes:

— 13/5/2025, para evaluar las líneas a) b) c) d) y e).

Dado que la línea de equipamiento de local de archivo cuenta con crédito disponible de 56.000 euros y el mismo no cubre la cantidad necesaria para subvencionar a las entidades locales que así lo han solicitado, se propone incrementarla con 52.438,19 euros procedentes del crédito sobrante en las líneas de Adecuación de depósito de archivo (7.902,21 euros), Organización y tratamiento archivístico integral (4.173,15 euros), Restauración de documentos en mal estado de conservación (38.931,96 euros) y Digitalización y/o Microfilmación de fondos documentales históricos (1.430,87 euros), pasando a disponer de 108.438,19 euros, según lo establecido en el dispongo primero, punto 2, en relación con el orden de asignación del remanente en cualquiera de las líneas. Las 16 entidades locales admitidas han alcanzado la puntuación mínima y existe crédito suficiente para concederles la subvención, quedando un remanente de 15.146,90 euros.

Segundo

Cuantía

Para la línea d), restauración de documentos municipales en mal estado, con un crédito de 21.068,04 euros.

Tercero

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho euros con diecinueve céntimos (52.438,19 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas en materia de archivos correspondiente a 2026.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

Cuarto

Régimen de recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/10.383/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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