Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-11

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

11
ORDEN de 9 de junio de 2026, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios “Paredes con Vida” y se convoca su I Edición.

La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de organización territorial, cooperación con las entidades locales, desarrollo local y reequilibrio territorial, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, desarrolla actuaciones dirigidas al impulso de la cohesión territorial, la dinamización de la vida local y el fortalecimiento del tejido social y económico de los municipios de la Comunidad de Madrid, especialmente aquellos de menor población.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los consejeros la dirección de sus respectivas Consejerías y el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial funciones específicas en materia de establecimiento y regulación de instrumentos de cooperación con las entidades locales, así como el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

En los últimos años se han desarrollado en la Comunidad de Madrid distintas iniciativas de intervención artística en el espacio público en municipios rurales. Entre ellas destaca el proyecto “Paredes que Hablan”, desarrollado en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid y financiado con fondos europeos NextGenerationEU, que ha permitido poner en valor el arte urbano como herramienta de dinamización cultural y de mejora del entorno urbano en municipios de pequeño tamaño.

La experiencia acumulada a través de este tipo de iniciativas ha puesto de manifiesto el potencial de las intervenciones artísticas en fachadas y medianeras para generar espacios culturales al aire libre, reforzar la identidad local y contribuir a dinamizar la vida cultural y social de los municipios rurales.

En este contexto, se considera oportuno promover iniciativas que contribuyan a mejorar la imagen y el atractivo de los municipios de menor población, así como a dinamizar su vida cultural y social mediante actuaciones de intervención artística en el espacio público.

A tal fin, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones, bajo la denominación Premios “Paredes con Vida”, dirigidos a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes, con el objeto de apoyar la realización de murales artísticos en fachadas, medianeras u otros espacios visibles desde el espacio público municipal.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en su normativa de desarrollo; y de conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local vigente.

Durante el procedimiento de elaboración se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto responde a la conveniencia de articular un instrumento específico de fomento que permita impulsar y apoyar proyectos de intervención artística en el espacio público de municipios de menor población de la Comunidad de Madrid; al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para establecer las bases de los premios sin imponer cargas innecesarias a las entidades participantes; al principio de seguridad jurídica, al integrarse coherentemente en el marco normativo estatal y autonómico en materia de subvenciones y régimen local; al principio de transparencia, al establecer criterios objetivos de valoración, reglas claras de procedimiento y mecanismos de publicidad de las resoluciones; y al principio de eficiencia, al optimizar los recursos públicos disponibles mediante un procedimiento competitivo.

La presente orden incorpora igualmente la convocatoria correspondiente a la primera edición de los Premios “Paredes con Vida”, estableciendo los elementos esenciales necesarios para la presentación de solicitudes y la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en la misma.

Los Premios “Paredes con Vida” se concederán por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en esta orden.

La presente orden se estructura en dos capítulos, con veintisiete artículos y dos disposiciones finales. El Capítulo I recoge las disposiciones generales y las bases reguladoras de las subvenciones denominadas “Premios Paredes con Vida”, incluyendo, entre otros aspectos, su objeto, beneficiarios, actuaciones subvencionables, cuantía de los premios, criterios de valoración, órganos de instrucción y valoración, así como el régimen de concesión y control. El Capítulo II incorpora la convocatoria correspondiente a la primera edición, regulando los aspectos específicos relativos a la temática de los proyectos, dotación, plazo y forma de presentación de solicitudes, documentación, resolución y dotación y abono de los premios.

En virtud de lo anterior, y a iniciativa de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales y bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios “Paredes con Vida”, destinadas a apoyar proyectos promovidos por ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes, consistentes en la realización de murales artísticos en fachadas, medianeras u otros espacios visibles desde el espacio público municipal.

2. Los premios tienen como finalidad fomentar la creación artística en el espacio público, contribuir a la mejora estética de los municipios de menor población y dinamizar la vida cultural y social en el ámbito local.

3. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se configuran como subvenciones dinerarias concedidas bajo la denominación de premios, vinculadas a la realización del mural conforme al proyecto presentado.

Artículo 2

Régimen jurídico de los premios

1. Los premios regulados en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; por la presente orden; y por las restantes normas que resulten de aplicación.

2. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva y no serán compatibles con otros premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que premien la misma iniciativa presentada.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los Premios “Paredes con Vida” los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes, según las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de la publicación de la convocatoria, que presenten proyectos para la realización de murales en espacios visibles desde el espacio público municipal.

2. No podrán participar en la convocatoria los ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios del proyecto “Paredes que Hablan”, iniciativa de arte urbano en el entorno rural desarrollada en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid y financiada con fondos europeos NextGenerationEU.

3. Los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones y no estar incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos promovidos por los ayuntamientos consistentes en la realización de murales artísticos en fachadas, medianeras u otros espacios visibles desde el espacio público, situados dentro del término municipal del ayuntamiento solicitante, con la finalidad de mejorar la estética urbana y contribuir a la dinamización cultural de los municipios de menor población de la Comunidad de Madrid.

2. Los murales deberán ejecutarse en espacios que resulten visibles desde el espacio público y deberán integrarse adecuadamente en el entorno urbano o paisajístico del municipio.

3. El ayuntamiento solicitante deberá acreditar la disponibilidad del espacio en el que se vaya a ejecutar el mural y garantizar que cuenta con los títulos habilitantes necesarios para su realización.

a) Cuando el mural se ejecute en un inmueble o espacio de titularidad municipal, bastará certificación del ayuntamiento acreditativa de dicha circunstancia.

b) En el caso de que el mural se realice en un inmueble de titularidad privada, deberá aportarse autorización expresa del titular del inmueble para la realización del mural.

4. La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna respecto de posibles conflictos derivados de la titularidad o uso del inmueble donde se realice el mural.

5. No serán subvencionables los murales que se encuentren ya realizados en el momento de presentación de la solicitud. Los proyectos deberán referirse a intervenciones artísticas que se encuentren pendientes de ejecución en el momento de la convocatoria.

6. La temática de los murales se concretará en cada convocatoria, en función de los objetivos específicos que se persigan, debiendo en todo caso los proyectos presentados ajustarse a lo establecido en la misma.

Artículo 5

Cuantía de los premios

1. La dotación total de los Premios “Paredes con Vida” asciende a 100.000 euros.

2. Se concederán diez premios, por importe de 10.000 euros cada uno, destinados a financiar la realización de murales artísticos conforme al proyecto presentado por el ayuntamiento beneficiario.

3. Los premios tendrán carácter dinerario y se concederán como importe a tanto alzado, vinculados al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, consistente en la realización del mural conforme al proyecto presentado.

4. El importe del premio podrá destinarse a financiar los gastos necesarios para la realización del mural, incluyendo, entre otros, los derivados del diseño artístico, materiales o ejecución de la obra.

5. La concesión del premio no impedirá que el ayuntamiento beneficiario pueda aportar financiación propia adicional para la realización del mural cuando el coste total del proyecto sea superior al importe del premio concedido.

6. El importe del premio se concede como cantidad a tanto alzado, sin que esté condicionado al coste exacto del mural ejecutado, siempre que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, consistente en la realización del mural.

7. El pago del premio se realizará tras la resolución de concesión, sin necesidad de constitución de garantías.

Artículo 6

Documentación a presentar

1. Los ayuntamientos participantes deberán presentar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de mural, en los términos que se establezcan en la convocatoria.

b) Identificación del ayuntamiento solicitante, de acuerdo con lo que determine la convocatoria.

c) Material gráfico o audiovisual que facilite la valoración del proyecto, incluyendo, en su caso, boceto o propuesta gráfica del mural y fotografías del espacio donde se prevé su realización.

d) Identificación de la persona autora o equipo artístico responsable de la ejecución del mural.

e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

f) El resto de documentación que se determine en la convocatoria.

2. La convocatoria concretará el contenido, extensión y formato de la documentación, así como requerir documentación adicional cuando resulte necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.

3. La presentación de las solicitudes se formalizará por medios electrónicos, mediante la cumplimentación del formulario que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), cuando se apruebe la correspondiente convocatoria, al que deberá adjuntarse la documentación prevista en este artículo y en la propia convocatoria. Todo ello deberá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

5. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Artículo 7

Criterios de valoración

1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios y puntuaciones máximas, hasta un total de 100 puntos:

a) Calidad artística, originalidad e innovación de la propuesta mural: hasta 35 puntos.

b) Trayectoria, experiencia o calidad artística de la persona autora o equipo artístico responsable del mural: hasta 20 puntos.

c) Adecuación de la propuesta artística al espacio propuesto y al entorno urbano o paisajístico del municipio: hasta 15 puntos.

d) Impacto cultural, social o comunitario del mural en el municipio: hasta 15 puntos.

e) Participación ciudadana o implicación local en el proyecto: hasta 15 puntos.

2. Para que un proyecto pueda resultar premiado deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

3. En caso de empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a). De persistir el empate, se atenderá sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los criterios b) y c).

4. Los premios se concederán a los diez proyectos que obtengan mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida.

Artículo 8

Convocatoria

Los Premios “Paredes con Vida” se convocarán mediante orden del consejero competente en materia de Administración Local.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1. La concesión de los premios se realizará mediante orden del consejero competente en materia de Administración Local, a propuesta del jurado constituido conforme al artículo siguiente.

2. La resolución será publicada en los términos previstos en la convocatoria y pondrá fin a la vía administrativa.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. La resolución podrá declarar desiertos uno o varios premios cuando los proyectos presentados no alcancen la valoración mínima exigible.

5. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 10

Jurado

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un Jurado, que actuará como órgano colegiado encargado de la valoración de las iniciativas presentadas.

2. El Jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: Titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: Titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona en quien delegue.

c) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco personas con experiencia en desarrollo local, administración pública, dinamización territorial o creación artística, designadas por la persona titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Entre ellas se incluirá al menos una persona designada por la consejería competente en materia de Cultura de la Comunidad de Madrid.

d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, con voz, pero sin voto.

3. La designación nominal de las personas integrantes del Jurado se efectuará mediante resolución del titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, que se publicará con carácter previo a la evaluación de las solicitudes.

4. El jurado formulará una propuesta de premiados, de acuerdo con los criterios previstos en estas bases, y se elevará al órgano competente para resolver.

5. El Jurado se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11

Publicidad

La relación de proyectos premiados será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 12

Obligaciones de los ayuntamientos premiados

Los ayuntamientos beneficiarios de los premios estarán sujetos a las obligaciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular, a las siguientes:

a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditar dicho extremo mediante la correspondiente declaración responsable cuando así se exija.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan realizar los órganos competentes, incluyendo la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

d) Autorizar la difusión pública de la identidad del ayuntamiento premiado, así como del proyecto reconocido, en los canales institucionales de la Comunidad de Madrid, con fines de información, promoción y difusión.

e) Facilitar cuanta información adicional resulte necesaria para las actuaciones de comunicación, evaluación o promoción del premio.

f) Mantener el mural realizado y favorecer su conservación, salvo causa debidamente justificada.

Artículo 13

Desistimiento y renuncia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos solicitantes podrán desistir de su solicitud o renunciar a su derecho al premio concedido.

2. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 14

Control, seguimiento e incumplimiento

1. Los premios concedidos estarán sujetos a las actuaciones de control, seguimiento y comprobación que puedan realizar los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, con el fin de verificar el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden.

2. A efectos de justificación, los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la realización del mural, mediante la presentación de una memoria descriptiva de la actuación realizada y reportaje fotográfico del mural ejecutado, pudiendo la Administración realizar las comprobaciones materiales que resulten necesarias para verificar la correcta ejecución de la actuación.

3. La realización del mural y la presentación de la documentación justificativa deberán efectuarse en el plazo máximo de nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria establezca un plazo distinto. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada del ayuntamiento beneficiario y autorización de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, hasta un máximo de quince meses desde dicha notificación, salvo que la convocatoria establezca un plazo distinto.

4. Los premios obtenidos por los beneficiarios quedarán sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

6. El incumplimiento del plazo máximo establecido para la realización del mural y la presentación de la documentación justificativa dará lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, al reintegro total del importe del premio concedido, salvo que concurran causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano concedente.

Artículo 15

Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se altere la naturaleza y finalidad del reconocimiento otorgado, consistente en la realización del mural conforme al proyecto presentado.

2. En particular, podrá modificarse la resolución cuando se constate la inexactitud o falsedad en los datos o documentación aportados, o cuando concurran circunstancias sobrevenidas que afecten de forma sustancial a los elementos valorados para la concesión.

3. Cuando como consecuencia de dicha alteración proceda el reintegro del premio concedido, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 16

Recursos

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Contra la resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la normativa citada.

Artículo 17

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales derivados de la participación en los Premios “Paredes con Vida” se ajustará a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Capítulo II

Convocatoria de la primera edición de los Premios “Paredes con Vida”

Artículo 18

Objeto de la convocatoria

1. Se convoca la primera edición de los Premios “Paredes con Vida”, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria están destinadas a la concesión de subvenciones dinerarias, bajo la denominación de premios, dirigidas a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes, para la realización de murales artísticos en los términos previstos en las bases reguladoras.

3. No podrán participar en la presente convocatoria los ayuntamientos incursos en las causas de exclusión previstas en las bases reguladoras y, en particular, aquellos que hayan resultado beneficiarios del proyecto “Paredes que Hablan”, iniciativa de arte urbano en el entorno rural desarrollada en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid y financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

Artículo 19

Temática de los proyectos

Los proyectos de mural que se presenten en la presente convocatoria deberán inspirarse en elementos identitarios del municipio, tales como su historia, tradiciones, patrimonio cultural, entorno natural u otros aspectos representativos de su identidad local.

La propuesta artística deberá guardar relación con el contexto territorial y cultural del municipio en el que se desarrolle.

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Forma y lugar de presentación

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, accesible a través de la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes están obligados a estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid” ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

5. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial mediante la cumplimentación del formulario normalizado de solicitud que se adjunta como Anexo a la presente orden.

6. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de mural, con una extensión máxima de cinco páginas, en formato DIN A4, redactada en fuente Arial o equivalente, tamaño mínimo 11 puntos, que incluirá la descripción de la actuación, localización, objetivos, adecuación al entorno, impacto cultural, social o comunitario previsto y demás aspectos relevantes para su valoración.

b) Boceto o propuesta gráfica del mural, que permita valorar la calidad artística de la intervención.

c) Fotografías del espacio o superficie donde se prevé la realización del mural.

d) Identificación de la persona autora o equipo artístico responsable de la ejecución del mural, incluyendo, en su caso, una breve referencia a su trayectoria y sus currículums.

e) Acreditación de la disponibilidad del espacio en el que se vaya a ejecutar el mural, en los términos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, mediante:

— Certificación del ayuntamiento acreditativa de la titularidad municipal del inmueble o espacio, o

— Autorización expresa de la persona titular del inmueble, cuando se trate de un bien de titularidad privada, acompañada, en su caso, de documentación acreditativa de dicha titularidad.

f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

La documentación deberá presentarse en formato electrónico y ajustarse a los formatos admitidos por el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Dotación y abono de los premios

1. La dotación de los Premios “Paredes con Vida” en la presente convocatoria asciende a 100.000 euros, destinándose a la concesión de diez premios por importe de 10.000 euros cada uno, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.

2. Los premios tendrán carácter dinerario y se concederán como importe a tanto alzado, en los términos previstos en las bases reguladoras.

3. El pago de los premios se realizará tras la resolución de concesión, sin exigencia de garantías.

4. El abono del premio no estará condicionado a la justificación previa de gasto, sin perjuicio de la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de ejecutar el mural y acreditar su realización, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 23

Crédito y cuantía de la subvención

El crédito destinado a la presente convocatoria, para el año 2026, asciende a 100.000 euros y se financiará con cargo al subconcepto económico 46309 del Programa 942O del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026.

Artículo 24

Plazo de ejecución y justificación

1. La realización del mural y la presentación de la documentación justificativa deberán efectuarse en el plazo máximo de nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada del ayuntamiento beneficiario y autorización de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, hasta un máximo de quince meses desde dicha notificación.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 25

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Artículo 26

Designación del Jurado

La designación nominal de las personas integrantes del Jurado para la primera edición de los Premios “Paredes con Vida” se efectuará mediante resolución del titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente orden, y se publicará con carácter previo a la evaluación de las solicitudes.

Artículo 27

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la convocatoria corresponderá al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/10.050/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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