Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2026

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260630-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 19 de junio de 2026, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria urgente, en el orden del día (Punto 2), por la que se aprueba la modificación de las bases que rigen la Convocatoria 01/2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 40, de 16 de febrero de 2024, de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 (de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio Verde-fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario” en el término municipal de Torrejón de Ardoz. (Código 2024/2024/1/640814/000) y la convocatoria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 296, de 12 de diciembre de 2024, de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 (de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio Torrepista Fase I” en el término municipal de Torrejón de Ardoz. (Código 2024/2024/1/640832/000).

BDNS 743991 y 800637

Se aprueba la modificación del segundo párrafo del artículo 8. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución de las mismas y el último párrafo del artículo 11 de las bases de ambas convocatorias en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Artículo 8. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución de las mismas.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

Artículo 11. Plazo ejecución de las actuaciones subvencionables.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2026”.

Debe decir:

“Artículo 8. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución de las mismas.

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2028, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

Artículo 11. Plazo ejecución de las actuaciones subvencionables.

En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre anterior al 30 de junio de 2028”.

Torrejón de Ardoz, a 26 de junio de 2026.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/10.765/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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