Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260720-42

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la nueva subestación transformadora STR Fuentidueña 66/20kV (ISE300) ubicada en polígono 103, parcela 367 en el término municipal de Fuentidueña del Tajo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Expediente: 2022P37 - 14-0141-00037.0/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27 de enero de 2022 y referencia 05/239039.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Alfonso Valverde Plaza con n.o de colegiado 23034 del COITIM.

Con fecha 29 de septiembre de 2025 se recibe anexo al proyecto en cuestión firmado por el citado proyectista.

Segundo

Con fecha 6 de junio de 2024 y referencia 10/495446.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (SEA 14/22), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa de actuación 1 en cuanto a la ubicación de la subestación y la alternativa 1A en cuanto al trazado del tendido eléctrico del proyecto “Subestación STR Fuentidueña 66/20 kV y LAMT 20 kV D/C ST Fuentidueña-L/Valdaracete y L/ El Perchel” tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no precisaría de aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 20 de diciembre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303 se publica la Resolución de 11 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Subestación STR Fuentidueña 66/20 kV y LAMT 20 kV D/C ST Fuentidueña - L/Valdaracete y L/El Perchel, promovido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00014.7/2022).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunta que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la autorización administrativa, mediante Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la nueva subestación transformadora STR Fuentidueña 66/20kV, en polígono 103, parcela 367, en el término municipal de Fuentidueña del Tajo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de fecha 17 de diciembre de 2025) a la que se adjuntaba la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el diario “El Mundo” en fecha 5 de noveimbre de 2025 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo en fecha 29 de enero de 2026 y hasta el 2 de marzo de 2026.

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, Ayuntamiento de Estremera y Canal de Isabel II.

En fecha 2 de febrero de 2026 y referencia 10/112418.9/26, se recibe del Canal Isabel II informe favorable sobre la no afección a sus infraestructuras del proyecto en cuestión, los cuales son aceptados por el titular en fecha 27 de febrero de 2026 y referencia 10/173887.9/26.

Con fecha 8 de enero de 2026 se recibe escrito del Ayuntamiento de Estremera, firmado el 11 de diciembre de 2025, formulando oposición a la actuación proyectada. No obstante, examinadas las alegaciones, se concluye que la misma se fundamenta en la afección a bienes de carácter patrimonial de su titularidad, circunstancia que no constituye por sí misma causa impeditiva para la autorización de la instalación, sin perjuicio de los derechos que correspondan a su titular en relación con dicha afección, por lo que se desestima la oposición formulada.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la construcción de la nueva subestación transformadora STR Fuentidueña 66/20kV (ISE300) en polígono 103, parcela 367, del término municipal de Fuentidueña del Tajo, cuyas características y ubicación - en coordenadas UTM referidas al huso 30 - son:

STR Fuentidueña 66/20kV (ISE300)-X: 488566; Y: 4441990

— Sistema de 66kV: sistema en intemperie, con configuración en doble barra, formado por las siguientes posiciones:

• Dos (2) posiciones de línea (L-Tarancón; L-Morata).

• Una (1) posición de transformador de potencia (T-1).

• Una (1) posición de acoplamiento de barras A y B.

• Dos (2) posiciones de medida de barras sin interruptor.

— Transformación:

• Un (1) transformador de potencia (T-1) 66/20 kV de 12,5 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga.

— Sistema de 20kV: sistema de celdas blindadas con aislamiento en SF6 y configuración en simple barra, formado por las siguientes posiciones:

• Cuatro (4) posiciones de línea.

• Una (1) posición de transformador de potencia (T-1).

• Una (1) posición de alimentación a transformador de servicios auxiliares sin interruptor.

• Una (1) posición de medida de barras sin interruptor.

• Una (1) posición de partición de barras.

— Elementos auxiliares: La celda de servicios auxiliares alimenta un (1) transformador trifásico de 250 kVA, relación 20 kV / 0,420-0,242 kV, el cual irá instalado en intemperie próximo al edificio en el que se aloja la celda a las que se conecta. Se instalará en intemperie una (1) reactancia trifásica de puesta a tierra de 1.000 A - 10 segundos, en serie con una (1) resistencia monofásica de puesta a tierra de 500 A - 15 segundos, también en intemperie, en la salida de 20 kV del transformador de potencia, que servirá para dar sensibilidad a las protecciones de tierra y dotar a las mismas de una misma referencia de tensión, así como para limitar la intensidad de defecto a tierra en el sistema de 20 kV.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones citadas en el apartado primero del Resuelve. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 14/22).

La Resolución de 11 de junio de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Subestación STR Fuentidueña 66/20 kV y LAMT 20 kV D/C ST Fuentidueña - L/Valdaracete y L/El Perchel, promovido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Expediente: 10-EIA-00014.7/2022) fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), núm. 303, de fecha 20/12/2024, cuyo contenido se puede consultar según lo indicado en la propia publicación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 24 de junio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/10.643/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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