Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2026

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260720-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa Prestación de Servicios Funerarios que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2026, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Se modifica el artículo 5 “Cuota Tributaria” que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.o Cuota tributaria.—La cuota de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:

Los sábados, festivos se incrementará la cuota en un 20 por 100.

Los trabajos extra como reparación de sepulturas se valorarán a parte según presupuesto de la empresa encargada del entierro.

La concesión de sepulturas solo se realizara a favor de personas empadronadas en el municipio y que la requieran por haberse producido su fallecimiento y careciera de sepultura donde darlas enterramiento.

En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los 5 años desde la muerte real.

(!) Prevención apartado G: El movimiento de lápidas se efectuará siempre que el grosor de las mismas sea inferior a 5 cm, y exista solicitud expresa del interesado. Cuando no se den estas circunstancias, la actividad de que se trata la realizará el propio interesado a su costa.

Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión.

1. Podrá declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular. La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo a instancia de la Alcaldía; y.

b) Por abandono de la sepultura considerándose como tal el transcurso de diez años desde la fecha de pago de la última liquidación practicada por los derechos correspondientes a este epígrafe de conservación. Se admitirá el pago anticipado de estas cuotas en el momento en que los titulares lo consideren oportuno.

2. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del número anterior contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido o, de no serlo, su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente a la del último domicilio conocido; Asimismo, habrá de publicarse en un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazo de treinta días para que el titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedido para efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por la Comisión de Gobierno.

3. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes en ella, al correspondiente columbario».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la Sede Electrónica de esta entidad, https://valdeolmos-alalpardo.sedelectronica.es/ .

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Valdeolmos-Alalpardo, a 10 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/11.667/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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