Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260722-49

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas de 45 kV ubicado en Nueva Rotonda Carretera M-214 (PK2+532) en el término municipal de Madrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (Número expediente: 2025P1110 – 14-0141-01110.5/2025).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6/10/2025 y referencia 10/827848.9/25, tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 12/9/2025 por David Cabaleiro Calveiro, con número de colegiado 3999, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Con fecha 25/3/2026, se recibe anexo al proyecto en cuestión, firmado por el citado proyectista.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Anuncio de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas de 45 kV en nueva rotonda carretera M-214 (PK2 + 532) en el término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S.A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de fecha 12 de mayo de 2026)

Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid y AESA.

En fecha 5/3/2026, se recibe en esta Dirección General escrito de AESA en el que se informa sobre la no competencia para pronunciarse sobre la autorización solicitada y en el que no se establece, por tanto, ningún condicionado técnico a la aprobación del proyecto.

En fechas 11/3/2026 y referencia 10/206088.9/26, se recibe de la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid escrito en el que se solicita documentación adicional para poder pronunciarse sobre la viabilidad urbanística de la actuación, dando traslado de la misma con fecha 29/4/2026.

En fecha 26/5/2026 y referencia 10/469055.9/26, se recibe de la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid nuevo escrito en el que se indica que las actuaciones proyectadas serían viables urbanísticamente conforme a la legislación que le es de aplicación y cumpliendo con una serie de condicionantes, los cuales son aceptados por el titular en fecha 16/6/2026 y referencia 10/564653.9/26.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II ni de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la instalación de dos líneas de 45 kV en Nueva Rotonda Carretera M-214 (PK2 + 532) del término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Consiste en el retranqueo de los circuitos LAT 45 kV 1 y 4 Coslada-Las Mercedes, mediante la instalación de dos nuevas líneas subterráneas, motivadas por la actuación de los trabajos que llevará a cabo ADIF en la zona. Paralelamente, se procederá al desmontaje de 115 metros de línea aérea y 2 apoyos, además de la instalación de un nuevo apoyo de paso aéreo-subterráneo 6N PAS.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones, concesiones o excepciones, incluida la relativa a la utilización de gases fluorados en la aparamenta, que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 7 de julio de 2026.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/11.646/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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