Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2026

Sección 1.2.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260723-12

Páginas: 31


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

12
RESOLUCIÓN 701/2026, de 14 de julio, del Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, en turno libre.

I

Antecedentes

La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en adelante indistintamente, la Agencia) se rige por la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia, que establece en su artículo 1, que la Agencia se configura como Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en materia de digitalización.

La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, a las normas del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas, en la formación de la voluntad de sus órganos, así como en aquellas otras derivadas de la presente ley en las que resulte de aplicación directa o supletoria.

De acuerdo con el artículo 3 de su citada ley de creación La Agencia tiene por objeto dirigir, coordinar y promover la ciberseguridad en la región, apoyando el desarrollo digital seguro de la Administración Pública, las entidades locales, las empresas y la ciudadanía en general.

La información sobre sus aspectos organizativos, competencias o servicios puede encontrarse en el Portal de Transparencia, en el sitio web Agencia - Portal de Transparencia.

II

Servicios esenciales

En el marco establecido por Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, la Directiva NIS2 (UE) 2022/2555 y su transposición en el RD 43/2021, la Ley 8/2011 (infraestructuras críticas) y el Real Decreto 311/2022 (Esquema Nacional de Seguridad), particularmente la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas define servicio esencial, en su artículo 2 a), como “el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”; y en su apartado d) define las Infraestructuras estratégicas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”.

III

Régimen jurídico

Tal como estipula su citada Ley de creación, la Agencia se sujeta con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas. La contratación del personal se rige por el Derecho Laboral, no obstante, los procesos selectivos se deben realizar mediante convocatoria pública y deben respetar en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, celeridad y concurrencia.

Igualmente, la Agencia tiene plena autonomía de gestión de su personal para el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.

IV

Competencias en materia de contratación de personal

El artículo 7 de la Ley de creación de la Agencia de Ciberseguridad establece en su apartado 2, letra j) que el consejero delegado actúa como órgano de contratación de la Agencia y tiene la facultad de celebrar, en su nombre, los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma, y en la letra ñ), que el consejero delegado ejerce todas las competencias en materia de personal (incluidos negociación colectiva, retribuciones, jornada, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia) con arreglo a la legislación laboral y al convenio colectivo de aplicación. Además, en la letra o) se atribuye al consejero delegado la facultad de proponer al presidente del Consejo de Administración la oferta de empleo público de la Agencia.

El artículo 8 de la Ley de creación de la Agencia de Ciberseguridad regula el régimen de personal y los procedimientos de contratación, estableciendo que el personal de la Agencia tendrá naturaleza laboral, y se regirá por la legislación laboral, el Estatuto Básico del Empleado Público cuando proceda, el convenio colectivo aplicable y demás normativa de función pública.

En su virtud, los procesos selectivos para personal laboral fijo, en turno libre, que sean convocados por la Agencia de Ciberseguridad se regirán por los preceptos contenidos en dicha normativa y adicionalmente, por los específicamente incluidos en las Bases particulares de cada convocatoria específica.

Estas Bases generales tienen por objeto determinar los fundamentos y estructura básica de los procedimientos para la contratación de dicho personal, y sus características comunes, debiendo regirse por lo que en ellas se establece cuantas convocatorias de procesos selectivos en turno libre para personal laboral fijo se efectúen.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar las Bases generales que han de regir en el exclusivo ámbito de las convocatorias públicas de los procesos selectivos de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) en turno libre de la Agencia, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Resolución, y que serán complementadas, en cada caso, por las correspondientes Bases particulares de cada proceso selectivo.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2026.—El Consejero-Delegado de la Agencia (Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid; “Boletín Oficial del Estado” núm. 71, de 21 de marzo de 2024), Alejandro Las Heras Vázquez.

























































(03/11.862/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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