Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260723-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 2538/2026, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Plan se incluye la intervención 6505.2 denominada “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC”. Esta intervención apoya la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.

En el ámbito del PEPAC estas ayudas en la Comunidad de Madrid se están aplicando mediante la Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207 de 30 de agosto de 2024.

La puesta en marcha de las diferentes intervenciones en el marco del PEPAC y su diferente normativa de desarrollo publicada en España, hacen necesario introducir algunas modificaciones en el capítulo I correspondiente a las bases reguladoras de estas ayudas. La finalidad principal que se trata de conseguir con ello es la adaptación del carácter plurianual de esta intervención según la programación financiera del PEPAC, flexibilizando el ámbito temporal de los Planes Plurianuales fijado inicialmente en tres años para adecuarse a las fechas PEPAC.

Al mismo tiempo se pretende mejorar la eficacia en la utilización de las ayudas por los beneficiarios, de manera que se desarrolla la regulación de las modificaciones de los programas anuales, los compromisos y obligaciones de las ayudas, la documentación a presentar en cada anualidad y la composición del Comité Técnico de Evaluación.

Asimismo, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2025) ha incorporado modificaciones en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que es necesario recoger en las bases reguladoras.

Por todo ello, se ha visto la necesidad de modificar el título I (bases reguladoras) de la Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables, en el artículo 12 apartados 1.d) y 4.a), en lo que se refiere al apoyo a las industrias agroalimentarias en forma de subvenciones.

La presente modificación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación de la Unión Europea y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 6505.2 denominada “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Por otro lado, estas ayudas se han incluido como Línea de subvención 20 “Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio genético de las razas locales autóctonas de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero de 2024), modificada posteriormente a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2024) y la Orden 625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25 y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 18 de marzo de 2025). Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de varios objetivos entre los que se encuentran la promoción del patrimonio natural y cultura, así como la preservación del patrimonio genético de las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)

La Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2, apartado 2, queda redactado de la manera siguiente:

2. Las convocatorias se estructurarán en planes plurianuales de hasta tres años de duración.

Dos. El artículo 7, apartado 4, queda redactado de la manera siguiente:

4. Estos compromisos, incluidos los contratos realizados, se mantendrán durante un período de hasta tres años de conformidad con lo establecido en el Plan Plurianual aprobado.

Tres. En el artículo 8, se añade un apartado 6 con la redacción siguiente:

6. Según lo establecido en los requisitos generales para las inversiones FEADER en el PEPAC (apartados 4.7.1 y 4.7.3), en el caso de que estén incluidas en el Plan, se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un mínimo de tres o cinco años, según el caso, desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período podrá reducirse a tres años.

Cuatro. El artículo 11, apartado 2, se añade la letra g) con la siguiente redacción:

g) Declaración responsable de que se cumplirá con la moderación de los costes de los gastos incluidos en cada una de las anualidades del Plan presentado. Para gastos proyectados a más de un año, su justificación se realizará junto con la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, o junto con la solicitud de modificación si es el caso.

Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:

1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará un Comité Técnico de Evaluación que estará formado por:

a) Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.

b) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con al menos un nivel 24.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Seis. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Modificación de programas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se considera modificación del programa de actuación de una anualidad concreta cualquier alteración cualitativa o cuantitativa de las actividades y/o características de las mismas aprobadas en el Plan Plurianual, según la solicitud inicial y la orden de concesión realizadas, así como la inclusión de nuevas actividades o eliminación de las mismas, que puedan variar el presupuesto de esa anualidad. Cualquier posible modificación deberá ser comunicada previamente por escrito al órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma y a la modificación de la subvención otorgada.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago y de justificación de la ayuda de esa anualidad. Para ello, las asociaciones beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de la memoria justificativa de la modificación del programa de actuaciones, documento de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de las actuaciones, los cambios propuestos y la motivación de estos, incluyendo los correspondientes cuadros de justificación de moderación de costes cuando proceda. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados supondrán un ajuste de la subvención concedida. No se admitirá la presentación de más de una solicitud de modificación por anualidad y expediente de ayuda.

4. No se admitirán modificaciones que:

a) Alteren las condiciones de elegibilidad del beneficiario o el contenido esencial de las condiciones de concesión de la ayuda.

b) Modifiquen los objetivos estratégicos de la inversión.

c) Incrementen el importe total de la ayuda concedida. .

5. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado a autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos de la ayuda ni sobre el importe total máximo establecido en la concesión.

Siete. En el artículo 17, apartado 3, se añade una nueva letra k) y se renumera su contenido anterior, quedando como sigue:

k) En caso de gastos de personal, dietas y desplazamientos:

1.o Contrato de trabajo o adenda en la que se identifique la vinculación del trabajador con la asociación.

2.o Nóminas. En su caso, la nómina debe reflejar las percepciones económicas extrasalariales correspondientes a las dietas y los desplazamientos realizados.

3.o Relación nominal de trabajadores (RNT) y Recibos de liquidación de las cotizaciones (RLC) emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.o Hoja de liquidación de dietas y desplazamientos.

l) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión o en la convocatoria. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Ocho. El artículo 18, apartado 2, queda redactado como sigue:

2. Por ello, los beneficiarios en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el plan subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención. En el material promocional que pudiera estar relacionado con la ejecución del programa (Programa de Divulgación), también se destacará la ayuda de la Unión de manera visible.

Artículo 2

Recursos contra esta Orden

Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Convocatorias publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La presente orden no se aplicará a las convocatorias de subvenciones cuyos extractos hayan sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en una fecha anterior a la que esta Orden entre en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/11.889/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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